Buenos días Ohara,
1- Casi con toda seguridad, esa vivienda no tiene escritura de obra nueva y de haberla (que lo dudo), al no haberse elevado a público y el propietario actual negarse a contribuir, el tema está cerrado por ese lado.
2- El hecho que en catastro conste lo edificado, nada tiene que ver con tener escrituras o que sea legal dicha construcción; catastro recoge lo que existe para que el ayuntamiento pueda girar el recibo del IBI.
3- Existen procedimientos para escriturar e inscribir la obra nueva (Antigua).
Recientemente hemos solucionado un asunto mas complicado aún; pues, eran dos viviendas sin segregar, sin declaración de obra nueva y encima con infracción urbanística, negando por tanto el Ayuntamiento la licencia de segregación y posterior inscripción de la obra nueva (Antigua).
Verá, creo que no deben complicarse tanto las cosas.
El que le quiere vender, es quien tiene que poner una denucia al vecino (sea quien sea y cuando haya sido, da igual), pues puede demostrar mediante escritura pública y planos de adecuación al planeamiento urbanístico del ayuntamiento y aprobada la segregación según la licencia (que existe) además.
Se puede demostrar sin dudas, que se ha apropiado de parte de su terreno. El que compró, tonto del todo no es, sabe perfectamente lo que ha comprado, porque lo tiene que poner en su escritura y en el catastro de su parcela.
Quien indemniza a quien, no es su problema, para eso está la justicia.
También en el ayuntamiento debe aparecer el proyecto de edificación del vecino, donde aparecerá la superficie de parcela, pero eso no es tan importante, como justificar mediante escritura, planos, licencia, ficha catastral, etc. la ocupación ilegal, apropiación indebida, atropello, llámelo como quiera, pero el que pretende venderle debe solucionarlo y no Ud., salvo que en ello vaya una importante rebaja del precio...¿...?.
Si, buscarse un abogado e ir al juzgado, ya que el vecino no está dispuesto a ceder; sería él quien debería denunciar al que le vendió la parcela, pero conviene no mezclar las cosas.
Si es tal como lo explica, la razón está de su parte y además le han perjudicado al convertir su parcela en un huerto de patatas (por decir algo), sin validez para construir, con el consiguiente perjuicio económico. Si Ud. intentara venderla, tendría problemas, salvo que la venda como un patatal. Yo no me lo pensaría, pues el perjuicio económico es brutal.
Debe reclamar a la compañía para que le indemnice. Posiblemente pueda hacerlo por las buenas, e incluso negociar lo que pretende; en caso contrario, tendrá que denunciar.
Debería preguntar directamente al notario que es quien mejor puede informarle sin mas complicaciones. Desde aquí, al no disponer de datos suficientes, solo podríamos informarle mal; tenga en cuenta que, no nos dice si tienen escrituras del terreno (por ahí hay que empezar), y si los locales están inscritos, a partir de aquí, dependiendo de las respuestas el notario podrá indicarle como proceder.
Aunque realmente no existe una normativa que determine el período durante el cual los profesionales deben conservar la documentación, pero si atendemos a lo previsto por los artículos 17 y 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación, respecto a la garantía máxima de 10 años desde la finalización de las obras y un plazo de dos años para ejercer acciones legales, creo que está dentro del plazo para reclamar el dichoso libro de órdenes, tiene además la posibilidad de acudir al Colegio Profesional del Arquitecto y del Arquitecto Técnico; allí deben darle una solución, porque está en plazos, aunque primero debe pedírselo a los Técnicos que participaron en la dirección de las obras y que si tiene el Certificado Final de Obras, es que cobraron y por tanto, deben en conciencia solucionarle el problema, que no es tan complicado.
El ayuntamiento por razones de interés general justificada, puede promover un expte. de expropiación, lo que no puede hacer es dejarle 2 m. que no tienen utilidad alguna; dicho esto, lo que procedería es hablar con el ayuntamiento y estimar un justiprecio por el valor de los terrenos, incluidos los primeros 6 metros que les quitaron, ya que no puede justificar la propiedad de los mismos, mientras que Ud., si ¿o no?, pues mire antes la intención real que tienen y vaya adelantándose a la jugada, porque expropiar puede, pero debe hacerlo conforme a los procedimientos legales.
Posiblemente en el municipio donde radique la finca, haya una oficina municipal de colaboración con el catastro, en muchos municipios la hay, y si no, comarcal; lo digo, porque igual si se acerca con la escritura resultante del conflicto, lo puedan solucionar ellos mismos corrigiendo lo necesario, o bien ya le dirán si debe presentar el mencionado plano georreferenciado.
Por supuesto que si, si puede demostrar la propiedad, debe consultar primero y presentar una representación gráfica georreferenciada alternativa, que por suerte, ya están los registros de la propiedad coordinados con el catastro.
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Puede que no coincida porque hayan cambiado el nombre de la calle, o el nº de gobierno ya sea otro, o le hayan dado una nota simple diferente por error, etc.
En la nota simple debería aparecer el nº de referencia catastral y/o la identificación de la finca, donde pone IDUFIR y a continuación un número; con ésos datos se pueden hacer comprobaciones. También debe mirar el recibo del IBI, que ahí pone (o debe poner), a Refª. catastral.