Este es el caso.Matrimonio divorciado,liquidación de gananciales.Fallece el ex marido,ella está desheredada por divorcio,el ex marido no deja testamento.Los hijos rechazan la herencia y hay unas cuentas bancarias que figuran como titulares,el fallecido y otra persona que no es familia ni nada.A esa persona antes de saber si se aceptaba o no la herencia se le da el 50% del capital,tal y como dice la ley.Ahora se plantea la pregunta,si los hijos han rechazado la herencia,qué pasa con el capital que aún queda en las cuentas y en las que sigue figurando los dos titulares?.Puede el otro titular disponer de ese capital?.
Gracias.
Habría que saber la situación real de lo que dejó el difunto. Si tenía sólo bienes, y si había también deudas.
Da mucho de ojo de que los hijos no quieran la herencia. Si ahora juegan a la Lotería de Navidad, para que les toque un premio, extraña que no acepten una herencia tan fácil, como parece explicarse.
La entidad bancaria que tenga ese depósito, si tiene constancia del fallecimiento, estimo que no debe entregar ese 50 %, salvo que alguien venga con papeles de herencia que lo justifique.
Habría que indagar en la situación real del fallecido, puede haber "gato encerrado".
Los hijos de que se habla ¿ son de los dos ?.
¿ Hay pensión compensatoria ?.
Reflexionar, un poco, sobre estos artículos del Código Civil.
Código Civil:
"Artículo 981
En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos."
"Artículo 982
Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:
1. Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes."
"Artículo 984
Los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla."
"Artículo 1005
Instando, en juicio, un tercer interesado para que el heredero acepte o repudie, deberá el Juez señalar a éste un término, que no pase de treinta días, para que haga su declaración; apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada."
Los hijos rechazan la herencia,pues su padre tiene algunas deudas,que son dos préstamos,que al parecer se va a hacer cargo el seguro de dichos préstamos,puesto que su padre ha fallecido de enfermedad común.Solo tiene a parte del dinero,un vehículo,que sin embargo si quieren y reclaman a pesar de que han rechazado la herencia.no creo que eso sea legal,pero así es.Si no reclama nadie ese dinero,pasado un tiempo,creo que ese dinero tendrá un destino.
Perdona fereto,se me olvidaba,que la viuda cobraba pensión compensatoria,pero no se recoge en ningún documento,sentencia,convenio,que esa pensión se extinga a la muerte del pagador.Requisito indispensable para que se tenga derecho a la pensión de viudedad.
Más información.Los hijos desconocen las condiciones de los préstamos,que tienen un seguro que los cubre.No sé el motivo por el cual no se han enterado,el caso es que ya han rechazado la herencia.Me imagino que el otro titular de las cuentas,solo por figurar como tal,no tendrá que pagar a hacienda,más de lo que le ha correspondido de su 50% que ya se le satisfizo en su momento.
Esto es lo que se dice en el Código Civil, respecto a la pensión compensatoria:
"Artículo 101
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima. "
Respecto al coche, si quieren cambiar la titularidad, sin hacer la herencia, lo tienen mal, salvo que hagan alguna chapuza.
Estimo que esa mujer tiene derecho a reclamar en dicha herencia.
Quiero pensar que el que dispuso del 50 % de las cuentas se presume que ese dinero era suyo, y como tal no tendría que pagar nada. De todas las maneras, quiero pensar que dispuso después del fallecimiento.
Convendría saber, exactamente, que es lo que dejó, de positivo y negativo, para ver si merece la pensar reclamar, pues el aceptar la herencia, puede llevar a pagar en lugar de cobrar.
Como presunta heredera tendría derecho a investigar en bancos y demás bienes y deudas, y, a partir de ahí, decidir lo que se haría.
¿ Cómo hicieron la renuncia los herederos ?. ¿ Son hijos de esta señora ?.
La renuncia se ha hecho ante notario y todos son hijos de esa señoa y del finado.Las deudas ascienden a 40.000€ y hay unos 22.000€ entre cuentas y plazos fijos.La otra persona se le dió en el propio banco,previa autorización de la entidad su 50%.del otro 50% aún figura como titular en esas cuentas.En cuanto al coche me temo que si van a hacer una chapuza,lo que no entiendo como se les va a permitir hacerlo,puesto que el vehículo está financiado y aún se deben unos 18.000€.
Si el vehículo está financiado, seguramente hay una reserva de dominio, que va a dificultar el cambio de titularidad, salvo que se haga con el consentimiento de la financiera, salvo que lo haya financiado un banco o caja, en crédito o préstamo sin ese requisito.
Si quedaran deudas pendientes, los acredores podrían ir al embargo de dicho vehículo, por lo que podría ser peligroso hacer una falsedad en cualquier documento, por sus consecuencias legales.
Respecto a lo que retiró el otro señor, habría que saber el origen de la propiedad de los fondos, pues una cosa es que los fondos estuvieran en cuenta a nombre de dos y otra el origen de los mismos.
