Buenas, en mi portal quieren instalar un ascensor y yo he votado que no y no quiero pagar, les he comentado yo que pongan una llave y yo no uso el ascensor y que paguen ellos mi parte.
Lo de la llave se puede hacer así no tendría que pagar?
Los estatutos son totalmente válidos y afectan a todos los propietarios, aunque no se hayan pasado por el Registro.
Lo que la ley indica, es que si no se pasan por el Registro, no afectaran a nuevos propietarios.
La existencia de los estatutos nace de su aprobación por unanimidad. Si esta no se consegui, no existen los estatutos8
No entiendo que quiere decir con que los estatutos hacen parte de la división horizontal.
Son válidos cuando están aprobados por unanimidad y registrados, ya le digo que en mi comunidad hay estatutos, pero no se llevaron al registro y lo que manda es la escritura de división horizontal.
¿No había dicho que estaba exento de pagar luz de ascensor?
Queda confirmado que esos estatutos son una chapuza, ¿cómo es posible que se prohíba el uso del ascensor y sólo se exima del consumo eléctrico y haya que pagar mantenimiento y demás gastos?
Lo primero sería verificar si esos estatutos tienen valor oficial o es que el administrador se la quiere colar. Es de vergüenza.
Usted indica: Los estatutos hablan solo de no pagar la energía eléctrica, por tanto yo entiendo que los estatutos me obligan, creo que injustamente, a pagar los gastos de mantenimiento, y el gasto con los nuevos.
Le informo por si no lo sabe, que los estatutos se aprueban por unanimidad.
O sea, que en su día usted acepto dichos estatutos, por lo cual no tiene sentido alguno, que ahora diga que son injuntos.
Y afinando en este asunto, usted como primer interesado, debió indicar que si sólo existe un contador para todos los elementos que componen la comunidad, era del todo imposible, saber el gasto del que estaba exento.
Son necesarios dos contadores.
Referente a que usted si lo abona y los garajes no, ya le dije lo que tiene que hacer. No aprobar los gastos e impugnar.
No hay otra, y el quejarse no le solucionara su problema
La LPH Lo deja muy claro.
Si algun propietario no esta de acuerdo con la forma de repartir los gastos, lo que tiene que hacer, es votar que no en la próxima junta que se vayan a aprobar dichos presupuestos. Y luego impugnar. No hay otra. Yo al menos la desconozco.
No claro, con 2000€ no tiene derecho a justicia gratuita.
La instalación de nuevos ascensores, los garajes si tienen que contribuir.
Figyra otra cosa? Pues deberá impugnar el acuerdo.
Es que no hay otra forma de resolver el problema
¿Los estatutos están registrados? ¿en la escritura indican exoneraciones? en mi comunidad hay unos estatutos, pero ni se registraron en su día ni nada de nada, comunidad antigua, y al final lo que manda es la escritura registrada y los estatutos sólo son papel.
Una consulta con un abogado, llevándole todo creo que sería la mejor opción, personalmente considero que está mal repartido, benefician a unos y se olvidan de otros, si pone literal "viviendas de planta baja y los locales de planta baja y sótano", faltan los garajes, tendría que nombrarlos para que queden exentos, sólo habla de viviendas y locales de planta baja.
Y como le dicen, si no tiene otro contador, ni idea de como calculan el gasto eléctrico del ascensor.
Intentare ir por partes y ser lo más claro posible.
Literalmente los estatutos dicen: Las viviendas de planta baja y los locales de planta baja y sótano no contribuyen a los gastos de electricidad de los ascensores, y no pueden usar los mismos.
Yo que vivo en planta baja no los uso y pago, no solo la electricidad, también el mantenimiento, y ahora los nuevos, 25€ mensuales durante los próximos 10 años. Los garajes, en planta sótano, los usan y no pagan nada, ni electricidad, ni mantenimiento, ni los nuevos, y los usan desde los garajes, y desde el portal. No existe contador individual de electricidad para los ascensores.
Los estatutos de la comunidad en materia de redacción no son claros.
Tengo copia de la división horizontal original de la comunidad, en esa copia, la suma de las cuotas de participación de las viviendas y locales es el 100%.
Según consta en el registro, el local Nº1, de 6.400m2, situado en la planta sótano, es dividido por su propietario en 1983, en 347 plazas de garaje, y 2 pequeños locales, tengo copia de esta división. La suma de las diferentes plazas de garaje, y los 2 pequeños locales continúa a ser el 6,2%.
A lo largo de los últimos, años le he pedido al administrador por correo electrónico, pidiéndole siempre que haga llegar el correo al presidente de la comunidad, cuando y en qué forma, se llego al acuerdo de eximir a los propietarios de los garajes de los pagos comunes, principalmente de los ascensores.
Solamente, en 2022 me remiten una nota de una Junta de Gobierno, firmada por el presidente, en la que dice, que al hacerse la división del local Nº1, se creó una subcomunidad de los propietarios de garaje, que continuo a contribuir a los gastos de la comunidad con el 6,2% de los gastos, con la cubierta de los garajes, jardines, etc.
La cubierta de los garajes son los edificios y los patios de circulación entre edificios. La junta de gobierno, no consta en los estatutos.
A lo largo de los años la contribución de los garajes ha sido de unos 1.500€ anuales, sobre unos gastos comunes de unos 200.000€.
Sobre la justicia gratuita, tengo 88 años, mi esposa 82, y no sobrada de salud, pagamos una persona, registrada legalmente, unos 400€ mensuales por unas 6 horas semanales, que nos ayuda en las tareas de la casa, y una hija madre soltera, con una nieta estupenda a la que tenemos que echarles una mano. Los ingresos mensuales son unos 2.000€. Actualmente cada vez nos sobra mas mes cuando se termina la paga.
