Ahora tengo otra duda, porque he investigado más: En el 2004 mi padre (incapacitado) declaró un Patrimonio (en el Banco) de 400.000€. Supongo que eso significa que eran solo de él. Cómo es posible que ahora el banco me diga que la cuenta está a nombre de dos (la mujer que lo incapacitó y tutora, aunque no eran ni "pareja de hecho"). Puedo exigir del banco que pongan otra vez el dinero a nombre de mi padre?
Gracias, Catón por los ánimos y Gestiona !!!
El caso es que el piso ya está otra vez inscrito a mi nombre (al ejecutar la sentencia del supremo, que "anulaba" las dos últimas inscripciones). Como mi padre ha muerto, estoy haciendo los papeles para aceptar la herencia. Como sólo hay dos cuentas corrientes, me han dicho que haga sólo una "declaración", que no es necesario la escritura de Notario... y creo que voy a hacer la declaración privada. Si más tarde me "reclaman" lo que supuestamente les debe mi padre, ya veremos.
Tenia la esperanza de que no tuvieran derecho, ya que cuando compraron el piso ya sabían qué problemas se encontrarian... (por esto fue tan "barato"). Por otra parte han disfrutado del piso durante casi 10 años. Y por último si la sentencia es de octubre 2005 y mi padre murió en diciembre 2006... ¿no deberían haber reclamado ya? ¿existe plazo?
Era para "avreviar".. Fecha incapacitación:29/11/2001. Mi padre vendió un piso a un "tercero" que había comprado yo (su hija) a la Caja Pensiones... Retracto, etc.
El caso es que esto llegó al Supremo (Sentencia de octubre 2005) y han anulado la última inscripción en el Registro de la Propiedad, por lo que el piso vuelve a ser mío. Supongo pues, que si mi padre viviera, los señores a los que les vendió el piso le reclamarian lo 5 M. que pagaron por él en su día...??
Si el acta se recibe dos meses más tarde de la celebración de la junta, y no se está de acuerdo con el redactaco ¿puede haber iimpugnación en los 30 días siguientes?