En mi opinión, debería comparecer; en un procedimiento verbal, no es necesario solicitar el interrogatorio de parte previamente, si cuando se trate de peritos o testigos, pero siendo parte, entiendo que debe comparecer o si la otra parte lo solicita puede tenerla por confesa en lo que le interese.
buenos dias,
tengo una vista el viernes. proviene de una ejecución de pensión de alimentos. la otra parte se ha opuesto y el Juez ha decidido que se celebre juicio. mi clienta no vendrá. estaremos el procurador y yo. ha de venir? no han pedido su interrogatorio.. aunque tp veo el momento procesal para hacerlo. que opinais? ella reside en una provincia lejana