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Paz LÓPEZ GONZÁLEZ
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Para realizar el cambio lo primero sería la constitución de la empresa, ya que es imprescindible presentar junto con la solicitud el alta censal y un proyecto de actividad. Si necesita ayuda puede contactarnos. Un saludo
Buenos días,
El primer paso sería modificar su autorización de residencia a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
Para modificar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia es necesario tener una residencia hace al menos un año, puede haber dos supuestos:
1.Residente no laboral (si es por reagrupación familiar, no es necesario esperar un año)
2. Ser titular de otras autorizaciones de residencia o residencia con autorización laboral por cuenta ajena es necesario que haya transcurrido el año de la autorización inicial para poder solicitar la modificación
Hay que presentar la solicitud en modelo oficial con:
Tan solo indicarle que la jurisprudencia de los últimos tiempos ya no avala la teoría de la actividad principal. Mi respuesta se basa entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo, caso Worten, de 15 de abril de 2014...entre otras.
Un saludo
Si la empresa absorbida aplicaba un convenio colectivo diferente, usted deberá seguir aplicando dicho convenio a los trabajadores absorbidos. Ello con independencia de que prevea mejores o peores condiciones que las de su empresa.
Su empresa deberá mantener a los empleados traspasados la antigüedad , las retribuciones, el horario y los posibles derechos adquiridos que tuvieran consolidados.
Tras la fusión, la situación será la siguiente:
Los trabajadores de la sociedad absorbente no se verán afectados por la fusión, por lo que se les seguirá aplicando el convenio que ya tenían. Aplique ese mismo convenio a los trabajadores que contrate a partir de la fusión. Por su parte, los trabajadores de la absorbida continuarán con el convenio que les era de aplicación, hasta el fin de su vigencia o hasta que se apruebe un nuevo convenio aplicable a la absorbente. Puesto que absorbente y absorbida realizan dos actividades distintas será válido que se continúen aplicando convenios distintos a los dos grupos de trabajadores. Un saludo
Disculpe....pero veo que mi respuesta se ha cortado al enviar y no aparece entera...lo intento de nuevo....
En general, si su empresa absorbe a otra sociedad en una fusión e incorpora a los trabajadores de dicha sociedad, deberá subrogarse en todos los derechos laborales que éstos tengan reconocidos. La fusión implica una sucesión de empresa, y esta sucesión implica, a su vez, la subrogación de la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones que la absorbida tenía frente a sus trabajadores.
En la práctica, esta situación le afecta del siguiente modo:
En general, si su empresa absorbe a otra sociedad en una fusión e incorpora a los trabajadores de dicha sociedad, deberá subrogarse en todos los derechos laborales que éstos tengan reconocidos. La fusión implica una sucesión de empresa, y esta sucesión implica, a su vez, la subrogación de la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones que la absorbida tenía frente a sus trabajadores.
En la práctica, esta situación le afecta del siguiente modo:
Buenos días,
El concepto de sociedad patrimonial se utiliza hoy en día de manera amplia para referirse a las entidades que se dedican exclusivamente a la gestión de bienes, es decir, no realizan una actividad económica en sí. Son muchos los contribuyentes que deciden administrar su patrimonio de este modo, especialmente cuando éste tiene un valor elevado.
No obstante, cabe aclarar que una sociedad patrimonial no existe de forma diferenciada desde el punto de vista mercantil, sino que es una sociedad de capital constituida de forma usual en la que se cumplen las condiciones anteriores.
Por tanto, en mi opinión, la forma jurídica de tu sociedad puede ser perfectamente SLU, y puesto que en su objeto indicarás las actividades a realizar, no tendrá la consideración de SLP puesto que no cumple las condiciones (mejor para ti, además, ya que hoy día la tributación de las SLP no tiene nada de beneficiosa, antes era distinto...., pero ahora ya no)
En cualquier caso, si necesitas ayuda, puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es
Mucha suerte con tu proyecto y un saludo
Buenos días,
Los traspasos de negocios en locales en los que se ejerza una actividad empresarial o profesional vienen regulados por el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/94 de 24 noviembre de 2004), que permite ceder el contrato de arrendamiento, sin necesidad de contar con el consentimiento del propietario, que eso sí, tiene el derecho a elevar la renta un 20%, estableciéndose un plazo de un mes para que el nuevo inquilino notifique formalmente (burofax) al propietario el acuerdo de traspaso.
Por lo tanto bastaría el acuerdo entre las partes, aunque hay que tener cuidado porque en ocasiones los contratos de arrendamiento incluyen una cláusula que prohíbe la cesión o traspaso, y otras veces los propietarios reclaman un porcentaje, algo a lo que no tienen derecho. Siempre es conveniente revisar el contrato con un abogado.
Y no olvides acudir al Ayuntamiento para realizar el traspaso de la licencia de apertura del local de manera que seas el nuevo titular de la misma, ya que es necesario renovarla, no basta con la del anterior inquilino.
