si en junta de propietarios sobre un acuerdo para abrir huecos de luces en la pared de un castillete privativo se obtienen 6 votos favorables y 4 abstenciones como se consideran estos votos y si hubieran ausentes sin representacion como se consideran estos.gracias
Se precisa unanimidad al 100 % eso es toda la comunidad.
Basta una abstención o un voto en contra para que no exista.
Los ausentes son abstenciones.
Se ha de pedir uno a uno una carta de conformidad
Los ausentes no son abstenciones, son votos a favor de la propuesta, si dichos ausentes no hacen uso del derecho de presentar, dentro de los 30 dias siguientes a la recepcion del acta, su voto en contra en escrito enviado al Secretario de la Comunidad.
En cualquier caso tengo mis dudas, sobre el hecho que una abstencion rompa la unanimidad, ya que la LPH no aclara esto.
gracias yo creo tambien que las abstenciones favorecen al mayor numero de votaciones (SI-NO)como no ha habido votos en contra se supone que les da igual.
ademas los huecos son en el castillete de mi azotea cada vecino tiene su propia azotea,son viviendas adosadas acogidas a la propiedad horizontal.En urbanismo me conceden permiso con proyecto de reforma menor,espero vuestra opinion gracias.
Perdona, Lexis, , siempre he entendido que las abstenciones no cuentan en general; desde luego que no contarán en el grupo de no asistentes, pero tampoco deberan contar ni en más ni en menos en el grupo de asistentes; hay una duda más; en el supuesto que en la votación, de acuerdo con la ley o los estatutos la decisión exija la unanimidad de TODOS, ?que situación se crea¿; me gustaría salir de dudas con la intervención de más colegas. Gracias.
a W.
Si ustedes tienen contituida una comunidad de propietarios, usted se tiene que sujetar al título,reglamento o estatutos de la misma; de nada sirve que tenga un permiso municipal, eso no le dá ningun derecho a efectos comuneros, aunque es un complemento necesario en caso tener la aprobación de la comunidad.
a W.
Si ustedes tienen contituida una comunidad de propietarios, usted se tiene que sujetar al título,reglamento o estatutos de la misma; de nada sirve que tenga un permiso municipal, eso no le dá ningun derecho a efectos comuneros, aunque es un complemento necesario en caso tener la aprobación de la comunidad.
En definitiva lea pregunta es? como se concideran ante la ley las abstenciones? somos diez vecinos votos favorables seis en contra ninguno abstenciones cuatro ??????????
En derecho administrativo el silencio es como norma general denegatorio, salvo que una disposición expresa lo declare positivo, o sea, a favor del administrado para determinados actos.
La conformidad ha de ser expresa, clara y contundente. No vale por omisión.
En los casos que se ha de ir al Registro los notarios
exigen la presencia, firma, e identificación de cada copropietario. No admiten camelos
A los abstenidos, por ausencia o por otra causa ,han de pedirles la conformidad expresa.
Aveces la abstención es una forma fina de negarse.
Los administradores gustan mucho de redactar las actas con el "se aprueba por unanimidad"... pero no añaden que es de los presentes, por lo que no existe unanimidad de toda la comunidad.
Conozco el caso de un copropietaro que estuvo ausente en el extrajero por unos dos años, y al llegar rechazó los acuerdos de unanimidad, que ni le gustaban ni le interesaban.
No siempre se puede asistir a las Juntas ni dar representación.
Perdonen mi insistencia, más de un administrador utiliza al redactar el borrador del Acta, el presidente ni se entera;, SE APRUEBA POR UNANIMIDAD; la masa borreguil ni siquiera gesticula ni habla, ni levanta la mano, porque no se ha enterado de nada; el incauto que va sus primeras veces, nota que hay algo que no le cuadra, quiere hablar, le burrean y no le dejan , poco a poco ya también se va arrimando al redil........se levanta la sesión.
Coincido con Iris en que es preciso el 100% de los votos, en el sentido que sea, para conformar la unanimidad. Las abstenciones suelen ser actitudes cómodas para acogerse a la voluntad de la mayoría, pero una sola abstención rompería el principio legal de la unanimidad al no implicarse el 100 por 100 de los propietarios tal y como es preceptivo.
Si se producen ausencias, cosa común, debe notificárseles los acuerdos conforme dicta la LPH y, una vez recibida la notificación, esperar el plazo reglamentario para conocer la respuesta de los ausentes.