Parece ser que con esos ingresos no tenemos derecho a abogad@, de oficio.
Hola, los estatutos no se deben interpretar, son claros, sino aparece la excepción, es que no hay, y hay que ver exactamente lo que pone, literal, a veces un punto o una coma, cambia el significado.
¿Escritura de la división horizontal dice lo mismo?
No hay abogados baratos, pero lo que pone ahí me parece una barbaridad, salvo que tenga derecho a abogado de oficio.
Pero en su consulta veo algo raro y es lo siguiente.
Segun estatutos usted no contribuiría al consumo de energía del ascensor.
Peromyo le pregunto.
El ascensor tiene un contador diferente al de la escalera?
Porque si no es así, no veo la forma de saber el consumo del ascensor
Esos estatutos son un poco extraños.
Ha consultado la escritura de division horizontal?
No?
Pues le aconsegaría que lo hiciese, se podría llevar una sorpresa
Le agradezco el tiempo que seguro le estoy tomando.
Nunca me preocupe con los gastos de energía eléctrica de los ascensores, culpa mía.
Si vuelvo a insistir en este caso, es principalmente, porque hay bastantes vecinos que están teniendo dificultades económicas en estos malos tiempos que atraviesa esta sociedad, algunos con cuotas atrasadas y que la administración de la comunidad esta queriendo denunciar.
A mi no me sobra para nada el dinero, pero cada vez me sobra mas mes cuando se me termina la paga.
Intentare la justicia gratuita, vuelvo a agradecerle su interés.
Vuelvo a preguntarle otra vez la misma pregunta y que usted o no ha entendio, o ha evitado responder.
Usted indica:
En los estatutos de la comunidad dice, que los propietarios de viviendas de la planta baja, y de la planta sótano, donde están las plazas de garaje, 347, y a donde llegan los ascensores, no pagaran los gastos con energía eléctrica de los ascensores. Del mantenimiento y nuevos ascensores, nada dice..
Si eso dice los estatutos, porqué ha admito durante tantos años abonar la energía consumida por los ascensores.
Lo que tiene que hacer, es en la próxima junta que se vayan aprobar los gastos y el presupuesto anual, es votar que no e impugnar dicho acuerdo.
Creo que así llevará muchos años usted, debió y debe, actualmente puede hacerlo, es impugnar cuando se apruebe en junta, los gastos de energía consumida por el ascensor, ya que según los estatutos está exento. Y tambien impugnar que los garajes no pagan mantenimiento de ascensor.
La justicia gratuita existe, vaya a un juzgado y enteresé como funciona.
Por partes: Los estatutos hablan solo de no pagar la energía eléctrica, por tanto yo entiendo que los estatutos me obligan, creo que injustamente, a pagar los gastos de mantenimiento, y el gasto con los nuevos.
En la ultima junta general celebrada el 16 de Octubre, el presidente de la comunidad, apoyado por el griterío, de los vecinos, que son dueños a la vez, de vivienda y plaza de garaje, me quitaron la palabra a voces.
Cansaron a mis 88 años. ¿Por qué será que en este pais, no existen asociaciones de abogados, como por ejemplo Médicos del Mundo, y otras, que defiendan casos como este¿
Termino, si alguien conoce algún abogado, (barato), por favor avísenme.
Usted indica:
En los estatutos de la comunidad dice, que los propietarios de viviendas de la planta baja, y de la planta sótano, donde están las plazas de garaje, 347, y a donde llegan los ascensores, no pagaran los gastos con energía eléctrica de los ascensores. Del mantenimiento y nuevos ascensores, nada dice..
Si eso dice los estatutos, porqué admite usted abonar el mantenimiento de los ascensores.
Lo que tiene que hacer, es en la próxima junta que se vayan aprobar los gastos y el presupuesto anual, es votar que no e impugnar dicho acuerdo.
Olvidesé de los 20.000€ que le ha dicho esa abogada, eso no es cierto.
Referente a la instalación, si tiene que contribuir a dicha obra.
Los garajes tiene que contribuir?
Es necesario leer los estatutos y la escritura de división horizontal
A mí me parece que 20.000 € de minuta es muy exagerado. Te conviene consultar con otro abogado y quizás pedir orientación al servicio jurídico de tu seguro.
En los estatutos de la comunidad dice, que los propietarios de viviendas de la planta baja, y de la planta sótano, donde están las plazas de garaje, 347, y a donde llegan los ascensores, no pagaran los gastos con energía eléctrica de los ascensores. Del mantenimiento y nuevos ascensores, nada dice.
Yo desde que compre mi vivienda, en un bajo lo pago. Los propietarios de las 347 plazas no.
Ahora se están instalando los 14 nuevos ascensores, los dueños de los garajes no pagaran nada.
Consultado con una abogada me dice que podría denunciar a la comunidad, contratando abogado y procurador, unos 20.000€, que probablemente los podría recuperar ganando el juicio, que se puede demorar unos años, no tengo ese dinero.
En la ultima junta intente explicar la anomalía, el presidente de la comunidad, dictatorialmente, me lo impidió.
Pues esa es la justicia a la tenemos derecho los que no tenemos dinero.
Si en los estatutos se le exime de estos gastos, debería ya estar exento. En muchas comunidades los bajos no participan de estos gastos, porque así está previsto en los estatutos. Pero si no aparece tal exención en los estatutos por el mero hecho de vivir en un bajo no tiene derecho a esa exención. Podría modificarse si todos están de acuerdo.