Hola.
Voy iniciar un proceso de desahucio y el abogado me dijo que debo de hacer un poder ante notario para el procurador (para que actúe en mi nombre), después de que termine todo debo rebocar ese poder o puedo dejarlo por si lo necesito para otro proceso judicial?
Muchas gracias.
Puede revocarlo, pero puede hacer algo más práctico que es otorgar poder apud acta, es decir, acudir al juzgado y decir que quiere apoderar al procurador de que se trate solo para es pleito.
Cuando acabe le pleito no tendrá que revocar nada porque ese poder solo valdra para ese pleito nada más y además no le costara nada.
Mi abogado solo me dijo del poder notarial, le parecerá mal si le comento de hacerlo en el juzgado? Igual piensa que quiero saber más que el.
Cuando termine el deshaicio si no reboco el poder notarial puedo tener algún problema?
Muchas gracias.
1.- No se si su abogado se molestara.
2.- Si otorga poder notarial puede ocurrir que después del pleito su procurador haga uso "independiente" de ese poder sin consultar con usted.