En cuanto a la pregunta de bca mi opinión difiere de la de los compañeros. Si la vivienda turística tiene licencia desde 2023 la comunidad NO puede ahora, en 2024, subirle el 20% de gastos comunitarios. La aplicación del art.17.12 LPH reconoce la irretroactividad tanto del acuerdo de prohibición, limitación de las viviendas turísticas como el del aumento de la cuota hasta ese 20%.
Art.17.12: "12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del art.5 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. ESTOS ACUERDOS NO TENDRÁN EFECTOS RETROACTIVOS".
El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), reconoce la posibilidad de que por mayoría de 3/5 se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice el alquiler vacacional, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20% y QUE NO TENGAN EFECTOS RETROACTIVOS.
En mi opinión, las dos sentencias del Tribunal Supremo a que se refiere Fixin, no tienen efectos retroactivos y por tanto, aquellos pisos turísticos con licencia en vigor no deberían estar afectados por la decisión de la Comunidad de Propietarios. Cuestión distinta será la de aquellos inmuebles que no tengan en este momento la correspondiente licencia, a los que si afectaría el acuerdo.