Vivo en la planta baja de un edificio de 11 alturas y planta sótano, donde están los garajes.
Se van a cambiar los 2 ascensores por motivos justificables, muchos años y constantes averías.
Los propietarios de garajes, dueños también algunos, de viviendas, no participan en los gastos con los ascensores nuevos, ni en su mantenimiento desde hace muchos años.
Mi pregunta es: Si yo que vivo en un bajo, que no uso los ascensores, ni tengo plaza de garaje, podría solicitar no pagar los gastos con los nuevos, ni con su mantenimiento.
Es muy dificil de creer , que existan propietarios de viviendas.
Nos puede explicar porqué?
Vaya al registro y solicite la escritura de division horizontal y mire a ver que dice de su vivienda en lo referente a contribuir a los diferentes bancos
Pues no consigo entenderle, Sr Jalisco, no se que quiere decir con lo de los propietarios y los bancos.
Mi pregunta es si hay jurisprudencia en lo referente a que un bajo que no usa los ascensores, puede inhibirse del pago de los mismos, digan lo que digan los estatutos.
En este caso los estatutos de la comunidad, me permitirían no pagar las gastos de electricidad de los ascensores, nunca e solicitado no pagar esa energía, ahora el importe es muy alto por el cambio de los ascensores.
En la nota simples de mi vivienda obtenida en el RP, no hay ninguna mención a esto.
Lo que dice Jalisco son gastos, no bancos.
Esto no es cuestión de "jurisprudencia", ni de que los locales "se inhiban" de pagar gastos de ascensor, alguien lo decidiría en su día.
El tema es que hay que ver la División Horizontal y los Estatutos, donde se refleja la forma de contribuir a los gastos de TODOS los inmuebles de la comunidad, sean pisos, garajes, locales, etc., así como las excepciones. Y lo que hay diga es lo que hay que hacer.
Lara, como Pepe bien a mi corregido mi error al decir banco en vez de gastos, le ruego disculpe si la he confundido.
Y siguiendo lo dicho por Pepe, no se trata de jurisprudencia, se trata de lo que figure bien en los estatutos o en la escritura de division horizontal. Por que cualquiersentencia estará basada en lo que ahí conste
Los ha consultado?
No pagas por lo que usas, pagas por ser propietario, lo uses o no.
Estoy de acuerdo con lo que dicen los demás, consulte los estatutos, si está exento de cierto gastos, ahí debe figurar. También, me cuesta creer que otros propietarios de viviendas no paguen ascensor, o todos o ninguno, pero selectivo no puede ser.
¿El ascensor llega al garaje?
El tema está en que ni Ud. ni nadie paga por el uso, se paga por ser propietario y en el estatuto de su comunidad, no figura que Ud. esté exento de contribuir en todo o en parte de los gastos de los elevadores, es más, esa manera de contribuir Ud. lo firmó y ahora no explica por qué´ha cambiado de opinión.
Entienda que si Ud. tiene un automóvil y no lo usa, el coche, si lo quiere mantener en circulación, tendrá que contribuir en todo lo que sea necesario.
Si en los estatutos se le exime de estos gastos, debería ya estar exento. En muchas comunidades los bajos no participan de estos gastos, porque así está previsto en los estatutos. Pero si no aparece tal exención en los estatutos por el mero hecho de vivir en un bajo no tiene derecho a esa exención. Podría modificarse si todos están de acuerdo.
En los estatutos de la comunidad dice, que los propietarios de viviendas de la planta baja, y de la planta sótano, donde están las plazas de garaje, 347, y a donde llegan los ascensores, no pagaran los gastos con energía eléctrica de los ascensores. Del mantenimiento y nuevos ascensores, nada dice.
Yo desde que compre mi vivienda, en un bajo lo pago. Los propietarios de las 347 plazas no.
Ahora se están instalando los 14 nuevos ascensores, los dueños de los garajes no pagaran nada.
