Patling, le aseguro que lo mismo que a un arquitecto no le da igual que se derrumbe su edificio o a un médico no le da igual que empeore su paciente, a mi no me da ni mucho menos igual que mi cliente pierda un pleito. Es de lógica. Y también le aseguro que no hablo por hablar. Lo hago con conocimiento. Intento dar mi opinión a alguien que consulta, y mostrar mi discrepancia con comentarios despectivos. A mí no me gusta usar términos como procureta o letraducho. Hay que respetar a las dos profesiones.
Si el procurador ha presentado el recurso fuera de plazo habrá que depurar su responsabilidad y, una vez declarada, habrá que determinar cuál es el verdadero perjuicio causado al cliente; y esto se hace con una demanda donde el Juez deberá analizar la probabilidad que tenía de prosperar ese recurso de apelación presentado fuera de plazo. Si ésta es declarada, procederá la condena al procurador a indemnizar los perjuicios causados a su cliente por esa pérdida de oportunidad de recurrir.
Y en respuesta a su pregunta, el cliente puede solicitar la tasación de costas con las facturas ya abonadas de abogado y procurador en virtud del art. 242.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el mismo procedimiento a que equivalen esas facturas, si bien esa solicitud deberá hacerse normalmente mediante abogado y procurador (bien los que ha tenido en el pleito, bien otros nuevos).
Saludos
Menos mal que Pomares y Trípoli han aclarado a Dostw su contundente error. Es numerosa la doctrina y jurisprudencia que avalan el criterio del juicio de probabilidad.
Seguramente habrás tenido alguna mala experiencia con algún procurador para hablar de ellos así....aunque visto tu comentario quizás lo que te falte sea eso, experiencia.
Por otro lado, las costas deben reclamarse a la parte vencida, pero a los profesionales quien les paga es su cliente. Las costas siempre son un crédito de la parte, no de sus profesionales.
Saludos.
Perdonad que discrepe. Las costas siempre son un credito del cliente, ni del abogado ni del procurador. Si el beneficiario de justicia gratuita gana con costas y a su vez estas son embargadas, solo cobraremos si las costas ganadas superan el embargo trabado.
El juzgado que realizó la condena en costas es el competente para tasarlas. Si te ha dicho que los autos los envió al Juzgado competente, pidele a este testimonio de lo necesario para tasar costas en el juzgado incompetente y solicita la tasación alli. Es decir, pide tasación en el competente, y como te han dicho que la rechazarán, solicita mediante otrosi que para el caso de ese rechazo, te den testimonio de lo necesario para tasar (supongo que demanda y contestación). Pide entonces tasación en el incompetente adjuntando el testimonio y la resolución que rechace la tasación. Se que parece algo liado. si dudas damafre@telefonica.net
Mi consejo es en primer lugar presentar ejecucion y por otrosi designar como bien a embargar el credito que el contrario tiene sobre esas costas de la declinatoria;
En segundo lugar, entiendo que si una vez tasadas esas costas del contrario devienen firmes y las ejecuta, podrás en el plazo de los 10 días siguientes a la notificación del auto despachando ejecucion alegar la compensación. Salvo mejor opinion.