Escenario:
Una construccion subterranea realizada y financiada por el Excmo Ayuntamiento
Características:
Toda la construcción se la ha concedido el Ayuntamiento a una empresa, vamos a llamarla concesonaria.(se está estilando en muchas ciudades)
Esta Empresa CONCESIONARIA ha "vendido" el derecho de uso a un grupo de personas por un plazo de 65 años; al final de este periodo, todos los usuarios de las plazas debemos dejar esta cesión a favor del Excmo.Ayuntamiento.
Situacion: La empresa concesionaria tiene un paquete del 50% del coeficiente general situado en la planta primera y segunda, que la explota como explotación por horas.
Las otros 2 pisos , 50% restante, estan destinados a 350 plazas de garage.
Régimen de gastos; pagamos por coeficiente de "propiedad" a la concesionaria, a quien hemos comprado el derecho.
Hay muchísimos problemas, para discernir el gasto, limpieza,luces,vigilantes, la releche.ç
Ahora quieren dar forma como si constituyeramos una comunidad de propietarios, empezando por nombrar los mandos.
Entramos en votación, presidente, de 25 asistentes
todos, a excepción de 3 votamos a favor de un señor(A) que se presenta para presidente;
Uno de los tres tiene en coeficiente el 50% , (B)(representante del concesionario, que quiere ser presidente y 2 mas, que tienen varias plazas votan a favor de éste último , representan en total 50 10= 60%, por cuanto se considera con el derecho de ser presidente.
Alguien en la sala dice que el voto del concesionario es 1 y que no debe de obstentar mas que una parte , pregunto ?que parte¿ responde, representa la expltación total del 50% de la concesión.
Pregunto:?son reales los derechos que asisten a ostentar este cargo a la concesinaria¿
Hay más preguntas pero las haré más adelante.Gracias.
Pregunto:
¿Se puede hacer una comunidad de propietarios de algo de lo que no se es propietario?
Lo que se quiere crear ¿no sería otra forma de comunidad, sociedad, etc...?
Esa era la otra pregunta que tenía en el tintero, queda pues perfectamente identificada por ti y conste que estoy de acuerdo contigo; nosotros somos realmente arrendatarios de la entidad adjudicataria y pienso que, en realidad, nuestra compostura debe de ser como arrendatarios, vamos a llamarlo, especiales del adjudicatario del propietario que es el ayuntamiento. y por consiguiente, mucho me temo que en ese cuafro no cabemos dentro de la ley 49/60.
Sinembargo, hacienda, nos ha practicado con diligencias como si fieramos propietarios y emitirá su correspondiente recibo de IBI, lo cual está subyudice con las empresas anteriormente indicadas, por lo que en todo momento firmamos como haber comprado un derecho de usuario en plazo de 65 años.. Esa es otra incógnita.
Supongamos, solo supongamos, ?tenía razón la accion de presentación de gastos en forma de una comunidad de propietarios siguiendo lo dispuesto en la ley 49/60 como ellos pretenden¿?
En cuyo caso, pido respuesta a mi primera pregunta.Gracias.
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No puede ser comunidad de propietarios si no hay propiedad, plena.
Hay un cesión de uso o derecho de superficie, por parte de la Concesionaria.
Los cesionarios pueden constituirse en Asociación de usuarios del Garaje....Tal...... formalizando unos estatutos, reparto de cargas,, etc.... y designando un presidente, secretario, actas de juntas, etc.
Pero la Asociación que desaparecerá en fecha ......
( tras 65 años)
no será comunidad de propietarios.
Gracias por responder, por tiiempos.
La concesinaria lo tiene constituido como comunidad de (propietarios)(usuarios)usufructoarios) no sé; ella siempre habla como comunidad de cesionarios pero quiere regirse por la ley de propiedad horizontal, primera duda.
La concesosionaria a la vez se constituye como parte integrante de una comunidad, ello, con dos pisos y sumando el 50% de participacion y el resto, lo ya constituido como plazas de garage el otro 50%
Como decía al principio, ella, parece tiene el privilegio de nombrar presidente y a la vez tambien se ha sacado de la manga el nombramiento de administrador.secretario.Todos tenemos un ceficiente de ???propiedad. uso ect.. La suma de todas las plazas de garage es 50 y la suma de sus dos pisos en esplotacion, 50%.
Hay muchos gastos indivisibles, como vigilancia, determinadas luces,ascensores , ect. que se aplica una participacion, que el resto no estamos de acuerdo pero parece que tenemos que tragar.
Me remito a la pregunta del principio. ?quien puede ser presidente a juzgar por las votaciones obtenidas.
Lexis: efectivamente, es una construccion debajo de una calle principal de la ciudad.
esa expresión de "Los leones cenarán merengue, pero puede ser un "acertijo". La frase no es mía ;
el nik está suplantado.Gracias a RA07, cuando pueda, sin prisa.
por cierto. No entiendo como se puede utilizar el nick de otro. En este caso ha sido involuntario, pero habrá otros casos que no a lo mejor no lo son.
¿No quedan bloqueados los nicks registrados????
Mientras no estuve registrado en esta página, entré como "Un visitante" cada vez que intervenía en alguna respuesta, como un nombre que en ese momento definía mi situación temporal en el foro, por lo que no era un nick regiatrado, ni lo voy a usar más. Ahora entro siempre como RA07, y no me lo pienso cambiar, los foreros deben saber siempre con quien estan hablando.
¿Que dice la supuesta escritura de division horizontal?.
¿Nombra en algun momento, que los propietarios se regiran por la LPH?.
Si es bajo via publica, realice consulta en el Ayuntamiento sobre las condiciones de la concesion y que regimen es aplicable.
Tengo una plaza de garaje en condiciones muy similares, todo coincide excepto las dos plantas de uso rotativo (alquiler por horas con vigilante).
El edificio se ha construido en terreno público del Ayuntamiento, lo cual impide por Ley enajenación por su compra venta.
Por ello se ha optado por la fórmula de Concesión Demanial a una promotora de capital mixto cuyo objeto es la realización de obras de infraestructura urbana.
Dentro de este contexto, se construyó una obra de acceso limitado por las Bases de la concesión a residentes y/o empresas del área de influencia del aparcamiento....
Se escrituró a cada uno de los compradores de plaza de garaje como "Cesion de derecho de uso" sobre una finca cuyo destino es dotacional público, por un plazo de XX años.
En el Título se constituyó como edificio en régimen de Propiedad Horizontal de 21/7/1960.
Por ello se declaran a cargo de los compradores los gastos generales de mantenimiento del edificio, y se informa de que al ser terreno público, no se ha devengado hasta ese momento el Impuesto de Bienes Inmuebles, si bien se establece que el mismo será a cargo del comprador, así como el I.V.A correspondiente al precio pactado.
Finalmente, consta una Descripción de los servicios y gastos de que está dotado el edificio, así como la cuota de partipación de la plaza de garaje.