En un procedimiento ordinario en el que el demandado goza de justicia gratutita, se obtiene Sentencia que estima parcialmente la demanda y condena al demandado a pagar una cantidad x. La parte actora apela la Sentencia y se desestima el recurso con condena en costas (a favor del demandado). En ejecución de la Sentencia de 1ª instancia se solicita el embargo de las costas que ha ganado el demandado (que goza de justicia gratuita) en 2ª instancia. El demandado se opone al embargo por considerar que esas "costas" no son suyas sino del abogado y procurador de oficio. ¿A quien corresponden las costas que gana un litigante que tiene concedido el derecho a asistencia jurídica gratuita?? Gracias
Lógicamente, las costas se generan por gastos de representación jurídica, es decir de haber costas condenatorias, éstas serán absorbidas por el abogado y procurador, pienso. El único fin de las costas es pagar los gastos de sus representantes.
Por cierto, ¿cómo terminó esa oposición del demandado al embargo de las costas?
Yo me he encontrado en un caso muy similar, pero en este caso yo soy el abogado de oficio que ha ganado las costas y ahora estan solicitando el embargo de las mismas por otra deuda. El caso es que al ser de oficio lógicamente lo único que he percibido (y a duras penas) es el correspondiente módulo de honorarios del turno de oficio que son 4 duros pero no he percibido nada del cliente. ¿Cabe entonces tal embargo a cuenta de la otra deuda que mantiene mi cliente? ¿Y en el caso en que así fuera, teniendo en cuenta que el abogado y el procurador tienen prioridad para el cobro de sus honorarios, cabe la interposición de una tercería de mejor derecho?
En fin me asaltan varias dudas, si alguien pudiera añadir algo de luz al tema lo agradecería muy mucho.
Las costas las percibirá el abogado y el procurador vencedor aunque sean de oficio, simplemente que el juzgado librará oficio al colegio de abogados para que no les abonen la minuta correspondiente al turno de oficio y se les abonará por el condenado en costas. Saludos
Perdonad que discrepe. Las costas siempre son un credito del cliente, ni del abogado ni del procurador. Si el beneficiario de justicia gratuita gana con costas y a su vez estas son embargadas, solo cobraremos si las costas ganadas superan el embargo trabado.