Según el número de participaciones, poder de dirección y control efectivo de la sociedad será autónomo o estará encuadrado en el Regimen General asimilado.
La nómina de autónomo sólo tiene IRPF y no está sujeta a ningún convenio a no ser que se pacte expresamente.
La nómina del RGA, como dices no tiene desempleo ni fogasa y deben estar a lo pactado por las partes.
Salvo mejor opinión.
Continua de baja todo el tiempo que sea necesario hasta que te recuperes o bien tu situación derive en una incapacidad con derecho a pensión. Pero estar de baja e ir a trabajar no esta permitido.
Estoy de acuerdo con Sabiondo, el parte médico de baja es el oficial y el que se requiere a los efectos de las prestaciones.
Todos estos partes de 24/48 h, me parece que se está haciendo un mal uso de ellos. Y no lo digo por nalonrod que sólo pregunta si no porque al final somos todos los perjudicados, con estas actuaciones.
Es imposible saber de antemano lo que un juez de lo social pueda decidir en sentencia. Se valoran muchos factores, categoría, antiguedad, informe médico pericial que espero que te hayas gastado el dinero en uno bueno, etc.
A la vista de las pruebas aportadas y la situación el juez decide.
La demanda debes entrarla en el juzgado que corresponda. En el juzgado donde te han declarado la incompetencia territorial, debes pedir escrito de testimonio. Este escrito de testimonio lo debes adjuntar a la demanda cuando lo entres en el juzgado que corresponda. El escrito de testimonio lo que hará es que el juez pueda admitirte o no la prescripción de la cantidad.
Yo me iría al juzgado a hablar con el secretario.