Muchas gracias por tu atención PulpoPaul. Me ha servido mucho de ayuda, pero me quedan algunas preguntas. Me comentaron que el Art. 225 bis CP no se aplica a los progenitores custodios, y sin embarlo a los no custodios sí ¿Esto es así? Por lo tanto al ser ella la persona custodia del menor, no infringe el dichoso Art.?
Hoy es Lunes, y desde el jueves de la semana anterior (Viernes interpusimos la denuncia) No hemos tenido noticias ni por parte de la Guardia Civil ni nada, ha tenido a la niña los cuatro días que nos correspondían a nosotros, ¿ Que podemos hacer? ¿A que nos podemos agarrar?
1.- Que se le impute solamente una falta al amparo del 618.2 CP por incumplimiento de sentencia judicial.
2.- Que se le impute un delito de sustracción de menores al amparo del 225 bis CP, parece haber indicios de ello, con lo cual, de salir condenada, conllevaría la retirada de la patria potestad.
En el segundo caso los plazos que están recogidos en 225 bis CP cuentan a partir de la fecha de interposición de la denuncia.
“Artículo 225 bis.
1.El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2.A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1.El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
5.Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.”
De tipificar, en su caso, lo haría al amparo del 225 bis 2.2 CP.
Buenos días,
El caso es que nos tocaban las mitad de las vacaciones estivales del menor ( Un mes y una semana) Ella (La madre, la persona que tiene la guardia y custodia de la misma) Se ha negado a darnos la semana que nos corresponde, desapareciendo y no respondiendo a las llamadas, ni siquiera a las de su propio abogado, hoy hemos denunciado. ¿Que le puede pasar por tener a una menor en paradero desconocido y haber incumplido el régimen de visitas establecido por la ley? Teniendo en cuenta que se marchó de su domicilio y realmente no sabemos donde puede estar, ni ella ni la menor.¿Podría haber un cambio drástico de cara a la guardia y custodia?
Un saludo y muchas gracias.