En primer lugar advertir por si la contestación a mi pregunta resulta demasiado obvia, que no suelo tratar temas laborales, pero por hacer un favor a un familiar he tenido que llevar un procedimiento por despido improcedente, y actualmente me encuentro con que tengo un auto de hace unos dos meses en cuya parte dispositiva dice lo siguiente.: " Se declara extinguida la relación laboral que unia a ....... con la empesa .........., condenando a que abone la cantidad de ........en concepto de indemnización y de ..... en concepto de Salarios de tramitación. Dicho auto fue dictado tras la vista prevista para los casos de ejecución de Sentencia cuando la empresa no ha obtado ni por la readmisión, ni ha procedido al pago del despido. Mi pregunta es, si trancurridos dos meses, la empresa no ha procedido al pago de las cantidades a las que fue condenada en concepto de indemnización y salarios de tramitación, ¿ahora que tramite procesal debo realizar? ¿ Ejecución de ese auto dictado en la ejecución? ¿ Solicitud de embargo de bienes a la empresa por cantidad suficiente? ¿ Solicitud de declaración de insolvencia?.
Debes solicitar la ejecución de lo declarado en el Auto. De oficio seguirá el resto de trámites, embargos etc. Y si no se encuentra nada se dictará Auto de Insolvencia Provisional.
Muchas gracias a los dos, es que me parecía un poco redundante solicitar la ejecución de un auto dictado en una ejecución de Sentencia, y tampoco quería que se me pasese ningún plazo, y trás estudiar la LPL, no me quedaba muy claro que hacer.