Perdón por haber desconectado, el problema que veo es que necesitas el testimonio del Auto de Insolvencia, y para testimoniarlo si no es firme...complicado.
De todas maneras es un plazo de prescripción de un año, estás en plazo, como se suele decir "cada maestrillo tiene su librillo", es normal que en un procedimiento donde intervienen varios letrados, se den distintas interpretaciones, y más en cuestión de plazos cuando la ley tampoco es clara. Un saludo.
La presentación de la papeleta interrumpe los plazos(hasta el día 15), siendo tú quién solicita la extinción, se puede entender "abierto". Siempre claro teniendo en cuenta que el perjuicio sea claro, número de salarios dejados de percibir, retrasos etc.
Puedes hacerlo a la vez, luego te requerirán del Juzgado para subsanar en el plazo de 4 días, para que aportes el Acta de Conciliación.
La demanda sellada de inspección la puedes presentar claro, o aportarla en el acto del juicio, eso ya cómo lo valores tú.
Un saludo.
La extinción en virtud del 50 del ET es acumulable a la reclamación de cantidad que da origen a la solicitud. Las empresas responden solidariamente durante 3 años.
Demanda contra quién puedas acreditar que exista relación laboral(vida laboral, contratos, nóminas)
Una denuncia a la Inspección de Trabajo, por incumplimiento en el pago de salarios, y por irregularidades tampoco estaría mal.
Un saludo compañero.
No es preceptiva la intervención de abogado, pero sí recomendable. En el SMAC tienen unos formularios que puede rellenar usted mismo.
Pero recuerde que la reclamación contra el despido caduca a los 20 dias (descuente sábados, domingos y festivos). No tarde en presentar la papeleta contra la empresa y contra FOGASA.
Intente conciliar si quiere usted misma, pero no se lo recomiendo si finalmente va a tener que presentar una denuncia.
Un saludo.
En cuanto a la subrogación se recoge en el artículo 44 del ET. Siempre y cuando pueda acreditar que se cumplen los requisitos que se recogen podrá acreditar que hay subrogación y por lo tanto hacer partícipes a las dos empresas.
La empresa A le liquidó e indemnizó?
De todas maneras, estamos hablando de un proceso social que no conlleva costas, yo si encontrara algún argumento al menos lo intentaría.
Un saludo.
Una vez que se dicta Sentencia y la misma es firme, su abogado solicitaría la ejecución de la misma. Dentro de ese procedimiento de ejecución se dictará Auto de Insolvencia(que creo por lo que expone es lo que está esperando), necesario para aportarlo a la solicitud ante el FOGASA, junto al testimonio de la Sentencia.
Hable con su abogado, y preguntele en qué fase está su procedimiento.
Sé que ahora mismo FOGASA está pagando las solicitudes iniciadas en Octubre 2011 aproximadamente.
Un saludo.
Según la Disposición transitoria decimotercera del ET te corresponderían 8 días, puesto que el contrato se celebró antes del 31 de diciembre de 2011. Habría que estar también al Sector, ya que por ejemplo el de la construcción tiene especialidades.
Un saludo.
1.- Entiendo que efectivamente la antiguedad se interrumpe, si no ha habido continuidad en la contratación. No tengo ninguna sentencia a mano, pero intento licalizarte alguna.
2.- Si hay readmisión, si hay salarios de tramitación. Si se reconoce la improcedencia no. El riesgo para el empresario ahora es menor porque claro en caso de que se decrete la improcedencia judicialmente, el resultado es el mismo que si lo hiciera él, jugarán con el "y si gano yo?".
Un saludo.