Recientemente he obtenido una sentencia favorable contra un ciudadano norteamericano, al que el Juzgado condenó al pago de determinada cantidad (unos 100.000 eruos, aproximadamente). La sentencia ya es firme y definitiva.
El demandado tenía un piso en España pero recientemente lo ha vendido, de tal modo que ahora mismo, que yo sepa (ya lo he comprobado en los 'indices'), no tiene bienes en España.
Está claro que lo que tengo que hacer es solicitar una comisión rogatoria a Estados Unidos para que allí se proceda al embargo de sus bienes (allí si los tiene) y se ejecute la sentencia española.
El problema es de tipo práctico: ¿algún compañero me podría indicar si, en la práctica, es viable la ejecución de una sentencia española en Estados Unidos? ¿le hacen caso en EEUU a un Tribunal español? ¿Cuanto tiempo se tardaría en tramitar esa comisión rogatoria? ¿Sería más práctico contratar a un abogado americano para que solicite allí la ejecución de la sentencia española?
En teoría todo es muy fácil y claro, pero me 'huele' que en la práctica no lo voy a tener ni tan fácil ni tan claro...
Estimado Fernando39,
Veo que tu post es antiguo, pero justo tengo las mismas dudas que tú tuviste pues necesito ejecutar una sentencia española contra un ciudadano estadounidense y embargar bienes en EEUU mediante comisión rogatoria.
¿Cómo te fue con aquel asunto? ¿Basta con pedir al juzgado español que curse la correspondiente comisión rogatoria? Te agradezco cualquier consejo sobre el tema...
Un saludo
La comisión rogatoria tiene como fin la práctica de alguna diligencia por parte del Estado requerido, y no tiene nada que ver con el exequátur, que es lo que se te ha planteado. Dependiendo del Estado donde resida el ejecutado, has de plantearlo (traducción y apostilla) ante el tribunal del estado o de primera instancia del condado respectivo, mediante una demanda corriente y moliente, firmada por un abogado de ese colegio contra el ejecutado, quien tiene un plazo para presentar alegaciones en su defensa. Es parecido a la fase ejecutiva en España, pues este trance no prevé ninguna fase de cognición ni declarativa, siendo solo defectos de forma los que se pueden alegar, que supongan una vulneración de derechos. En todo caso, has de contratar a un compañero letrado de la zona, aunque no tendrás dificultades, porque allí todo funciona a pierde paga y te lo aceptarán gustosos. Fuera de esta posibilidad no hay ninguna otra forma de ejecutar esa sentencia en USA.
Gracias Carlos, muy valioso tu aporte. Tu opción parece la más práctica y efectiva, con la ventaja de que el compañero estadounidense pueda estar encima de la ejecución.
De todas formas no descarto como posibilidad teórica (pues otros compañeros sí lo han hecho) que pueda hacerse también por comisión rogatoria desde España en virtud de los acuerdos bilaterales recíprocos entre España y EEUU, aunque en la práctica pueda ser más difícil.
Quizás Fernando39 con la experiencia de su caso nos pueda terminar de aclarar el asunto. Por ahora me apunto tu solución.