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Visitas negadas a la fuerza

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
Visitas negadas a la fuerza
09/09/2011 12:45
Buenos días,
El caso es que nos tocaban las mitad de las vacaciones estivales del menor ( Un mes y una semana) Ella (La madre, la persona que tiene la guardia y custodia de la misma) Se ha negado a darnos la semana que nos corresponde, desapareciendo y no respondiendo a las llamadas, ni siquiera a las de su propio abogado, hoy hemos denunciado. ¿Que le puede pasar por tener a una menor en paradero desconocido y haber incumplido el régimen de visitas establecido por la ley? Teniendo en cuenta que se marchó de su domicilio y realmente no sabemos donde puede estar, ni ella ni la menor.¿Podría haber un cambio drástico de cara a la guardia y custodia?
Un saludo y muchas gracias.
09/09/2011 18:43
Hola:

Entiendo que podría ocurrir lo siguiente:

1.- Que se le impute solamente una falta al amparo del 618.2 CP por incumplimiento de sentencia judicial.

2.- Que se le impute un delito de sustracción de menores al amparo del 225 bis CP, parece haber indicios de ello, con lo cual, de salir condenada, conllevaría la retirada de la patria potestad.

En el segundo caso los plazos que están recogidos en 225 bis CP cuentan a partir de la fecha de interposición de la denuncia.

“Artículo 225 bis.
1.El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

2.A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

1.El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

2.La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.

4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

5.Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.”

De tipificar, en su caso, lo haría al amparo del 225 bis 2.2 CP.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
12/09/2011 09:54
Muchas gracias por tu atención PulpoPaul. Me ha servido mucho de ayuda, pero me quedan algunas preguntas. Me comentaron que el Art. 225 bis CP no se aplica a los progenitores custodios, y sin embarlo a los no custodios sí ¿Esto es así? Por lo tanto al ser ella la persona custodia del menor, no infringe el dichoso Art.?
Hoy es Lunes, y desde el jueves de la semana anterior (Viernes interpusimos la denuncia) No hemos tenido noticias ni por parte de la Guardia Civil ni nada, ha tenido a la niña los cuatro días que nos correspondían a nosotros, ¿ Que podemos hacer? ¿A que nos podemos agarrar?

Un saludo y muchas gracias de nuevo
12/09/2011 12:26
Hola:

De momento han hecho lo correcto, denunciar. No se preocupen tanto por como serán tipificados los hechos. Tendrán que esperar a ver como se desarrolla todo teniendo en cuenta que por cada incumplimiento hay que interponer una denuncia. Lo normal, en estos casos, salvo que existan circunstancias especiales, es que se juzguen como falta al amparo del 618.2 CP. La secuencia típica son varias condenas por esta falta, de persistir se puede llegar al delito de desobediencia a la autoridad, 556 CP. A partir de aquí, incluso antes, podría solicitarse un cambio de custodia siendo probable que prosperara.

De momento tendrán que esperar a que se pronuncien los tribunales y denunciar cada incumplimiento que se produzca.

Esto por lo que respecta al incumplimiento del régimen de estancia.

Como parece que ha desaparecido del mapa con la menor, yo pondría especial atención en confirmar que sigue en paradero desconocido, si la menor está en edad de escolarización obligatoria, comprobar si está matriculada en el centro donde venía asistiendo, en la posibilidad de que la madre haya cambiado de domicilio, en la posibilidad de que haya abandonado el país, en la posibilidad de que esté de vacaciones. En función de lo que vayan sabiendo, se podrán llevar a cabo unas u otras acciones legales acordes a la situación.

Eso si, si confirman o ven la posibilidad de que se haya ido al extranjero, deben actuar con celeridad, no dejen pasar el tiempo, si la menor pasa un año en otro país, con inserción incluida, y no activan el procedimiento correspondiente, no se podría hacer nada.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
12/09/2011 13:05
Muchas gracias de nuevo.

La menor ya está en el domicilio conyugal, junto con la madre, a nosotros no nos han notificado nada. Me imagino que la denuncia se cursará ¿No? Quiero decir con esto que si no se quedará archivada...

Espero que por lo menos no quede impune y se le castigue, para que deje de jugar a ser Dios. Aunque es harto difícil, que se castigue a una mujer, si esto lo hubiera hecho mi parje, estaría en la carcel, no lo dudo.

Muchisimas gracias por su atención, muy amable.