Puede ocurrir:
1) Que responda en contra de lo que pretende la mayoría. Ya no habría unanimidad.
2) Que responda afirmativamente consensuando el resultado.
3) Que no responda. En este caso, tendría que intentar la Comunidad que dé una respuesta fehaciente o, si no, repetir la Junta, una vez más, para dar otra oportunidad al disidente. De persistir dicha actitud, y en orden a la importancia de lo que se quiera aprobar por unanimidad, que recordemos está claramente limitado por el art.17 de la LPH, sugeriría que se acudiera a los Tribunales para que sea un Juez quien decida sobre el asunto.
La unanimidad, sea en el ámbito que sea, siempre exige el voto afirmativo de todos, por lo que si alguien se abstiene, ya no hay unanimidad.
Realmente si alguien se abstiene en una votación que requiere unanimidad está diciendo: "por mí no lo pones, pero me abstengo para que no digas que me niego", cuando realmente se está negando, porque con la abstención no permite el acuerdo
Iris, el régimen del silencio del que hablas tú en Derecho administrativo, es un concepto muy diferente al que se habla aquí.
Otra cosa chocante es cuando dices "Conozco el caso de un copropietaro que estuvo ausente en el extrajero por unos dos años, y al llegar rechazó los acuerdos de unanimidad, que ni le gustaban ni le interesaban. ", pues eso no es correcto, no puede rechazarlos sin más, si no que debe impugnarlos judicialmente y tendrá dificultades en hacerlo a no ser que consiga demostrar que en el domicilio español de notifícación (obligatorio para todos los extranjeros) no le notificaron nada, por lo que podría tener alguna oportunidad, pero no muchas si el acuerdo tiene más de un año, en todo caso, recharzarlo porque sí, no puede.
Para que os aclaréis mejor el tema, os explico el régimen de las votaciones y la repercusión de la abstención:
Pongo un ejemplo sobre 15 votantes
-Acuerdos por unanimidad: requiere que todos voten de la misma forma, la abstención impide el acuerdo. 15 a favor, se aprueba. 14 a favor, 1 abstención, no se aprueba
-Votos por mayoría absoluta: requiere que la mitad más uno del conjunto vote a favor, la abstención es un voto negativo de hecho. En el ejemplo se necesitan 8 votos a favor: 8 a favor, 4 en contra y 3 abstenciones, se aprueba. 7 a favor, 1 en contra 7 abstenciones, no se aprueba.
El ejemplo de mayoría cualificada de 3/5 es lo mismo, en el caso de los 15 se necesitan 10 a favor, si sólo votan 9 a favor y resto se abstiene, no hay acuerdo.
-Votos por mayoría simple: requiere que haya más votos de un lado que de otro, la abstención en este caso es como no votar. 2 a favor del sí, 1 en contra del no y 12 asbtenciones, gana el sí. Pongo un caso extremo para que veais que incluso con sólo dos a favor, se podría aprobar aún votando todos
Turbo, la explicación está clara, pero debes de añadir que para la obtención de determinados acuerdos, es absolutamente necesario contar con aquellos votos de las personas que no han asistido a la reunión; la ley prevee que, aquellos que no se manifiesten en contra del acuerdo, se considerarán votos favorables al proyecto.
Por favor, alguien me puede aclarar si la computación como votos afirmativos de los propietarios ausentes afecta solo a los acuerdos mencionados en el art 17.1, (eso entiendo yo); ¿o también incluye a los "demás acuerdos" mencionados en el 17.3? (que yo entiendo que no).
Porque si resulta que todos son afirmativos, da lo mismo asistir a las juntas...
... El no también se puede mandar por correo y se calienta menos la cabeza.
Ruego -y agradezco de antemano- que alguien me lo aclare.
[Los que requieren unanimidad está claro que es preciso el voto a favor de todos los propietarios.]
El propietario que estuvo ausente 2 años y al llegar se encontró con acuerdos de "unanimidad" dijo
simplemente: Imposible porque yo no estaba.
No me lien.
No podía haber unanimidad.
Si cada vez que una comunidad hace una tonteria hubiese que impugnar....
Pués yo pienso exactamante al revés que TunoNegro. La abstención NO impide el acuerdo. El que se abstiene no manifiesta su discrepancia y no se opone al acuerdo. Eso se ve muy bien en los que no asisten a la reunión. Si dicen que se abstienen, no han manifestado su discrepancia con el acuerdo, y se les contabiliza por tanto un voto a favor.
Lamento de veras disentir de TunoNegro, que es una de las voces más cualificadas en este foro.
Se intuye que la pregunta está contestada, no como me gustaría desde el punto de vista puntilloso, a saber:
Dentro de lo poco que me gusta de la ley, porque no defiende al propietario, sino que defiende un sistema que permita a una colectividad mayor fluidez en el uso del presupuesto y la convivencia desde el punto de vista global. La ley no quiere propietarios LLAVE, que dificulten su desenvolvimiento y por ello se forman situacíones de indefensión contra, por ejemplo, la actitud de un solo propietario que está en posesión de la VERDAD; siguiendo este criterio, en el supuesto de que determinada votacion exija un porcentaje de votos elevado o sencillamente, exija la totalidad de los votos, la ley permite fórmulas que no son éticas, a mi forma de ver; la formula de la ley de que aquel que no muestra su disconformidad se cuenta como favorable al proyecto, resulta altamente peligroso, pues los autores del proyecto se las amañan con muchas perrerias para conseguir ese voto, sencillamente, un acuerdo que exije tanta responsabilidad en una adopción, que en buena parte de las veces es "fraudulenta", pasa perfectamente, porque no hay sistemas de comprobación, correos normales,ect..
Entiendo que en esos casos, la ley TENIA QUE EXIJIR, metodos seguros para hacer llegar al propietario el mensaje.
Asimismo, en las convocatorias, tenía que exigirse la notificación de la fórmula de voto, 2/3, 3/5 o totalidad, todo se hace desapercibido, porque la ley , en contra de lo que he leido a una colaboradora aquí en esto foro, no es nada intuitiva
y solo descifrable por el lenguaje coloquial de los letrados y ejecutiva según se presente por los jueces.
Yo, el sistema de votaciones que yo pongo es el sistema que lleva años, decenas de años imperando en todos los tipos de votaciones : parlamentos, órganos colegiados, juntas de accionistas, juntas de propietarios, etc..., y en eso la doctrina y la jurisprudencia están de acuerdo
Es que ten en cuenta, que cuando se habla de unanimidad o mayoría cualificada, se dice que se necesita la conformidad de la mayoría (en el caso de mayoría cualificadas, sean absolutas o de otro tipo (3/5, 2/3, etc...))o de todos (en el caso de la unanimidad) y una abstención no es dar la conformidad, es decir, se necesitan que digan expresamente que sí, tampoco valen la conformidad tácita, debe de ser expresa, a no ser que una ley indique lo contrario, caso del art. 17 de la LPH que indica que los no asistentes cuentan con 30 días para dar su opinión en contra.
Ejemplos de parlamentos hay muchos, pero por ejemplo, con el tema del Plan Ibarretxe que necesitaba mayoría absoluta, pues resulta que si EH se abstenía, no tenía mayoría absoluta, aunque si la simple pero no era suficiente, por lo que EH votó a favor (creo que con sólo 3, aunque eran suficientes) ese es un ejemplo de como la abstención del todo el grupo de EH no permitiía la aprobación del plan a pesar de haber más votos a favor que en contra, dado que no tenía la conformidad de la mayoría absoluta del parlamento
Iris, en el caso que comentas estoy con Alcacer, si hubo una acuerdo hace dos años, no puede presentarse y decir "como no estaba, no vale", tendría que impugnar, no le queda otra
Es más, seguramente al haber pasado dos años, el acuerdo se haya ejecutado ya por lo que o impugna el acuerdo o se queda ejectuado, porque te aseguro que las comunidades por eso no lo van a echar para atrás.
todo aclarado y convenido que la ley, en estos casos tenía que establecer medios fehacientes para que los propietarios ausentes (tienen que notificar su cambio de residencia aunque sea circunstancial) o los propietarios poco duchos, tengan el derecho de participar cuando se debaten decisiones de cierto nivel; muchos administradores conocen muy bien estos conceptos, se manipulan las convocatorias y se toman decisiones desacertadas que luego si se quiere recurrir, o ya es tarde o son los tribunales los que resuelven de la forma más inesperada. Gracias a todos..