Consultado con una abogada me dice que podría denunciar a la comunidad, contratando abogado y procurador, unos 20.000€, que probablemente los podría recuperar ganando el juicio, que se puede demorar unos años, no tengo ese dinero.
En la ultima junta intente explicar la anomalía, el presidente de la comunidad, dictatorialmente, me lo impidió.
Pues esa es la justicia a la tenemos derecho los que no tenemos dinero.
A mí me parece que 20.000 € de minuta es muy exagerado. Te conviene consultar con otro abogado y quizás pedir orientación al servicio jurídico de tu seguro.
Usted indica:
En los estatutos de la comunidad dice, que los propietarios de viviendas de la planta baja, y de la planta sótano, donde están las plazas de garaje, 347, y a donde llegan los ascensores, no pagaran los gastos con energía eléctrica de los ascensores. Del mantenimiento y nuevos ascensores, nada dice..
Si eso dice los estatutos, porqué admite usted abonar el mantenimiento de los ascensores.
Lo que tiene que hacer, es en la próxima junta que se vayan aprobar los gastos y el presupuesto anual, es votar que no e impugnar dicho acuerdo.
Olvidesé de los 20.000€ que le ha dicho esa abogada, eso no es cierto.
Referente a la instalación, si tiene que contribuir a dicha obra.
Los garajes tiene que contribuir?
Es necesario leer los estatutos y la escritura de división horizontal
Por partes: Los estatutos hablan solo de no pagar la energía eléctrica, por tanto yo entiendo que los estatutos me obligan, creo que injustamente, a pagar los gastos de mantenimiento, y el gasto con los nuevos.
En la ultima junta general celebrada el 16 de Octubre, el presidente de la comunidad, apoyado por el griterío, de los vecinos, que son dueños a la vez, de vivienda y plaza de garaje, me quitaron la palabra a voces.
Cansaron a mis 88 años. ¿Por qué será que en este pais, no existen asociaciones de abogados, como por ejemplo Médicos del Mundo, y otras, que defiendan casos como este¿
Termino, si alguien conoce algún abogado, (barato), por favor avísenme.
Vuelvo a preguntarle otra vez la misma pregunta y que usted o no ha entendio, o ha evitado responder.
Usted indica:
En los estatutos de la comunidad dice, que los propietarios de viviendas de la planta baja, y de la planta sótano, donde están las plazas de garaje, 347, y a donde llegan los ascensores, no pagaran los gastos con energía eléctrica de los ascensores. Del mantenimiento y nuevos ascensores, nada dice..
Si eso dice los estatutos, porqué ha admito durante tantos años abonar la energía consumida por los ascensores.
Lo que tiene que hacer, es en la próxima junta que se vayan aprobar los gastos y el presupuesto anual, es votar que no e impugnar dicho acuerdo.
Creo que así llevará muchos años usted, debió y debe, actualmente puede hacerlo, es impugnar cuando se apruebe en junta, los gastos de energía consumida por el ascensor, ya que según los estatutos está exento. Y tambien impugnar que los garajes no pagan mantenimiento de ascensor.
La justicia gratuita existe, vaya a un juzgado y enteresé como funciona.
Le agradezco el tiempo que seguro le estoy tomando.
Nunca me preocupe con los gastos de energía eléctrica de los ascensores, culpa mía.
Si vuelvo a insistir en este caso, es principalmente, porque hay bastantes vecinos que están teniendo dificultades económicas en estos malos tiempos que atraviesa esta sociedad, algunos con cuotas atrasadas y que la administración de la comunidad esta queriendo denunciar.
A mi no me sobra para nada el dinero, pero cada vez me sobra mas mes cuando se me termina la paga.
Intentare la justicia gratuita, vuelvo a agradecerle su interés.
Pero en su consulta veo algo raro y es lo siguiente.
Segun estatutos usted no contribuiría al consumo de energía del ascensor.
Peromyo le pregunto.
