Hola una trabajadora que trabajaba en una empresa desde el 26 de octubre de 2010 que el 25 de octubre de 2011 la dan de baja a la TGSS y el 8 de noviembre de 2011 empieza a trabajar con otra empresa en el mismo lugar (es una subrogación) no estuvo sin trabajar esos 15 días.
Ahora la empresa nueva no le paga y quiere pedir la extincion por impagos puede demandar también a la empresa antigua?
Podría pedir la indemnización desde la fecha que empezó a trabajar con la primera empresa?
En cuanto a la subrogación se recoge en el artículo 44 del ET. Siempre y cuando pueda acreditar que se cumplen los requisitos que se recogen podrá acreditar que hay subrogación y por lo tanto hacer partícipes a las dos empresas.
La empresa A le liquidó e indemnizó?
De todas maneras, estamos hablando de un proceso social que no conlleva costas, yo si encontrara algún argumento al menos lo intentaría.
Hola la pregunta es que entonces se debería hacer con dos demandas no una de reclamación de cantidad a la empresa B solamente y otra de extincion del art. 50 con indemnización a las 2 empresas no?
Otra cosa a la empresa B que es una persona fisica pero que realmente quien está allí trabajando es el marido de esta persona que no consta dado de alta en ningún sitio a este también lo podemos demandar?
La extinción en virtud del 50 del ET es acumulable a la reclamación de cantidad que da origen a la solicitud. Las empresas responden solidariamente durante 3 años.
Demanda contra quién puedas acreditar que exista relación laboral(vida laboral, contratos, nóminas)
Una denuncia a la Inspección de Trabajo, por incumplimiento en el pago de salarios, y por irregularidades tampoco estaría mal.
La presentación de la papeleta interrumpe los plazos(hasta el día 15), siendo tú quién solicita la extinción, se puede entender "abierto". Siempre claro teniendo en cuenta que el perjuicio sea claro, número de salarios dejados de percibir, retrasos etc.
Puedes hacerlo a la vez, luego te requerirán del Juzgado para subsanar en el plazo de 4 días, para que aportes el Acta de Conciliación.
La demanda sellada de inspección la puedes presentar claro, o aportarla en el acto del juicio, eso ya cómo lo valores tú.