Si estás pensando en adquirir un traspaso debes pedir y analizar toda la información posible sobre el local y el negocio: contrato de arrendamiento, permisos y licencias, antigüedad, inventario de equipos y existencias, facturación y costes de los últimos años para medir la rentabilidad, declaraciones de hacienda para confirmar cifras de ventas, cartera de clientes, imagen de marca y posicionamiento comercial. Será difícil que lo consigas todo pero inténtalo y si las reticencias son grandes busca otro local.
Te recomendamos que recurras a un asesor fiscal que te aporte una segunda opinión y en caso de que el propietario esté de acuerdo, que encarguéis una valoración objetiva e independiente.
También debes tener en cuenta si vas a tributar en módulos, en cuyo caso quizás no te interese que figure una relación detallada de los bienes en el acuerdo de traspaso sino una cifra global de inversión, lo que te permitirá reducir el beneficio en el caso de que en el futuro seas tú quien traspase el negocio. Tú asesor fiscal te recomendará la mejor de las opciones.
Si lo deseas puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es
Un saludo. Suerte ;)
Buenos días,
Tenga en cuenta que dos de cada tres borradores contienen errores. debe revisar cuidadosamente todos los datos para ver si existe error o no, o ver si hay bonificaciones / reducciones que no le hayan aplicado,
Si necesita ayuda puede contactarnos en www.asesoriamontserrat.es
Un saludo
Buenas tardes,
La constitución de la asociación sindical se hace efectiva en dos fases:
• Con la formalización del acta de constitución y de los Estatutos asociativos;
• Con el depósito de ambos documentos y con la publicidad de tal depósito en el Boletín Oficial que corresponda, con lo que podrá adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
El acta recoge y da forma a la voluntad constitutiva.
En el acta de constitución han de constar los datos de los trabajadores o de las empresas que se constituyen en miembros asociados integrantes de la nueva asociación; en cualquier caso, de los promotores y directivos.
Todos los que intervengan en el acto de constitución han de constar con los datos personales necesarios para su identificación.
Se recogerán los siguientes datos:
• Los datos de las personas que comparecen y actúan.
• Los datos referidos al título de comparecencia.
En el acta de constitución ha de constar el título jurídico, o condición jurídica, a tenor de la cual actúan las personas físicas.
El depósito de los Estatutos y del acta de constitución es preceptivo y se presentarán por triplicado ejemplar en la oficina competente.
En el momento de presentación de los Estatutos el funcionario encargado de la oficina devolverá a los interesados un ejemplar, con indicación de la fecha y hora en que se efectúa, con su firma y el sello de la oficina.
El acto y los términos del depósito tienen extraordinaria importancia, pues el sindicato de trabajadores y la asociación empresarial adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar cuando hayan transcurrido 20 días desde el depósito de los Estatutos, salvo que dentro de dicho plazo se inste de la autoridad judicial competente la declaración de no ser conformes a derecho.
La presentación para depósito puede hacerse personalmente por alguno o algunos de los promotores o directivos o a través de tercero.
El encargado de la oficina limita su control a los requisitos formales del Estatuto y del acta, sin poder entrar en la valoración de las cuestiones de fondo, a tenor de la legislación específica aplicable. El acto de rechazo del depósito y el de la posterior publicidad quedan sometidos al control de la jurisdicción contencioso administrativa.
Producido el depósito la oficina pública está obligada a dar publicidad de los Estatutos en el tablón de anuncios de la propia oficina, pero también en el Boletín Oficial de la provincia y en su caso en el Boletín Oficial del Estado, según el ámbito de la organización. Hay que tener en cuenta hoy día la existencia de Boletines Oficiales propios de las CCAA.
El texto que se hará público indicará la denominación, el ámbito territorial, profesional y funcional del nuevo sindicato o de la nueva asociación empresarial, así como los firmantes del acta de constitución.
La publicidad permite que los posibles interesados en la constitución regular del sindicato o de la asociación empresarial conozca de la existencia de ésta y de sus términos orgánicos y funcionales pero sobre todo que puedan conocer los Estatutos depositados en la oficina y con ello alcancen una información más completa sobre la nueva entidad, pues las normas dejan constancia expresa de que la oficina será publica y los Estatutos depositados en ella podrán ser examinados por cualquier interesado; el encargado de la oficina deberá librar certificación de los extremos que consten en la misma.
La LOLS fija para el caso de los sindicatos de trabajadores un plazo de 10 días para que la oficina pública ordene la inserción en los respectivos Boletines Oficiales. La publicación tendrá carácter gratuito.
El sindicato o la asociación empresarial adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar cuando hayan transcurrido 20 días a contar desde el depósito de los Estatutos si tal depósito tiene carácter regular. Si se han producido incidentes contenciosos, habrá que estar a lo que decida al respecto la autoridad judicial que dicte la resolución definitiva que proceda.
La LPL declara preceptiva la intervención, como parte, en el proceso especial del Ministerio Fiscal; éste también podrá promover la declaración de no conforme a Derecho de los Estatutos. La legitimación pasiva comprende a los promotores del sindicato y los firmantes del acta de constitución, así como a quienes legalmente representen al sindicato si éste ya ha adquirido personalidad jurídica
Si necesita ayuda puede contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es
Un saludo