La verdad es que no entiendo nada de lo expuesto anteriormente
Hecho causante de la prestación: El día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.
( siempre que tenga cotizado más de 35 años y 3 meses) en eso estoy de acuerdo.
Actualmente se obtiene el derecho a percibir una pensión de jubilación contributiva cuando se tienen cubiertos 15 años de cotización (genérico), teniendo que estar comprendidos dos de ellos (específico ) en los últimos 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación, es decir hay que cotizar 2 años entre los 50 y los 65 años. En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de 2 años (genérico )deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar
Desde 2013 hasta 2022: se establece un período transitorio en el que se irá sumando cada año, otro más a tener en cuenta en la base de cotización. Es decir, en 2013, contará el promedio de los últimos 16 años, en 2014, el promedio de los últimos 17 años, etc.
Los dos últimos años no se actualizan y el resto se actualizan con el IPC hasta dos años antes del año previo al de jubilación. Quiere esto decir :
•1.ª Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.
•2.ª Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo
La base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será el cociente que resulte de dividir por 350, las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. ( año 2027) pero esto es progresivo por lo que en el año 2013 la base reguladora de la pensión de jubilación se calcula dividiendo 192 /224 siendo 192 los 16 años que he señalado y 224 (16 años x 14 pagas =224)
Y por último decir que la jubilación de los trabajadores por cuenta ajena es similar a la de los trabajadores del RETA , a excepción de la integración de lagunas o la edad ordinaria de jubilación , pero el cálculo es igual en los dos regímenes.
Entonces no entiendo el comentario de ainoa1
" el segundo párrafo de Fernández y Núñez no le veo sentido alguno"
pues para poder calcular la pensión de jubilación ya sea régimen general o autónomo se tendrá que tener en cuenta la base de cotización de los 16 últimos años (2013) y no de los 2 últimos salvo mejor explicación.
Serán los médicos del INSS quien deberán pronunciarse finalmente y confirmar la decisión de los especialistas. En caso contrario podrías recurrir la resolución denegatoria del INSS, porque tienes dos informes que pueden tener bastante peso en un Juicio.
A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.
Para solicitar la jubilación en 2013 y jubilarte a los 65 años debes tener cotizado más de 35 años y tres meses , si tienes menos deberás esperar un mes más., es decir a los 65 años y un mes. La edad y el periodo de cotización se implantarán de manera gradual hasta el año 2027.
Otra de las modificaciones que nos ha traído la reforma laboral es en cuanto al periodo
computable para el cálculo de la pensión con un aumento de 12 meses por año para el cálculo de la base reguladora. Este aumento será también progresivo. En 2013 el número de años computables es 16, 17 en el 2014 , 18 en el 2015 y así hasta el 2022 que se exigirá 25 años. En tu caso desde mayo del 97 a abril de 2013 han transcurrido 16 años que es periodo exigible en 2013.
Lo señalado anteriormente no es del art. 33.8 del estatuto de los trabajadores, el cual no he citado en ningún momento. Simplemente era una interpretación del mismo. La información corresponde a la página oficial del Fondo de Garantía Salarial. Pero de todas formas gracias por la aclaración.
El estatuto del los trabajadores dice que este permiso se podrá optar a una reducción de la jornada de media hora o acumularlo en jornadas completas. El art. 37.4 del Estatuto se refiere a jornadas laborales , ya que no podemos ausentarnos del trabajo si estamos de descanso. Por lo tanto los días de permiso acumulado se corresponden con días laborables y no naturales. El cálculo de tu empresa es correcto, salvo que el convenio colectivo lo mejore y según dices no comenta nada al respecto.
La ley dice que "En empresas de menos de veinticinco trabajadores/as, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo una parte de la indemnización legal, equivalente a 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo u objetivo conforme a los artículo 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o artículo 64 de la Ley Concursal, sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia o procedimiento concursal."
Solo se reconoce el pago directo del Fogasa en empresas con menos de 25 trabajadores.
"Un trabajador cuya incapacidad laboral haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un período de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad"
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de junio de 2012
Esta Sentencia viene a reconocer el derecho de los trabajadores a coger una Incapacidad Temporal mientras están de vacaciones suspendiéndose las mismas y pudiendo disfrutarlas más adelante.
Coincido con buffy42, el empresario te puede despedir otra cosa es que es despido sea declarado procedente o improcedente para ello debes demandar a la empresa.
Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito
También debe remitirse a los Servicios Públicos de Empleo la copia básica firmada por los representantes de los trabajadores ( plazo también de 10 días ), no es necesario que la firme el trabajador.
Se deben hacer 3 copias normales , una para el trabajador, otra para la empresa y otra para el sepe y dos copias básicas una para el sepe y otra para los representantes sindicales.
Si estas estás cobrando una prestación contributiva y comienzas a trabajar a tiempo completo se interrumpe la prestación.
Si el contrato dura menos de 360 días, cuando finalice puede solicitar la reanudación de la prestación que interrumpiste antes de empezar el trabajo.
Si el contrato dura 360 días o más tiempo, cuando finalice puedes elegir entre dos posibilidades: volver a cobrar la prestación que interrumpiste antes de empezar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva-