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Votación construcción piscina comunidad

46 Comentarios
Viendo 41 - 46 de 46 comentarios
04/11/2021 14:44
Yo creo que Lady12 debe de estar muy confundida por todas las contradiciones que se dicen aqui.
Los ausentes votan o discrepan?
Porque es imposible que se diga:
Esto es otra barbaridad de vuestro administrador, porque los ausentes no pueden votar sólo pueden discrepar.
Y luego afirmar:
"hace falta los 3/5 de todos los vecinos, por lo que si no votan ni en junta ni en los 30 dias no computan,
04/11/2021 16:34
jalisco
No hay ninguna contradicción. Lo que está entre comillas no es ninguna afirmación, sino reproducción de lo que dice el administrador, o sea su barbaridad. De ahí las comillas.
04/11/2021 17:46
Resumidamente parece que la situación es la siguiente:


1º.- El acuerdo se ha adoptado en junta por mayoría simple.


2º.- Una vez han adoptado el acuerdo, precisan para su perfección una mayoría cualificada, a cuyo fin se aplicará el voto presunto del art. 17.8 LPH.


Como en este caso el punto del orden del día (construcción de una piscina) precisa de mayoría cualificada una vez que se han obtenido más votos a favor que en contra (mayoría simple en segunda convocatoria), el acuerdo ha sido adoptado, pero no está perfeccionado.


Para ello, es preciso notificar el acuerdo y esperar los 30 días y, una vez transcurrido ese plazo, sumar como positivos la no manifestación de los propietarios y sus cuotas que no hayan votado de modo expreso en contra.


3º El problema en la práctica de los litigios en los Tribunales no suele estar en el mero cómputo, sino en los presupuestos: uno anterior y otro posterior de esa computación. El anterior es que, para validar el voto presunto del propietario ausente, tiene que haber estado citado y, por lo tanto, debe quedar claro que estando citado decidió no acudir, y el posterior, y es que se haya notificado el acuerdo por los cauces del art. 9 LPH (eso es lo que discutiría yo, en caso de impugnación).


4º Para sumar el voto presunto positivo del ausente, basta con que el secretario/administrador de la Junta extienda diligencia sumando a los votos positivos presentes los positivos presuntos de los ausentes que no se manifestaron. En todo caso, si hay votos expresos negativos, deben restarse para obtener el resultado definitivo de la votación.
04/11/2021 21:06
Lady12
Hola Lady12.

Perdona pero imagine que tu estabas en contra de la construcción de la piscina.

No se en que articulo de la LPH se basa tu administrador para manifestar que los 3/5 se tienen que logar el día de la votación, pero esa cuestión es irrelevante, puede que confunda el articulo 17.1 con lo dispuesto en el articulo 17.8.

El legislador se dio cuenta de que ni la unanimidad ni las mayorías cualificadas se podían obtener en la propia junta, y por lo tanto seria imposible conseguirla, dado que a las juntas nunca acuden todos los propietarios de una comunidad, y mediante el articulo 17.8 de la LPH, lo hizo posible con el llamado voto presunto, que no es un voto, sino una manera de lograr mediante la no discrepancia, la obtención del acuerdo que la ley exige, en este caso los 3/5, que no se pudo lograr en la junta, y que fue aprobado por mayoría simple.

No te pongas la venda antes de la herida, eres libre de consultar con un abogado, yo te aconsejaría que esperaras a lo que digan tus vecinos, si después de treinta días, hay suficientes propietarios que no discrepen de la mayoría simple obtenida, los 3/5 están conseguidos

La clave es el articulo 17.4. de la LPH, porque la piscina es una innovación, por lo tanto no es una modificación del titulo constitutivo, tampoco los disidentes podían alegar que les impide el disfrute de un espacio comunitario (contestación a mi pregunta de fecha 15/10/2021 23:09). por lo tanto los disidentes no se pueden oponer a su construcción si se han logrado los 3/5, ya que ellos no están obligados a su construcción ni a su mantenimiento, así que no procedería una impugnación ante el juez, siempre que se les haga saber en el acta, que están exentos de ese gasto.

El administrador ni pincha ni corta, se tiene que limitar a participar a la junta de gobierno o a los propietarios que pidieron la construcción de la piscina, el resultado de la votación final para saber que se han logrado los 3/5, redactar un nuevo acta con el resultado, y hacer constar, que según lo dispuesto en el articulo 17.4 de la LPH, los propietarios disidentes, quedan exentos de la construcción de la piscina y de su mantenimiento,
Si un día alguno quiere participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.


Suerte y a disfrutar de esa piscina.
04/11/2021 21:58
Mi experiencia en este circo de las comunidades, me ha hecho esta reflexión.

Si no le tocas el bolsillo al disidente, no hay problema.

Si en el caso de Lady 12 los posibles disidentes supieran que ellos no pagaran un céntimo por su construcción y mantenimiento, les importaría un comino.

Y que es lo que van a impugnar, que se ha construido sin su consentimiento, que se ha obtenido los 3/5 de manera no muy ortodoxa, que se les impide disfrutar de la parcela, cuando según Lady 12 hay mucho espacio en ese solar, que los propietarios que construyen la piscina, vulneran los dispuesto en el articulo 18 a-b-c de la LPH,

Nunca en las comunidades que he conocido he visto una impugnación que no afecte al bolsillo, no es tan fácil impugnar cuando no se lesionan tus derechos, y habría que aplicar aquel refrán que dice "de este agua no beberé", una piscina da valor a las viviendas, veremos cuantos impugnan su construcción, Lady 12 igual nos lo dice algún día, lo de mirar con lupa los acuerdos conseguidos, es otro cantar, seo seria como rizar el rizo.
15/11/2021 09:36
Buenos días,
Ya os contare como termina la historia, estamos todavia en los 30 días para poder votar. Aunque aqui tenemos una duda. Los 30 días como se computan:
1- Desde que se realiza la junta 30 dias.
2- Dede que se buzonea el acta de la reunión 30 días, con lo cual desde la reunión serian mas de 30, porque dependemos de cuando se entrege el acta.

Un saludo
15/11/2021 09:40
Lady12
Desde el buzoneo.
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