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Sebastian SAAVEDRA LOPEZ
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Experto Universitario en Tasación y Valoración de Daños en Vehículos Automóviles
Escuela Universitaria Politécnica - Ingeniería - Universidad de Sevilla
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Si le expropiaron e indemnizaron en su día, poco se puede hacer, salvo que le proponga al organismo que corresponda la pretendida reversión, ya que al parecer según comenta, no tiene sentido mantener esa situación, igual lo ven viable y resuelven en ese sentido, aunque no he conocido ningún caso similar.
Saludos
En principio no debería haber problema alguno, solo que, al ser una parcela de cuatro propietarios, tendrían que autorizar dicha instalación todos ellos, aunque hayan dividido físicamente cuatro partes, ya que supongo que tendrán estatutos de comunidad.
Un saludo
Es muy sencillo. Hace dos meses me encargaron un caso mas difícil, pero parecido; se trataba de una parcela que construyeron con licencia, pero luego la dividieron sin autorización, solo estaba inscrita la parcela como una sola. Finalmente, se ha podido segregar la parcela y la edificación (Dos parcelas y dos casas independientes).
PROCEDIMIENTO:
Hay que hacer un proyecto de obra nueva (Antigua), justificando la antigüedad, la distribución con todas las superficies, presentar en el catastro la georreferenciación de la parcela y de la construcción, validada, se puede hacer on-line.
Presentar a la Notaría, la uno nota simple actualizada de la parcela, el proyecto de obra nueva (Antigua) y la validación de catastro, nada mas.
Una vez hecha la escritura, se presenta en el Registro de la Propiedad, que la inscribirá.
Un saludo.
Le vuelvo a sugerir que pida una cédula urbanística de la parcela; ahí le indican todas las condiciones que deben reunir las construcciones y el uso de la misma; incluso si le parece, al solicitarla, podría pedir que le indicasen si lo que pretende esta permitido. en estos casos, hay que ir seguros, pues podría hacer una inversión que luego no le sirve para el fin previsto.
Debe informarse por escrito en urbanismo; debe haber un Expte. sobre esa actuación incluidos planos que podrá confrontar con los suyos.
cuando hicieron la expropiación, a ud. le debieron indemnizar por ello y ahí figurará la superficie en concreto, lo demás, está fuera de lo acordado en su día y por tanto no procede, salvo que exista alguna razón de interés general justificado; para ello, el Ayuntamiento ha debido tramitar un expte. pídalo y si lo considera, opóngase. De no ser así, se trata de una ocupación ilegal, no es allanamiento de morada.
Lo mejor sería ver éste asunto con un abogado, pues tiene mala pinta.
Todo radica en saber cual fue la infracción urbanística cometida, y si es legalizable dicha infracción, ya que podrían haberle permitido lo construido, pudiendo escriturar, pero en el PGUO, tendría una calificación de fuera de ordenación, vaya Ud. a saber.
Pide hacer una consulta personal con el técnico municipal de urbanismo y le pondrá al día de todo, No puedo contestarle a ciegas.
Se entiende que las obras solo serán hasta asegurar que no haya peligro de derrumbe. Debe buscar asesoramiento de un arquitecto, al que le informarán y él presentará un proyecto a tal fin, buscando el gasto mínimo para dar cumplimiento a las exigencias.
Lamento no poder ayudarle mas, ya que desconozco los detalles.
Doy por hecho, que el ayuntamiento no va a poner pegas y si las pusiera, también hay solución; en realidad, lo que se va a hacer es formalizar ante catastro una realidad de hace 20 años ya inscrita.
Sería como hacerlo todo al revés, pero consolidado por los años; ya el Catastro le ha indicado lo que debe hacer: Presentar escrituras, un informe validado de la Georreferenciación de la parcela donde aparezcan dos en lugar de una (se lo puede hacer un técnico, es algo muy simple), en la oficina de catastro que le corresponda o bien por internet y ya está. A partir de ahí, el ayuntamiento les pasará un recibo de IBI a cada uno por su parcela independiente en lugar de uno a pagar entre dos.
¿Como?. Supongo que habrá justificado la propiedad de la misma mediante escrituras u otro documento jurídico; supongo que su suegra tendrá su escritura, a partir de ahí, habrá que informarse de quienes son los autores de esa supuesta concentración parcelaria.
Para empezar, le tienen que avisar que se va a proceder a tal iniciativa; su suegra no pierde la finca, en todo caso, le habrán asignado otra ubicación en el conjunto.
Para entenderlo mejor, vea la Ley 1/2014, de 19 de mazo, Agraria de Castilla y León y el DECRETO 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León, donde va a comprender mejor lo que está sucediendo con los terrenos.
Entiendo que esa edificación estará catalogada, por esa razón no le permiten derribar que sería lo mas acertado y barato, Pero si es así, no hay otra, le pueden obligar a realizar obras que garanticen la seguridad.
No encuentro otra razón por la que no le permitan derribar todo; asegúrese en el propio ayuntamiento, o bien acuda a un arquitecto.
Un saludo.