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Visita médica.Privado y Público

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
05/10/2006 17:02
Hola.

Si María José, el tema, como casi todos en el mundo de las relaciones laborales es complejo y tiene muchos matices.

En tu caso y tras leer bastante deprisa lo que expones, me parece que tu situación debería ser la de I.T. ya sea de rivada de de accidente, creo que sería la correcta, o de accidente no laboral.

Como todos venimos notando, las mutuas son cada vez menos mutuas para cuidar de la salud de los trabajadores y mas empresas que buscan beneficios a costa de lo que sea y a las que cada vez dan mas alas para que cometan todo tipo de tropelías en su propio beneficio incluso dando un servicio de una pesima calidad en la atencion sanitaria y derivando todo cuanto gasto les sea posible derivar a la sanidad publica que aguanta con lo que le echen hasta que reviente.

A Flash quisiera preguntarle ¿Que ley, justicia o razón? dice eso que de modo tan contundente afirma, de que, trabajada media jornada se tiene nada mas y nada menos que el derecho a ausentarse a gasto pagado para ir al medico publico, privado y medio pensionista. Ansiosa estoy de aprender porque servidora que ignora muchisimo mas de lo que sabe quiere aprender. Boire, dijo Gargantua al nacer y no porque tuviese sed, sino por sus ansias de aprender. De beber de esas mismas fuentes espero que me permita beber flash, ilustrandome quien y donde dice eso de que "trabajada el 50% de la jornada..."

Saludos.
04/10/2006 20:04
Sigo yendo a trabajar, os prometo que he pagado muchos taxis para ir, porque no podía, me ve el traumátologo y se digna a hacerme una resonancia, eso sí mientras tanto, muletas y sin plantar el pie. Total, rotura de metatarsianos, otras tres semanas de bajay ésta vez parece que ponen más interés y cada semana me ve el médico. Me dan el alta y me mandan unas plantillas para no apoyar el pie, que paga la mutua. El de la osteoporosis no sé dónde se saco el título. Desde entonces tengo que "aguantar" que me digan que a la empresa le costó muy cara la baja porque han tenido que pagar los primeros cuatro días de cada baja. He leido en éste foro que la empresa sólo paga el primer día de la baja si es accidente de trabajo. Me gustaría por favor que alguien me lo aclarase, y si he hecho algo mal, o lo tenía que haber hecho de otro modo. Perdonad por la extensión del mensaje pero no podía resumirlo de otra forma. Muchísimas gracias
04/10/2006 19:48
Hola Elena López, laboralmente hablando, el médico privado no tiene cabida. Generalmente el médico privado suele actuar cuando existen accidentes o enfermedad común no contempladas en la relación laboral, por ejemplo si te haces daño en la calle, necesitas una intervención o caes enferma sin estar trabajando. También en el lamentable caso de que padezcas a corto o largo plazo, una enfermedad profesional, accidente laboral y este no sea reconocido por mala fé o factores económicos por parte de la Empresa, siempre te queda tu médico privado (el seguro que pagas cubrirá todos los gastos originados en caso de accidente no laboral). Por otro lado también comentarte que cumpliendo el 50% de tu jornada laboral, tienes derecho a acudir a un médico con la jornada completa pagada. Puesto que dispondrás de más tiempo, podrás acudir al médico de cabecera y al médico privado.
Pongamos el ejemplo de que tu jornada laboral se comprende entre las 6:00 y las 14:00 horas, pués puedes ausentarte de la Empresa para ir al médico de la S.S, a partir de las 10:00 de la mañana, sin que te quiten ni un solo centimo.

