Hay varias sanciones de la AEPD que se basan en haber accedido a los registros del titular de una linea de movil. ¿El RGPD no considera que ese tipo de datos personales solo se pueden obtener para inevstigar delitos, no infracciones administrativas?
El artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 otorga poderes de investigación a las autoridades de control (en España la AEPD), incluyendo:
a) ordenar al responsable y al encargado del tratamiento y, en su caso, al representante del responsable o del encargado, que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones;
b) llevar a cabo investigaciones en forma de auditorías de protección de datos;
La AEPD pidió datos personales del titular de la linea para multarle y la compañia se los cedió. Hay varias multas asi, puedo buscar el pdf si hace falta.
Parece que el reglamento da plenos poderes a la AEPD para acceder a lo que crea oportuno. Es un poco paradojico que en cambio la policia tenga que pedir autorizacion judicial y que el juez ni la conceda en caso de no ser delito grave.
No sé si algún juez interpretaría el articulo de otra forma, como que se refiere a acceder a datos de alguien cuya privacidad se ha vulnerado, no del vulnerador.
la AEPD no pide datos del titular de una linea a la compañia, para multar al titular de la linea... ¿por que motivo va a multarle? precisamente lo que multa la AEPD es la cesion de datos, o la vulneracion de la confidencialidad... y ya te digo yo que se necesita datos de algun ciudadano, no se los pide a ninguna compañia telefonica. Con Enitdad Estatal independiente que es, tiene otros medios