POR FAVOR...AYUDA!! El caso es que mi padre murió sin hacer testamento. Además la última mujer con la que estuvo, lo incapacitó y la declararon "tutora" de sus bienes. Nos pilló de "sorpresa" y no le dimos mucha importancia al tema... hasta que nos informaron de todo lo que significaba. Después, en el Juzgado no quisieron saber nada y dijeron que no era "parte". Sé por el expediente de incapacitación que sólo le quedaban dos cuentas bancarias, de las que no se el saldo todavia. Ya he hecho la "Declaración ab intestato". En el Registro me han dicho que con una declaración privada basta, pero yo me pregunto: ¿sería posible que alguien me reclamara el importe de una venta que mi padre hizo en 1997 pero que el Juez ha anulado en octubre 2005? ¿Alguien puede ayudarme?? Gracias!
Era para "avreviar".. Fecha incapacitación:29/11/2001. Mi padre vendió un piso a un "tercero" que había comprado yo (su hija) a la Caja Pensiones... Retracto, etc.
El caso es que esto llegó al Supremo (Sentencia de octubre 2005) y han anulado la última inscripción en el Registro de la Propiedad, por lo que el piso vuelve a ser mío. Supongo pues, que si mi padre viviera, los señores a los que les vendió el piso le reclamarian lo 5 M. que pagaron por él en su día...??
A ver si lo he entendido bien, tu padre vende a un tercero un piso que es de tu propiedad?... imagino que si el piso vuelve a ser tuyo, es porque tú interpusiste la demanda y has resultado beneficiada con ella. Por lo que creo entender, si aceptas la herencia de tu padre, también deberás hacer frente a sus deudas, y por lo tanto tendrás que devolver el dinero que le pagaron por el piso con los correspondientes intereses legales.
Tenia la esperanza de que no tuvieran derecho, ya que cuando compraron el piso ya sabían qué problemas se encontrarian... (por esto fue tan "barato"). Por otra parte han disfrutado del piso durante casi 10 años. Y por último si la sentencia es de octubre 2005 y mi padre murió en diciembre 2006... ¿no deberían haber reclamado ya? ¿existe plazo?
Firmaron los compradores que eran conscientes de los problemas que se iban a encontrar?, no creo que sea el caso. Si han disfrutado del piso durante 10 años podrás descontarle de la deuda que le tuvieses que pagar un importe que podría ascender al coste de un alquiler de una vivienda similar a precio de mercado durante esos 10 años. Las deudas para las que no exista plazo especial de prescripción es de 15 años, por lo que el plazo durante el que te pueden reclamar es así de extenso.
Yo creo que puedes estar tranquila, y hasta puedes salir ganando, además de lo que ha dicho gestiona, en el peor de los casos, tendrías que devolver el dinero que en su dia se pagó, y los intereses en este tiempo han sido bajos. Pero volverías a ser propietaria del inmueble, que a día de hoy probablemente tenga un valor mucho mayor.
No te agobies por las cuestiones legales que no son fáciles de entender, y mira el lado postivo.
Gracias, Catón por los ánimos y Gestiona !!!
El caso es que el piso ya está otra vez inscrito a mi nombre (al ejecutar la sentencia del supremo, que "anulaba" las dos últimas inscripciones). Como mi padre ha muerto, estoy haciendo los papeles para aceptar la herencia. Como sólo hay dos cuentas corrientes, me han dicho que haga sólo una "declaración", que no es necesario la escritura de Notario... y creo que voy a hacer la declaración privada. Si más tarde me "reclaman" lo que supuestamente les debe mi padre, ya veremos.
Ahora tengo otra duda, porque he investigado más: En el 2004 mi padre (incapacitado) declaró un Patrimonio (en el Banco) de 400.000€. Supongo que eso significa que eran solo de él. Cómo es posible que ahora el banco me diga que la cuenta está a nombre de dos (la mujer que lo incapacitó y tutora, aunque no eran ni "pareja de hecho"). Puedo exigir del banco que pongan otra vez el dinero a nombre de mi padre?