Buenos días. Vivo en la casa de mis padres que ya han fallecido y algunos hermanos míos y yo hemos renunciado a la herencia de dicha casa. Otros hermanos han aceptado la herencia pero no se ponen de acuerdo para hacer las escrituras y poner la vivienda a sus nombres. Una hermana que si aceptó la herencia, vive en el piso desde hace 5 años y me ofreció irme a vivir con ella desde hace 3 meses. Estoy empadronado con su autorización y compartimos los gastos de la casa. Me preguntó si tiene derecho y pudiera decirme algún día que me vaya del piso.
Gracias de antemano por vuestra ayuda
Sí, si renunciaste a la herencia y no tienes nada ya que ver con esa vivienda, la ocupas en lo que se denomina "precario". Es como si fueras un amigo al que invita a vivir ahí, vamos: puedes hacerlo mientras el propietario (o uno de ellos al menos) te lo permita.
Muchas gracias por tu respuesta Paquito.
El caso es que ninguno de los "propietarios" es propietario aún. No se ponen de acuerdo en hacer las escrituras y dudo mucho que alcancen dicho acuerdo. Realmente estoy viviendo en casa de mis padres ya fallecidos que todavía son los titulares de las escrituras. No sé si esto es así o no.
Muchas gracias de nuevo.
Hasta que se reparta la herencia pertenece temporalmente a la llamada "comunidad hereditaria", conformada por los herederos que aún no hayan renunciado.
En su caso, si al menos ya ha habido una declaración de herederos pero aún no se ha procedido a la aceptación y partición de la misma, estamos ante lo que se conoce como una herencia yacente, por lo los propios herederos(en su caso los que no hayan renunciado previamente- serán los encargados de administrar el caudal hereditario.
Muchas gracias AGFABOGADOS.
En nuestro caso existe testamento solo de mi madre. De mi padre, no.
¿Hay que hacer declaración de herederos, aceptación y partición por los dos padres, o solo de la parte de mi padre?
Gracias de nuevo.
Respecto a su padre. Si falleció sin testamento deberán realizar, al menos, la declaración de herederos y, cuando se pongan de acuerdo, la adjudicación y partición.
Respecto a su madre. Al haber otorgado testamento no hará falta declaración de herederos, pero sí que precisan de aceptación y adjudicación.