buenos dias,
tengo una vista el viernes. proviene de una ejecución de pensión de alimentos. la otra parte se ha opuesto y el Juez ha decidido que se celebre juicio. mi clienta no vendrá. estaremos el procurador y yo. ha de venir? no han pedido su interrogatorio.. aunque tp veo el momento procesal para hacerlo. que opinais? ella reside en una provincia lejana
En mi opinión, debería comparecer; en un procedimiento verbal, no es necesario solicitar el interrogatorio de parte previamente, si cuando se trate de peritos o testigos, pero siendo parte, entiendo que debe comparecer o si la otra parte lo solicita puede tenerla por confesa en lo que le interese.