Según la que gestiona en mi empresa todo el tema laboral,los partes-justificantes de visita de médicos privados no tienen validez de justificación para la empresa como si lo tienen los partes de la seguridad social,por la tanto si voy a un médico particular mi empresa me tiene que quitar el día de las vacaciones o en su caso como asuntos propios,si no le presento otro justificante del médico de cabecera de toda la vida, es decir de la seguridad social.
Esto es así??.
Agradecería que alguien me lo explicase,un saludo.
En mi opinión, los partes de medicos privados carecen de validez a efctos de justific ar una falta. Los de la Seguridad Social, justifican la falta, pero no evitan el descuento del día si no hay baja médica.
Es decir, con un justificante medico particular la empresa puede descontarte el dia y hasta sancionarte. Si la vista es a un médico de la Seguridad Social impide la posibilidad de sanción, pero la empresa puede descontarte el día o las horas no trabajadas.
En el estatuto no se recoge como permiso retribuido la asistencia a medico. Por lo tanto, salvo que el convenio diga algo respecto a tiempo para visitas medicas, ese tiempo va a tu bolsillo.
Con respecto a las faltas al trabajo y luego aparecer con un jusitificante medico que te recomienda reposo, si el medico es de la Seguridad Social, unicos junto con los de las mutuas que opueden extender el partes de I.T. la empresa no te sancionara por la falta, pero al no haber baja medica y no trabajar, te puede descontar el día.
Si el medico es privado, carece de eficacia ese informe o parte y ademas del descuento, la empresa podria sancionarte por esa falta al trabajo.
el estatuto de los trabajadores,es el reglamento general,leyes aplicables con carácter genérico a todos los trabajdores,verdad??,y el convenio es el específico donde se desarrollan todos los derechos y deberes "específicos"(valga la redundancia) para ese sector,ycon el cual tienen competencia cada comunidad autónoma,es decir el convenio del metal de madrid,puede variar en algunos aspecto(negociables) del convenio del metal de la ragión valenciana,es así ??
Al hilo de ésta consulta he creido entender que si el médico de la seguridad social te dá un justificante de que necesitas reposo durante dos días, la empresa puede descontarte dos días ¿es así? ¿Y si es accidente de trabajo también? A mí me ha pasado tener un accidente de trabajo y darme un justificante para el día, era viernes,. La empresa, la verdad que nunca me ha descontado nada pero vienen cambios nuevos y me gustaría saberlo. Muchas gracias
Leyendo mi convenio,encuentro que en el punto 7º del mísmo (epígrafe-Licencias),contempla lo siguiente:(copiado literalmente):
7.º- Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica, especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de trabajo con el de consulta se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificante de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de dieciséis horas al año.
En todo caso, previa petición si ello fuera posible,
se recomienda a las empresas que faciliten, sin reserva, la asistencia a consulta médica.
Entonces..........en base a esto,entiendo que dispongo,según mi convenio, de 16 horas al año para poder ir a consultas de médicos privados,con el consiguiente justificante,lógico.
Lo que yo interpreto es lo siguiente: Supongamos que no te encuentras demasiado bien y pides para salir al medico de cabecera o familia o como se llame, al ede medicina general, pues bien, dispones de hasta 16 horas al año para ir a este medico. Tu sales y gastas dos o tres o las horas que sean que se te van descontando de esas 16. Cuando las consumas, si la empresa quieres, puede descontarte las salidas al medico de medicina general.
Supongamos que el medico de cabecera estima que debes ser atendida por un especilaista. Pues bien, en ese caso, pides la cita y te la dan para cuando Doañ SEguridad Social considere conveniente.Entonces, llegada esa fecha (unos dias antes) pides para air al especialista presentando una copia de esa cita y aqui el tiemp que dispones es ilimitado, no son 16, 20 o 30 horas al año, sino las que precises.
Pero tanto en un caso como en el otro, lo normal, si no estas en I.T., es acudir al trabajo y salir un tiempo antes para luego regresar.
Cosa diferente es lo que yo enendí en tu planteamiento: Hoy me voy toda la noe de "picos pardos" y como mañana estoy que no me tengo,me quedo en cama y por la tarde me voy a un medico privado que me de un certificado de que estuve malita y tenia que desansar.No vale.
Lo mismo, pero me vuy al medico de cabecera. No val, al acabar la consulta deberias volver al trabajo y si la consutla es en medio de la joranda, es decir, te `permite iniciarla y acabarla, de bes ir a trabajar y luego volver. El que te de un papelito diciento que necesitas descanso, no vale. Te descontarian el dia.
Creo que la opinión de Ninfa es correcta 100%.
Las ausencias son por el tiempo necesario para asistir a las consultas.
Médico de cabecera y especialista privado con un límite de 16 horas al año.
Especialista de la seguridad social (al que te remite el Médico de cabecera) sin límite.
Y además me parece bastante equilibrado.
Saludos.
La empresa no tiene que pagar el día de reposo que aconseja el médico de cabecera por una contingencia común.
En el caso de que sea un accidente de trabajo y lo aconseje la Mutua, la empresa normalmente pagará el día porque el primer día de baja por accidente lo tiene que abonar la empresa y entonces le da igual que la Mutua de una baja de un día (el día del accidente) que aconseje el reposo.
La empresa incluso preferirá eso antes que la baja (porque esa baja puede no quedarse en un día) y admite esa práctica de la Mutua.
Eso no sucede con la baja por enfermedad común, en cuyo caso la empresa no tiene que pagar nada (salvo que lo especifique el Convenio).
No GTB, no. la empresa no tiene que pagar ese dia de reposo .La empresa solo pagaria si se extendiese un parte de I.T. hasta donde este obligada. Sin parte de I.T. no hay pago alguno (salvo que el convenio recogiera expresamente que los descansos ordenados por medico de la S.S. son retrubiodos en el porcentaje que sea) de lo contrario, rien de rien.
Mi apoyo más incondicional a tus argumentos.
Son correctisimos y por lo que veo dificiles de entender.
Paso los días explicandolos y a mi tampoco me entienden. Somos unas incomprendidas.
Como más claro no te lo han podido explicar, no hay más que decir.
Te imprimes la hoja y la lees detenidamente hasta que la comprendas.
¿Consultan los médicos privado scunado lo hacen en sus consultas en calidad de especialistas de la seguridad social? NO NO NO. Por consiguiente pasas al límite de las 16 horas.
¡Entendido!
Ninfa:
No sé si has entendido mi respuesta. Indico que la empresa no tiene que pagar el día de reposo y contestas diciendo que no tengo razón, que la empresa no tiene que pagar el día de reposo ¿?.
Simplemente añado que si lo prescribe la Mutua, me parece normal abonarlo. Es el caso de un trabajador que ha sufrido un accidente, acude a la Mutua y los Médicos le indican que ese día no vuelva al trabajo. En esos casos me parece razonable pagar el día.