Puede usted pedir licencia de segregación, pero las escrituras en notaría requieren del otro copropietario. Si renuncia a escrituras y lo reduce a una cuestión posesoria, dependerá de quien ostenta el uso del garaje, y dependiendo de eso necesitará permiso o no: con sus porcentajes no es suficiente.
La redacción de su consulta es muy confusa, pero parece referirse al testamento de su cuñada, y que la misma no tiene ascendientes ni descendientes, y que asimismo el cónyuge de ella era su hermano ya muerto. Eso significaría que su cuñada no tiene herederos legítimos y que por tanto no tiene que reservar a nadie ninguna porción obligada por la ley, es decir: tiene plena libertad de testar, sin que sea posible que ninguna persona pueda reclamar una posible condición de heredero. Por tanto, si está usted aludiendo a la reclamación de un sobrino, la misma es completamente injustificada y no tiene derecho a nada, salvo lo que buenamente quiera testar la señora.
Pronunciarse sobre trozos de un documento no es lo más profesional. Se le insiste en que vaya al notario porque, entre otras cláusulas, puede haber una en la que faculta a los beneficiarios de la herencia a tomar posesión de los legados, en este caso dinero.
Sí, tiene usted razón, su vecino ha cometido un delito al menos de daños, por lo que puede interponer una denuncia. Hagan o no hagan nada, al menos lo citarán a declarar, lo cual suele tener efectos disuasorios.
Esos contratos están siempre condicionados a la financiación, lo mismo que las tarjetas, pues la otra parte está compuesta por dos empresas (en este caso la de telefonía) y la financiera. Están muy estudiados y es seguro que usted firmó cláusulas del tipo "el contrato será válido si se acepta por parte del departamento de financiación".
Ese testamento se lo tienen que interpretar en notaría. Es posible que su tío pusiese una cláusula de sustitución, en virtud de la cual señaló quiénes heredarían en caso de premoriencia o de que el heredero no quisiera o no puediera heredar. Si no dice nada o ha usado la cláusula habitual, en favor de los descendientes del heredero, heredan los hijos de su madre por estirpres, es decir, lo que le hubiese correspondido a ella. Asimimo parece que se trata de un legado, por lo que también ha de comprobar en notaría si puede aceptarlo sin contar con el resto de los legatarios o herederos, o bien se entiende que han de concurrir todos. En fin: el testamento hay que verlo, porque puede que, si ese dinero en efectivo es un legado, sean ustedes (si es que hay más de un hijo de su señora madre) los herederos desde el momento del fallecimiento de su tío y pueden aceptar sin más.
Tiene usted el derecho a cerrar su finca y de contratar quien vigile los lindes, pero las fuerzas del orden no están para esas cuestiones vecinales, y tampoco procede acudir al juzgado puesto que las pruebas de esa invasión circunstancial son muy difíciles de obtener o muy débiles. Otra cosa sería que su vecino se intente apropiar de parte de su parcela, o de que le ocasionase estragos, en cuyo caso habría que verlo. Se le sugiere que empiece a plantearse un cerramiento.
Puede usted oponerse alegando que se le va a inferir un daño (vgr.: prestigio personal) que es del todo irreparable. Para ello, tiene que acreditar de alguna manera lo fundado de esos posibles daños y además ofrecer una alternativa de sujeción al cumplimiento de la sentencia condenatoria, bien ofreciendo otros bienes a embargar, bien ofreciendo caución sustitutoria. En la ejecución provisional le cabe objetar contra medidas concretas de embargo, pero no oponerse por causas de fondo, porque eso es precisamente lo que se está viendo en el correspondiente recurso.
Eso son habladurías familiares que no tienen la menor trascendencia jurídica. Ni sus primos van a reclamar nada, ni usted tiene que aportar ningún documento, ni nadie tiene derecho sobre su vivienda, salvo usted.