Salvo que las cuentas y los depósitos estubieran en entidad distinta a los créditos, y que las deudas estuvieran en otra entidad o se debieran a otras personas, me llama la atención que le dieran el 50 % a este señor.
¿ Las deudas están, sólo, a nombre del difunto, o el cotitular de las cuentas y depósitos también estaba en las deudas ?.
Solo a nombre del difunto están las deudas.Con respecto al 50% que recibió el otro titular,se le concedió por ley,según manifestó la entidad bancaria,eso es lo que tienen estipulado.Si no fuese así,no creo que un banco le dé nada a nadie sin corresponderle.No creo que conste ninugna reserva de domino sobre el vehículo o por lo menos no consta en tráfico,pues al parecer no se ha comunicado.
El motivo por el cual existe esa irregularidad del vehiculo,que no consta una reserva de dominio,es o bien porque la financiera no lo ha comunicado al registro de bienes inmuebles o el propio registro no lo ha comunicado a tráfico.Osea que el vehículo consta como que no tiene carga alguna.Con lo cual pueden hacer un chanchullo y quedarselo,cosa que no veo bien.
Insisto, si la entidad financiera no recupera lo prestado, por pagarlo el seguro, estimo que tendría derecho a ir contra el coche.
Estimo que el banco ha accedido a dar el 50 % de los depósitos, y puede ser correcto, desde su punto de vista, el del banco, pero eso no quiere decir que alguien pudiera reclamarle ese 50 %, si no lo hubiera ingreso él, sobre todo si hay deudas pendientes, o una pensión compensatoria.
Ahora que ocurre si el vehículo no está registrado en el registro de bienes muebles?.Fue una metedura de pata de la financiera o del concesionario.Luego ,constará que no tiene gravamen,cuando sí lo tiene.
¿ Quién era el cotitular de las cuentas y depósitos de los cuales sacaron el 50 % ?. ¿ Era algún hijo ?.
Las entidades depositarias de fondos, en principio, no tienen porqué saber el origen de los fondos, salvo los controles para blanqueo de dinero.
Si el cotitular incrementó su patrimonio, en teoría, podría tener problemas fiscales, aunque por la cantidad de que se habla, estimo que pasa desapercibido. Si el dinero era del difunto, podría hablarse de donación (?).
En cuanto al vehículo, estimo que las financieras, suelen hacer reservas de dominio. Los bancos y cajas, en principio, no. Suelen ser préstamos o créditos con garantía personal.
¿ Había avalistas de los préstamos ?, porque, en este caso, si no pagan los seguros, podrían ir contra él.
El cotitular de las cuentas era una persona ajena a la familia,era amigo de confianza,como un hermano del difunto.En cuanto al vehículo,me dicen que no consta en tráfico ninguna reserva de dominio y parece que no está registrado en el registro de bienes muebles,o por lo menos no consta como tal en tráfico.No hay avalistas de los préstamos.Uno de ellos es con un banco de esos que dan créditos al instante y otro es de la financiera finanmadris que financió el coche.En cuanto al incremento del patrimonio,ya se deduce el banco las retenciones fiscales corrrespondientes y me imagino que luego se tendrá que declarar a hacienda.
De la misma manera que los herederos rechazan el hacerse cargo de la herencia, al menos los hijos, si no se hacen cargo de las deudas, tampoco debieran hacerse con el coche. O todo o nada.
Lo mismo el amigo. Si el dinero no lo puso él, legalmente (?) se podría considerar que ha habido una donación, con sus consecuencias. Lógicamente, se podrían argumentar muchas cosas sobre las razones de llevarse el 50 %.
Lo que retiene el Banco es un porcentaje sobre los intereses, no sobre el capital, aunque estimo que, al no ser una cantidad importante, Hacienda o la comunidad autónoma que sea, no van a reclamar nada, pues el conocimiento del tema estimo que no llegua al control de estos temas, salvo que alguien lo denuncie.
La financiera del coche, al no seguir con el pago de los plazos, seguramente investigará la situación del coche e incluso otros bienes del difunto.
El Banco creo que hará lo mismo, por su propio interés.
Eso es lo lógico,fereto.Pero el caso es que por recomendaión del abogado,ya se ha entregado la documentación y las llaves del coche,aunque el vehículo permanece aún en una plaza de parking particular,en el domicilio del amigo.Ha sido el propio amigo quién le ha entregado la documentación pertinente al abogado del finado,siguiendo sus recomendaciones.Ya veremos lo que pasa.
Aclaro que la documentación y las llaves del vehículo las tiene en su poder el abogado del difunto y no tengo conocimiento de que se les haya hecho entrega de ello a los hijos,como reclamaban por parte de su abogada,a su compañero letrado,abogado del difunto.
En un probable 99%, los herederos lo que quieren es:
1. Coger el coche libre de cargas.
2. No hacerse cargo de la compensatoria porque suponen:
1. Que el cotitular del préstamo y/o dineros en cuentas, va a tener que solidarizarse con la deuda del coche y con la deuda que genere la continuación de la pensión que no se ha extinguido.
Salvo mejor interpretación de los hechos, un más que cordial saludo.