Un saludo

12/09/2011 13:52
Hola:

En tal caso, la menor ya está en el domicilio conyugal, es muy probable que tan sólo curse como una falta de incumplimiento de sentencia-convenio, sin más. Si pueden presentar pruebas del incumplimiento, es posible que haya condena, es una pequeña multa, sobre todo si es la primera vez. Aunque ya le voy avanzando que llegar al 556 CP es una vía muy larga, el número de incumplimientos y condenas tiene que ser significativo, una vez conseguidas unas pocas condenas, se va a ejecución de sentencia, las condenas ya son pruebas a aportar en la demanda. Una vez que se consigue ganar la demanda de ejecución, los próximos incumplimientos ameritan ya la imputación del delito de desobediencia a la autoridad, 556 CP. No suele ser muy normal llegar a esto, suele entrar la sensatez antes de llegar a esto, a medida que se le van viendo las orejas al lobo. Agoten en primer lugar la vía del diálogo, del intento de mutuo acuerdo, que no es posible, denuncia por cada incumplimiento. A la insensatez, mucho más en estos temas, hay que responder con sensatez, sin actitudes vengativas. El juez va a tener muy en cuenta cual de las dos partes es la conflictiva, si en el custodio se observa una conducta reiterada de impedir la relación de los menores con el otro progenitor y en este se observa una conducta dialogante es muy probable que se aprecie un cambio de custodia. Si el juez aprecia una batalla campal entre progenitores, con gran perjuicio para los menores, hasta podría retirar la custodia a ambos progenitores. De ahí la importancia de obrar desde la sensatez, con una actitud dialogante y con mucha paciencia.




Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
12/09/2011 14:11
Totalmente de acuerdo PulpoPaul,
Pero cuando la otra parte es conflictiva, y no hace mas que injuriar, denunciar falsamente, machacar psicologicamente a su hija en contra del padre e intentar imponer su "Santa Voluntad" por encima de todas las cosas, la paciencia se ve considerablemente mermada, hasta el punto de casi no aguantar más. Y más viendo que la justicia, no es equilibrada... Es una desesperación, ¿Nadie piensa en el bien del menor? En mi caso a esa niña la están volviendo loca, lo único que escucha es que si su padre es un cabrón, un hijo de puta... etc...
y ahora esto...

Gracias por su atención.
Unsaludo
12/09/2011 14:30
Hola:

Nekane, la entiendo perfectamente, yo también he pasado por eso. Serenidad, garantiza obrar con la cabeza fría, y paciencia. Lo cual no quita obrar con contundencia cuando la situación lo amerite. Dejen la insensatez y actuar con la cabeza caliente para la otra parte. Al final caen de la burra, de motu propio o porque un juez le va a leer la cartilla, se lo garantizo, ni se dan cuenta que están tirando piedras a su propio tejado, el odio es mal consejero y ciega mucho. Lo más lamentable, ciertamente, son los efectos colaterales que se producen en los menores, el truco en estos temas es aminorar esos efectos, evitar por todos los medios ser actor de los mismos, a menos que no quede otro remedio, resultado de elegir no un bien supremo, sino el menor de los males.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
12/09/2011 14:44
Gracias de verdad, porque consuela bastante saber que tu caso no es el único. Ya volveré a incordiaros seguramente con alguna otra cuestión que vaya surgiendo, la verdad, los días se hacen años en estas situaciones.

Un saludo y suerte.
12/09/2011 22:08
deberían ejecutar de inmediato la sentencia en via civil solicitando medidas cautelares. Va ser más rápido que la via penal, casi seguro. Un saludo.
13/09/2011 09:49
Gracias Nuria M.G. por tu respuesta, . ¿Me explicas un poco lo de solicitar medidas cautelares y como debemos hacerlo? Gracias por tu atención!
Un saludo
13/09/2011 12:09
La vía penal les va a tardar una eternidad, y si además hablan de vulneración del 225 bis... al final absolución casi segura siendo la madre quien tiene la custodia (ni una sóla sentencia se ha podido encontrar condenando por ello)

Si hay que ser prácticos, vistos los antecedentes, solicitar al juez que imponga medidas preventivas conforme al código civil sería más rápido. El tema de la custodia, aunque se haya llevado a la menor, creo que es más complicado.

En estas cuestiones suelen haber muchos matices, que luego son los que acaban decidiendo el sentido de las sentencias. Un profesional podrá orientarles y les preguntará cuestiones que aquí estarían fuera de lugar.
13/09/2011 12:20
Gracias VThor, no nos hemos agarrado al 225 bis, ya que como bien me decis la absolucion es lo más seguro, me imagino que será un incumplimiento del Art.618 por vía civil...Imponer medidas preventivas... ¿Me explicas un poco mejor que es...? ¿Que medidas se tomarian? ¿Como debemos notificarlo, necesitamos abogado y procurador, para ello?
Un saludo y muchas gracias por la orientacion.
13/09/2011 12:32
Por lo que yo sé, que no es demasiado, es una petición que se hace al juez para que, ante un caso flagrante que puede perjudicar a corto plazo, adopte una decisión antes de tener el juicio.

