Tu padre adquirió la vecindad civil foral navarra al residir más de 10 años en esa Comunidad, por lo que existe el usufructo de fidelidad a favor de la viuda. Para ostentar ese derecho es necesario (que no obligatorio) que la viuda, o en este caso su tutora, realice el inventario de "todos" los bienes del causante ante Notario en Escritura Pública, sin necesidad de que lo autorice el Juez (sí se necesitará autorización para aceptar o repudiar en su caso la herencia). Si no se hace, la total propiedad de los bienes pasará a los herederos; no obstante en este supuesto habría que saber cuántos hijos tuvo el causante y si puede haber un conflicto de intereses entre Tutor y tutelado.
Buenos días, antes de nada, gracias por pararos a leer esta consulta, que a mi entender, es pelín compleja, ya que incuye temas de herencias y de tutorías legales, además de la estancia en un centro residencial concertado.
Os pongo en antecedentes:
-Mi padre ha fallecido recientemente. No dejó testamento. Aunque nació en Gipuzkoa, se casó hace más de 30 años en Navarra. Murió en Navarra y fue enterrado en Navarra.
-Mi madre, su viuda, nació y vivió en Navarra.
-Mi madre está incapacidata y yo soy su tutora legal. Actualmente ella está en una residencia concertada en plaza pública.
-Tanto la casa como las cuentas bancarias están a nombre de los dos. Que yo sepa, no hay más bienes.
Mis dudas son las siguientes:
-Tengo entendido que en Navarra, las viudas tienen derecho al usufructo de los bienes que deja su marido. ¿Es mi obligación como tutora suya presentar el inventario foral para ello? ¿Necesito algún tipo de permiso judicial para hacerlo?
-Si no es obligatorio, ¿qué es lo más conveniete para todos (tanto ella como yo) económicamente, teniendo en cuenta que es posible que en su estancia residencial genere algún tipo de deuda?
-¿Dicho inventario se limita a los bienes inmuebles, o incluye el dinero de las cuentas bancarias?
-A la hora de hacer el inventario, ¿Hay alguna forma de saber si tenía más bienes de los que yo tengo conocimento?