El ascensor tiene un contador diferente al de la escalera?
Porque si no es así, no veo la forma de saber el consumo del ascensor
Esos estatutos son un poco extraños.
Ha consultado la escritura de division horizontal?
No?
Pues le aconsegaría que lo hiciese, se podría llevar una sorpresa
Hola, los estatutos no se deben interpretar, son claros, sino aparece la excepción, es que no hay, y hay que ver exactamente lo que pone, literal, a veces un punto o una coma, cambia el significado.
¿Escritura de la división horizontal dice lo mismo?
No hay abogados baratos, pero lo que pone ahí me parece una barbaridad, salvo que tenga derecho a abogado de oficio.
Intentare ir por partes y ser lo más claro posible.
Literalmente los estatutos dicen: Las viviendas de planta baja y los locales de planta baja y sótano no contribuyen a los gastos de electricidad de los ascensores, y no pueden usar los mismos.
Yo que vivo en planta baja no los uso y pago, no solo la electricidad, también el mantenimiento, y ahora los nuevos, 25€ mensuales durante los próximos 10 años. Los garajes, en planta sótano, los usan y no pagan nada, ni electricidad, ni mantenimiento, ni los nuevos, y los usan desde los garajes, y desde el portal. No existe contador individual de electricidad para los ascensores.
Los estatutos de la comunidad en materia de redacción no son claros.
Tengo copia de la división horizontal original de la comunidad, en esa copia, la suma de las cuotas de participación de las viviendas y locales es el 100%.
Según consta en el registro, el local Nº1, de 6.400m2, situado en la planta sótano, es dividido por su propietario en 1983, en 347 plazas de garaje, y 2 pequeños locales, tengo copia de esta división. La suma de las diferentes plazas de garaje, y los 2 pequeños locales continúa a ser el 6,2%.
A lo largo de los últimos, años le he pedido al administrador por correo electrónico, pidiéndole siempre que haga llegar el correo al presidente de la comunidad, cuando y en qué forma, se llego al acuerdo de eximir a los propietarios de los garajes de los pagos comunes, principalmente de los ascensores.
Solamente, en 2022 me remiten una nota de una Junta de Gobierno, firmada por el presidente, en la que dice, que al hacerse la división del local Nº1, se creó una subcomunidad de los propietarios de garaje, que continuo a contribuir a los gastos de la comunidad con el 6,2% de los gastos, con la cubierta de los garajes, jardines, etc.
La cubierta de los garajes son los edificios y los patios de circulación entre edificios. La junta de gobierno, no consta en los estatutos.
A lo largo de los años la contribución de los garajes ha sido de unos 1.500€ anuales, sobre unos gastos comunes de unos 200.000€.
Sobre la justicia gratuita, tengo 88 años, mi esposa 82, y no sobrada de salud, pagamos una persona, registrada legalmente, unos 400€ mensuales por unas 6 horas semanales, que nos ayuda en las tareas de la casa, y una hija madre soltera, con una nieta estupenda a la que tenemos que echarles una mano. Los ingresos mensuales son unos 2.000€. Actualmente cada vez nos sobra mas mes cuando se termina la paga.
Parece ser que con esos ingresos no tenemos derecho a abogad@, de oficio.
¿Los estatutos están registrados? ¿en la escritura indican exoneraciones? en mi comunidad hay unos estatutos, pero ni se registraron en su día ni nada de nada, comunidad antigua, y al final lo que manda es la escritura registrada y los estatutos sólo son papel.
Una consulta con un abogado, llevándole todo creo que sería la mejor opción, personalmente considero que está mal repartido, benefician a unos y se olvidan de otros, si pone literal "viviendas de planta baja y los locales de planta baja y sótano", faltan los garajes, tendría que nombrarlos para que queden exentos, sólo habla de viviendas y locales de planta baja.
Y como le dicen, si no tiene otro contador, ni idea de como calculan el gasto eléctrico del ascensor.