Pués que por petición expresa de mi cliente no seré yo quien lo plantee vía recurso contra el Auto de inhibición, sino que tendrá que ser el Juzgado de Instrucción a quien han vuelto los Autos quien plantee la cuestión.
Mi cliente acudió a mi despacho sin la amiga-testigo de los hechos para pedirme expresamente que no siguiera la acusación particular, pués no quiere causarle ningún perjuicio al presunto maltratador. Motivo; sigue enamorad@ perdidamente, y quiere que él (el presunto) esté ahora dos o tres meses sin verl@ para aprender a valorar su amor.
Digo sin la amiga por que era esta la que contínuamente decía pestes del presunto, e incluso trataba de tonta a mi cliente por no haber denunciado antes. De hecho, fue esta amiga quien llamó a la policía el día de los hechos.
En fin, todo muy triste.
Como supongo que el Juez de instrucción sí que planteará el conflicto de competencia, ya os informaré de la opinión de la Audiencia, por si a alguien pudiera serle de utilidad.
PRIMER ROUND para los formalistas. El fiscal ha solicitado la inhibición al Juzgado de instrucción, considerando que falta un requisito del 87 ter LOPJ, al constar la inscripción en el Registro como sexo masculino. El juez de violencia ha adelantado la inhibición, sin perjuicio de documentar en resolución a parte.
En defninitiva, vuelta al Juzgado de Instrucción, donde ya me adelantó el juez que planteará cuestión de competencia a la Audiencia y que decida.
En fin, justicia formal por delante de la justicia material (lo que no me discutía el fiscal, hablando posteriormente con el juez).
Mi pregunta es que pasaría si no tuvieramos ese dato administrativo. Es decir, si la víctima fuera indocumentada (supuesto no poco habitual), y no supieramos con certeza lo que dice el Registro, ¿también le negaríamos la condición de mujer a los efectos de aplicación de la ley de violencia de género?
Ya os iré contando, aunque ahora me temo que el tiempo que va a pasar va a ser considerable.
Creo que es la Circular 4/2005 de la FGE la que establece como criterio que sólo se aplica la LVG a los transexuales que sean considerados mujeres a efectos legales.
Esoj, estoy de acuerdo, creo que en el fondo todos lo estamos porque lo "justo" sería el tratamiento como mujer. Pero si por algo se caracteriza el derecho penal es por la "rigurosidad", y ahí es donde me entran dudas, porque ¿ponemos límite?, ¿dónde?. No conozco la ley de identidad de género, pero si no recuerdo mal, permitía el cambio del DNI sin haberse operado antes.
Rus, miralo de la siguiente forma ¿que pretende proteger la L.O. 1/2004?, a sexo femenino o la especial vulnerabilidad que tiene tradicionalmente cierta condición sexual (la femenina).
Si ya es discutible la discriminación por razón de sexo que se le puede atribuir a esa ley, como radicalicen con el mero hecho de el "sexo administrativo", mal vamos.
No obstante, es una tema interesante, a ver si nos enteramos del desenlace.
Aisss, es que me sale la vena formalista o como se llame y no lo acabo de ver. Quedan 2 días para la mayoría de edad. ¿Lo juzgamos como adulto?. No podemos. Chica con discapacidad psíquica mayor de edad que no está incapacitada que se queda embarazada y no se sabe de quién. La que se montó aquí hace dos años. 24 horas de vida independiente fuera del seno materno...
A mi modo de ver no se trata de hacer una analogia, se trata de que la legislación y los juzgados de violencia sobre la mujer tratan de proteger a las mujeres victimizadas por las costumbres sociales y el machismo (por decirlo resumido), no por el hecho de que su carné de identidad ponga hombre o mujer, sino por la especial vulneración que diversas costumbres provocan a la mujer.
Creo que si el/ella (la vitima) se cree mujer, y sobre todo y muy iportante, su agresor la ve como mujer, y su aspecto externo es el de mujer, la sociedad la trata como mujer, una ley que se crea para proteger a la mujer debería aplicarsele.
Huelga decir, que si ejerciera yo su defensa, haría lo imposible porque no le fuera de aplicación la ley, pero objetivamente no es lo mismo lo que hago que lo que pienso (si así fuera, no tendría para vivir)
PONGAMONOS en el caso contrario..DNI pone MUJER....en realidad mide dos metros y tiene un brazo como un camionero, tiene organos femeninos, no parece una mujer mientras vaya vestida...legalmente es UNA MUJER aunque parezca un HOMBRE...su pareja es UN HOMBRE..este le agrede en una discusion....violencia de genero???
Je,je, se entendía (al menos yo). No deja de ser violencia de género por faltar un trámite administrativo, pero no puede ser violencia de género por no ser mujer. Me inclino por la segunda opción, aunque me gustaría que el Juzgado de Violencia se hiciera cargo del asunto.
Ya nos contarás, porque esto choca con mis principios y me gustaría saber el final.
Por cierto, sorprendente el abogado de la defensa.
No nos desviemos. El pasaporte pone hombre; pero acompaña justificantes de haber iniciado el trámite de rectificación del registro civil en noviembre del 2005, poco después de operarse. (no creo que sea el caso de tu marido, maica)
Si el Registro Civil de su país no fuera dramáticamente lento, hace ya mucho tiempo que el pasaporte pondría mujer. ¿Debe afectar esa deficiencia burocrática a la aplicación de una norma penal (y procesal) u otra?
El abogado de la defensa ayer ni abrió la boca, ante mi sorpresa; por que de ser yo también habría protestado, buscando convencer al juez de lo que dice maicavasco, y así lograr la aplicación más favorable a mi cliente de la norma penal.
Pero en el fondo, aunque hay argumentos para discutirlo, yo entiendo (y no sólo porque me convenga en este caso) que si se siente mujer, es físicamente una mujer, y su pareja (ahora acusado) la ha tratado como una mujer, debe ser de aplicación la ley de violencia de género (destinada a proteger a las mujeres), con todas sus consecuencias. Lo contrario, implicaría que un mal funcionamiento de la administración "beneficiara" al agresor.
Y completo mi respuesta anterior: Y es que si bien es una cuestión de competencia procesal, el hecho de que ya se le considere "mujer" supondría que estamos ante un acto de "violencia de género" y no "de violencia doméstica" con la consiguiente agravación de las penas. Saludos.
En mi opinión si su NIE, pasaporte o lo que tenga pone que es hombre lo es a todos lo efectos y no le sería de aplicación la Ley de Violencia de género. Serían competentes los de instrucción.
Maicavasco; en ese caso que planteas lo que haría sería mantenerme alejado de ti. Si ya sois peligrosas normalmente...
Lo digo porque la analogía no cabe en derecho penal, y si el autor de los hechos va a ver agravada su pena por esto, yo recurriría, si fuera el letrado, y creo que con posibilidades de prosperar (no cabe la analogía in malam partem o en perjuicio del reo en derecho penal). Salvo mejor criterio.
Coincido con vosotros "moralmente" y yo la trataría como mujer, pero no me extrañaría que el Juez decidiera inhibirse, porque de momento, es un hombre. ¿La defensa qué dice?
A lo mejor lo que digo no es correcto, pero se podría equiparar a los mayores de edad que no están incapacitados.
Comparto la tesis de Esoj, ya que, con indepencia de su situación administrativa, que al parecer se está tramitando, y tras la declaración del acusado, considerándola mujer, todo apunta a que no se inhiba el JVM, en favor del Jg.Instrucc.