Hemos ganado un pleito (sin declaración sobre costas). La parte condenada no nos paga y además nos ha tasado una gran cantidad por costas de un incidente de declinatoria que la demandada condenada nos había ganado con costas.
¿Puedo reconvenir y decir que deduzcan las costas que nos ganaron de la cantidad a que han sido condenados que no piensan pagarnos voluntariamente?
Reconvenir, en ningún caso.
Dices, no piensan pagar voluntariamente. No has ejecutado la sentencia? Eso es lo 1º. Intenta la compensación, pero no lo tengo claro.
La sentencia es de muy difícil ejecución forzosa. En las circunstancias actuales, es posible nos costara más ejecutarla que lo que obtendríamos por la ejecución (no hay liquidez, pocos bienes y son difícilmente embargables, además de que si entra después en concurso de acreedores la Ley Concursal nos impedirá, en la práctica, compensar las deudas).
¿Existe algún artículo y jurisprudencia que "prohíban" reconvenir en una tasación de costas? ¿Os habéis encontrado alguna vez en una reconvención en tasación de costas?
El sentido común dicta que no es posible. En la tasación es posible la impugnación por excesivas y/o indebidas pero, no es posible reconvenir. Evidentemente si al final, cuando se resuelva el incidente, se rebajan las costas y sois condenados al pago de ellas, es claro que se podrán deducir de lo que tu cliente tenga que cobrar por ejecución de sentencia, esa es mi opinión. Por cierto, hace unos días me estimaron una declinatoria por incompetencia territorial pero el auto no se pronunciaba sobre las costas, podrías decirme si en tu caso era una declinatoria por incompetencia territorial?? Gracias.
Ahora que lo veo, es imposible. Si impugnas las costas no sería un crédito líquido por lo que no sería compensable...y en ejecución de ninguna manera te aceptarían la compensación, así que me quedo con la opción de ejecutar y embargar ese crédito.
Acriton, ninguna parte ha sido condenada en costas en el pleito principal.
Pero la parte vencida en el pleito principal ganó costas muy elevadas en una declinatoria territorial, obteniendo llevar el pleito de Madrid a Pamplona con costas.
Yo tuve un problema parecido al tuyo y lo resolvi gracias a la ayuda que me prestaron de forma desinteresada varios abogados en la web http://www.abogae.com
Hola pedí el complemento de las costas y se ha estimado, se ha completado con todo ello con expresa condena en costas de la parte actora. Por dos razones: se pidió declinatoria y fue estimada y además había en el contrato sometimiento a un fuero que no fue respetado por la actora. Gracias.
Me alegro de que hayas conseguido las costas, MACF.
Tengo una pregunta aplicable a tu caso.
1-Asumo que no hay sentencia sobre el pleito principal en primera instancia.
2-Si hubiera sentencia de primera instancia tampoco serían firmes las costas de la declinatoria porque el condenado puede recurrir la condena en costas por la declinatoria en el escrito de apelación del pleito principal.
¿Puedes tasar costas sobre la declinatoria cuando todavía no hay sentencia firme de segunda instancia?
Hago esa pregunta porque te surgirá y porque yo también estoy en situación similar.
Evidentemente sí podrías compensar, PERO mediante acuerdo transaccional.
Acuerdo mediante el que el cumplimiento de la Sentencia que se compense con las costas debidas, solicitas la homologación judicial.
En ningún caso podrías solicitar la compensación judicial en esa litis, ya qeu excedería del objeto del procedimiento.
La reconvención es inviable, por el propio tenor del artículo 406 LEC que lo abre y lo cierra: "1. Al contestar la demanda el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea conveniente, bla, bla..."
Hola buenos días. No hay sentencia sobre el pleito en primera instancia y aún no sé en qué juzgado se va a tramitar. Las costas de la declinatoria para el actor son ya FIRMES, desde este momento.
El auto estimando declinatoria no es susceptible de apelación directa, pero sí como una cuestión entre las que se puede recurrir con la cuestión principal en apelación.
De ello estoy seguro, dado lo que en mi caso estaba en juego.
Te refieres a que, una vez obren los autos en el Juzgado que territorialmente es competente, cuando este dicte sentencia, en la apelación contra esa sentencia ¿puedes recurrir la estimación de la declinatoria por parte del Juzgado incompetente? Un saludo.
Artículo 67 LEC. Recursos en materia de competencia territorial.
1. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.
2. En los recursos de apelación y extraordinario por infracción procesal sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.
Mi consejo es en primer lugar presentar ejecucion y por otrosi designar como bien a embargar el credito que el contrario tiene sobre esas costas de la declinatoria;
En segundo lugar, entiendo que si una vez tasadas esas costas del contrario devienen firmes y las ejecuta, podrás en el plazo de los 10 días siguientes a la notificación del auto despachando ejecucion alegar la compensación. Salvo mejor opinion.
El juzgado que se declaró incompetente nos ha devuelto el escrito con una diligencia diciendo que los autos fueron envíados al Decanato de los Juzgado que entendieron competente. Ahora presentaremos la tasación de costas en éste y veremos qué sucede. Un saludo y gracias.