El art. 158 del Código Civil, por ejemplo, dispone que:

"Artículo 158.

El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.

Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.

Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.

Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria."

Y yo me fijaría en especial en los últimos dos párrafos.

En base a eso, y con los antecedentes de no haber podido estar con el menor cuando las medidas civiles disponían, por el bien de éste, podrían y creo deberían, solicitar al juez que adopte las medidas necesarias para que no vuelva a ocurrir nada similar o peor.

Por ejemplo, el juez puede prohibir el cambio de domicilio u obligar a que éste les sea siempre notificado con antelación, etc. Pero para eso necesitarán abogado y demás, sobre todo porque las consultas aquí pueden darles ánimos, una idea general, pero no le sirven de mucho delante de los tirbunales.

Es más, el profesional que les lleve el tema tendrá sus propias ideas, y tampoco sería bueno insistir en que "he leído que puedo hacer esto o aquello o pedir tal o cual"...

Yo de ustedes iría a un profesional, expondría el caso, y comentaría lo que por aquí ha leído si le parece. A partir de ahí están en sus manos, por lo que deben elegir a quien más confianza les transmita cuando se entrevisten con él.

Suerte en todo caso.
13/09/2011 12:33
Se me olvidaba que, como ya le han comentado, el tema civil debe ser mucho más rápido que el penal, pero dependerá del juzgado concreto (saturación, y falta de medios son habituales en muchos), y también de que su abogado impulse el tema en la medida de lo posible.
13/09/2011 12:38
Sí, la verdad que es una buena solución, y si cabe bastante más rápida y efectiva que ir por lo penal, o eso me parece a mí, lo consultaremos con el abogado a ver que le parece a él... otra preguntilla, ¿Puede la persona privar la comunicación con su hija al padre? Me refiero teléfonicamente los días que no está con él, (No coge el teléfono, ni accede a que hablemos con ella)

Un saludo y gracias de nuevo.
13/09/2011 12:47
Ese tema sería otra cuestión. Normalmente cuando no hay posibilidad de un régimen de visitas en persona -cuando se van lejos por ejemplo- a veces se establecen unas pautas para un contacto telefónico establecido. Si no lo tienen, pueden solicitarlo al juez igualmente.

En caso contrario, me temo que todo depende de la buena voluntad de ambos progenitores. Si alguno está en "hacer la puñeta" pues... jurídicamente probablemente no cometa un delito. Moralmente ya es otra historia.

Esa situación se da tanto en los custodios que no permiten esa comunicación telefónica como en los no custodios cuando sus hijos están con ellos.

Por otro lado, otro caso que he visto es cuando son los menores los propietarios de un teléfono y un progenitor les prohíbe usarlo para llamar al otro. Es decir, no que el custodio llame y no le atiendan la llamada, si no que al menor se le quite su teléfono y se guarde para impedir la comunicación. Esto aún estoy pendiente de algunas informaciones para saber si es o no falta, delito, o simplemente un mal hábito de algunos progenitores.

En cualquier caso, soliciten el derecho de comunicación telefónica en las medidas provisionales que se indicaban.

Si las cosas son como dicen, y no han podido estar con el menor el periodo que indicaban las medidas civiles, parece evidente que los juzgados deben sancionar, pero siendo prácticos les interesa más tener una resolución civil y disfrutar del menor y esperar luego si quieren la penal como escarmiento.
13/09/2011 12:52
*Si las cosas son como dicen, y no han podido estar con el menor el periodo que indicaban las medidas civiles, parece evidente que los juzgados deben sancionar, pero siendo prácticos les interesa más tener una resolución civil y disfrutar del menor y esperar luego si quieren la penal como escarmiento. *

Eso es lo que pretendemos que no vuelva a pasar, y que no crea que puede hacer lo que le vanga en gana con la menor. *Hoy os la dejo, porque me voy con el novio, mañana no porque me ha dejado* Algo así es nuestra situación...1 día bien, 20 mal,.

Seguramente solicitemos también un mínimo de comunicación con la niña, porque estoy segura de la madre le dicé a su hija que su padre es el que no llama, (Segurísima)...
Que situaciones más tristes, y menos mal que los adultos somos nosotros...
Gracias de nuevo.
Un saludo
13/09/2011 16:55
Qué barbaridad.

Venga, otra criatura a la que intentan privar de una infancia normalizada dentro de la situación existente.

Disculpen el off topic pero.. no estaría mal una semanita de guantánamo para custodios y no custodios incumplidores y condenados, a ver si escarmientan y cambian o se les ilumina la mononeurona y desaparecen de motu propio

Venga, Nekane, ánimo. :)
13/09/2011 16:57
netsirena, ahora que te veo, has mirado eso de tu demanda que me digiste a ver como lo planteasteis vosotros