flash!
04/10/2006 19:39
Para Ninfa y Gbt.Ya veo que el tema da mucho de sí. Os explico mi caso y me dais vuestra opinión para futuras veces. 24 de Diciembre: yendo a trabajar tropiezo, cuando llego al trabajo, llevo el pie muy hinchado y con los consiguientes dolores, me llevan a la mutua más cercana y me diagnostican esguince de tobillo.2 de Enero me quitan la venda elástica y me dan el alta, el pie sigue muy hinchado y me dicen que con una tobillera (que me dan) en dos días se pasa.En los días siguientes voy a trabajar como puedo(tened en cuenta que desde el autobús tengo más de un kilómetro y medio andando) el pie ni os cuento, sobre todo los dedos y a base de calmantes. Llega un día que después de estar toda la noche en vela y no poder más llamo a la empresa y le digo que si voy a trabajar y desde allí me voy a la mutua o me voy diréctamente al hospital de la mutua que está cerca de casa. Me dicen que me vaya a la hospital, me escayolan, quince días ,y después un mes de rehabilitación y la verdad que sin ninguna mejoría.Me dan el alta, vuelvo al trabajo y otra de lo mismo. Vuelvo a llamar a la empresa me dicen que vaya al hospital y después de diagnosticarme osteoporosis,por la radiografía que me han hecho, me citan a la semana siguiente con el traumatólogo que me había visto anteriormente, que es el justificante que me dan para el viernes de que os hablé en el mensaje anterior(sigo en el mensaje próximo)
04/10/2006 18:10
Hola.

Si. Tienes razón GBT.

De todos modos cabria hacer una matizacion en el accidente de trabajo: Si es trabajador sufre un accidente de trabajo y se va a la mutua y esta le manda descanso o reposo esa día, en principio nada que objetar a tu planteamiento.

Si sufrido un accididente de trabajo dias despues el trabajador se resiente y se persona en el trabajo y desde allí con el correspondiente parte o volante o como se quiera llamar de asistencia va a la mutua y esta le dice que repose todo el dia, pues nada que objetar.

En ambos casos seria discutible a quien corresponde el pago de ese dia, sobretodo en el segundo caso.

Ahora bien. Si el trabajador no aparece en todo el día por el trabajo y al dia siguiente se presenta en la empresa con un parte de la mutua como justificante de que le mandó reposar ese dia, ahí si que no trago. O lo paga el trabajador o se lo come la mutua.

Es decir, si no pasa antes por la empresa y va con el parte de asistencia, salvo que sea in itinere o en misión y de especial gravedad, lo que conllevaria a una situacion de I.T., y salvo que la mutua se hiciese cargo del abono, he visto partes de I.T. de un día, yo como empresa no lo pagaría.

Saludos.
perfil GBT
04/10/2006 08:28
Ninfa:
No sé si has entendido mi respuesta. Indico que la empresa no tiene que pagar el día de reposo y contestas diciendo que no tengo razón, que la empresa no tiene que pagar el día de reposo ¿?.

Simplemente añado que si lo prescribe la Mutua, me parece normal abonarlo. Es el caso de un trabajador que ha sufrido un accidente, acude a la Mutua y los Médicos le indican que ese día no vuelva al trabajo. En esos casos me parece razonable pagar el día.

Saludos.
30/09/2006 15:22
Hola Elena López:

Como más claro no te lo han podido explicar, no hay más que decir.
Te imprimes la hoja y la lees detenidamente hasta que la comprendas.
¿Consultan los médicos privado scunado lo hacen en sus consultas en calidad de especialistas de la seguridad social? NO NO NO. Por consiguiente pasas al límite de las 16 horas.
¡Entendido!

Saludos
30/09/2006 09:39
te aconsejo que visites la pagina www.aeds.org/documentos
29/09/2006 17:52
a ver,yo tb apoyo a quien se tenga que apoyar pero es que sinceramente,no termino de entender bien el tema.
29/09/2006 14:47
Hola Ninfa:

Mi apoyo más incondicional a tus argumentos.
Son correctisimos y por lo que veo dificiles de entender.
Paso los días explicandolos y a mi tampoco me entienden. Somos unas incomprendidas.

Saludos
29/09/2006 14:32
HOla.



No GTB, no. la empresa no tiene que pagar ese dia de reposo .La empresa solo pagaria si se extendiese un parte de I.T. hasta donde este obligada. Sin parte de I.T. no hay pago alguno (salvo que el convenio recogiera expresamente que los descansos ordenados por medico de la S.S. son retrubiodos en el porcentaje que sea) de lo contrario, rien de rien.

Saludos.
29/09/2006 14:03
Pues entonves no me entero bien.

En conclusión, 16 horas al año para poder ir a un médico privado???

Esto es lo que entiendo.
perfil GBT
29/09/2006 12:55
Para mariajos.

La empresa no tiene que pagar el día de reposo que aconseja el médico de cabecera por una contingencia común.

