En primera convocatoria, la votación es la misma.
Los votos de los ausentes no existen.
Y no se ha podido alcanzar un acuerdo en la Junta, no pudo ser aprobado por no alcanzar la doble mayoría en ningún sentido, por lo tanto los ausentes no pueden ni adherirse ni impugnar.
No hay nombramiento.
Me interesa mucho esa sentencia que nombras.
Me la apunto, aunque no tengo acceso a buscador profesional.
puedo probar enviando a una direccion via e-mail escaneadas. No se me había ocurrido. Mira, la otra pregunta creo, era:
un constructor de 10 viviendas, vende 4, promueve una comunidad configurando las 10 viviendas, supongamos para entendernos mejor, coeficiente para cada una 10%. promueve unos estatutos a su manera con infinidad de irregularidades y se configura para él como presidente; los cuatro propietarios compradores se sienten vejados y quieren cambiar los estatutos (al parecer todavía no están registrados) él tiene 6 partes y el resto, entre todos Juntos 4. Los cuatro propietarios se sienten incomodos.
Pregunta: en función de las votaciones para eleccion de presidente, él no puede ocupar este cargo si el resto no quiere.
Otra: ?que ocurriría si los cuatro restantes elaboran unos nuevos estatutos¿ ?es legal no estando las viviendas vendidas, siendo el propietario de las 6 ,llave para el quorum de unanimidad requerida para este fin¿
?se puede realmente elevar a definitivos unos estatutos sin estar todos¿
Cuando yo compré el piso, fuí de los últimos, ya estaban redactados y pasados por el registro y el notario lo único que hizo fué leermelos e incorporarlos a las escritura. ?es correcto¿
El IBI se define como "impuesto directo, real y de producto".
Real : grava el objeto independientemente de las personas.
De producto: grava la "posible" renta o producto de ese objeto ( bien inmueble)
El IBI lo paga el usufructuario, o el cesionario, y en caso de arrendamiento es transmisible al arrendatario.