Gracias Carlos, muy valioso tu aporte. Tu opción parece la más práctica y efectiva, con la ventaja de que el compañero estadounidense pueda estar encima de la ejecución.
De todas formas no descarto como posibilidad teórica (pues otros compañeros sí lo han hecho) que pueda hacerse también por comisión rogatoria desde España en virtud de los acuerdos bilaterales recíprocos entre España y EEUU, aunque en la práctica pueda ser más difícil.
Quizás Fernando39 con la experiencia de su caso nos pueda terminar de aclarar el asunto. Por ahora me apunto tu solución.
Estimado Fernando39,
Veo que tu post es antiguo, pero justo tengo las mismas dudas que tú tuviste pues necesito ejecutar una sentencia española contra un ciudadano estadounidense y embargar bienes en EEUU mediante comisión rogatoria.
¿Cómo te fue con aquel asunto? ¿Basta con pedir al juzgado español que curse la correspondiente comisión rogatoria? Te agradezco cualquier consejo sobre el tema...
Un saludo