Paso a exponeros mi situación a ver si alguien puede arrojarme un poco de luz, porque es un tanto pecualiar:
1.- Mi cliente va a comprar una vivienda unifamiliar en la liquidación de un concurso de acreedores de una persona física empresario. La venta ya está autorizada por el juzgado.
2.- La nota simple de la vivienda únicamente habla de la parcela, no de lo construido en ella.
3.- El Catastro recoge fielmente la descripción de la vivienda construida, metros por planta, lo destinadoa almacén etc, figura así desde el año 2015.
4.- La casa cuenta con suministros, por lo que entiendo que se haya hecho la escritura de obra nueva, de ahí además la exactitud de la descripción catastral, pero no se ha inscrito.
5.- El concursado no colabora y no dice nada al respecto, y la administración concursal se desentiende.
Con todo esto, mi pregunta es, ¿hay alguna manera que pueda localizar esa escritura de obra nueva, que todo me indica que se ha otorgado, pero que no figura inscrita? no se si en el Ayuntamiento les puede constar, o en el expediente catastral... alguna idea?
Sí, el problema es que como hasta la fecha únicamente somos posibles compradores y no nos dan información, entiendo que una una vez se haga la escritura de compraventa no habrá problema.
El Administrador Concursal si podría recabar esa información, pero no está por la labor.
1- Casi con toda seguridad, esa vivienda no tiene escritura de obra nueva y de haberla (que lo dudo), al no haberse elevado a público y el propietario actual negarse a contribuir, el tema está cerrado por ese lado.
2- El hecho que en catastro conste lo edificado, nada tiene que ver con tener escrituras o que sea legal dicha construcción; catastro recoge lo que existe para que el ayuntamiento pueda girar el recibo del IBI.
3- Existen procedimientos para escriturar e inscribir la obra nueva (Antigua).
Recientemente hemos solucionado un asunto mas complicado aún; pues, eran dos viviendas sin segregar, sin declaración de obra nueva y encima con infracción urbanística, negando por tanto el Ayuntamiento la licencia de segregación y posterior inscripción de la obra nueva (Antigua).
Coincido con Conextasa: el asunto de tu cliente tiene fácil solución.
Si la vivienda tiene más de seis años, que es el plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas ( o cuatro, o diez en alguna Comunidades Autonómicas), puede inscribirla.
Necesitará un certificado de un arquitecto que acredite que la vivienda está terminada y es habitable.
Simultáneamente solicitará un certificado al ayuntamiento de que la vivienda no está incursa en ningún expediente de disciplina urbanística.
Con los dos certificados anteriores acudid a un Notario para que haga un Acta de obra nueva antigua.
Y llevad dicha Acta a inscribir al Registro de la Propiedad.
Naturalmente esta es una respuesta muy resumida, y hay otros detalles que cumplir: examinar que se cumplen las normas de urbanismo, que lo hará el arquitecto, y pagar honorarios, tasas e impuestos.
Incluso hay notarios, como por ejemplo D. Miguel Prieto Escudero, que opinan que esto puede hacerse con una representación gráfica proveniente del catastro y una declaración responsable ante el Notario, con lo cual se ahorraría arquitecto y certificado del ayuntamiento (el cual yo no aconsejo omitir de ningún modo porque luego llegan las órdenes de derribo).