En el caso de que sea un accidente de trabajo y lo aconseje la Mutua, la empresa normalmente pagará el día porque el primer día de baja por accidente lo tiene que abonar la empresa y entonces le da igual que la Mutua de una baja de un día (el día del accidente) que aconseje el reposo.
La empresa incluso preferirá eso antes que la baja (porque esa baja puede no quedarse en un día) y admite esa práctica de la Mutua.

Eso no sucede con la baja por enfermedad común, en cuyo caso la empresa no tiene que pagar nada (salvo que lo especifique el Convenio).

Salvo mejor opinión.

Saludos.
perfil GBT
29/09/2006 11:26
Creo que la opinión de Ninfa es correcta 100%.
Las ausencias son por el tiempo necesario para asistir a las consultas.
Médico de cabecera y especialista privado con un límite de 16 horas al año.
Especialista de la seguridad social (al que te remite el Médico de cabecera) sin límite.
Y además me parece bastante equilibrado.
Saludos.
29/09/2006 09:59
No sé Ninfa,pero tu explicación una vez entendida no me queda muy claro que esto sea así.Es tu interpretación??o sabes a ciencia cierta que es así??

yo es que así no lo veo:)

Muchas Gracias,
saludos.
28/09/2006 18:27
Ninfa ¿podrías ayudarme en la consulta que planteo? Muchas gracias
27/09/2006 22:04
Hola.

Lo que yo interpreto es lo siguiente: Supongamos que no te encuentras demasiado bien y pides para salir al medico de cabecera o familia o como se llame, al ede medicina general, pues bien, dispones de hasta 16 horas al año para ir a este medico. Tu sales y gastas dos o tres o las horas que sean que se te van descontando de esas 16. Cuando las consumas, si la empresa quieres, puede descontarte las salidas al medico de medicina general.

Supongamos que el medico de cabecera estima que debes ser atendida por un especilaista. Pues bien, en ese caso, pides la cita y te la dan para cuando Doañ SEguridad Social considere conveniente.Entonces, llegada esa fecha (unos dias antes) pides para air al especialista presentando una copia de esa cita y aqui el tiemp que dispones es ilimitado, no son 16, 20 o 30 horas al año, sino las que precises.

Pero tanto en un caso como en el otro, lo normal, si no estas en I.T., es acudir al trabajo y salir un tiempo antes para luego regresar.

Cosa diferente es lo que yo enendí en tu planteamiento: Hoy me voy toda la noe de "picos pardos" y como mañana estoy que no me tengo,me quedo en cama y por la tarde me voy a un medico privado que me de un certificado de que estuve malita y tenia que desansar.No vale.

Lo mismo, pero me vuy al medico de cabecera. No val, al acabar la consulta deberias volver al trabajo y si la consutla es en medio de la joranda, es decir, te `permite iniciarla y acabarla, de bes ir a trabajar y luego volver. El que te de un papelito diciento que necesitas descanso, no vale. Te descontarian el dia.

No se si me he expliado.

Saludos.
27/09/2006 20:41
Para Ninfa:

Leyendo mi convenio,encuentro que en el punto 7º del mísmo (epígrafe-Licencias),contempla lo siguiente:(copiado literalmente):

7.º- Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica, especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de trabajo con el de consulta se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificante de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de dieciséis horas al año.
En todo caso, previa petición si ello fuera posible,
se recomienda a las empresas que faciliten, sin reserva, la asistencia a consulta médica.


Entonces..........en base a esto,entiendo que dispongo,según mi convenio, de 16 horas al año para poder ir a consultas de médicos privados,con el consiguiente justificante,lógico.

he entendido bien??


Gracias de nuevo.

Saludos.
27/09/2006 20:29
Al hilo de ésta consulta he creido entender que si el médico de la seguridad social te dá un justificante de que necesitas reposo durante dos días, la empresa puede descontarte dos días ¿es así? ¿Y si es accidente de trabajo también? A mí me ha pasado tener un accidente de trabajo y darme un justificante para el día, era viernes,. La empresa, la verdad que nunca me ha descontado nada pero vienen cambios nuevos y me gustaría saberlo. Muchas gracias
27/09/2006 20:21
Hola.

Los convenios recogen mejoras frente a los derechos que otorga el Estatuto. El Estatuto seria lo mínimo que se reconoce a los trabajadores.

Saludos.