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Violencia ¿de género?

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
Violencia ¿de género?
05/11/2007 16:33
A ver que piensan los compañeros; yo tengo mi opinión clara, y coincide con la del juez de instrucción, pero me gustaría ver que pensais.

Guardia de asistencia a víctimas de ayer domingo. Yo voy por la víctima. Hay una denuncia de malos tratos (nada del otro mundo). El quid de la cuestión es que mi representada, aparentemente mujer, se llama en realidad Manolo (no es el caso, pero me vale). Es originario de un pais sudamericano, y su pasaporte pone que es de sexo masculíno.

En realidad, está operada hace dos años, e iniciados los trámites para el cambio de nombre y de sexo en su país, desde hace más de un año, sin que hasta la fecha haya resolución administrativa que modifique la inscripción registral.

El primer problema es a quien corresponde la competencia para conocer de este asunto. Mi opinión, coincidente con la del juez, es que es mujer, se siente mujer, y es más, el propio acusado manifestó que la consideraba mujer.

Por lo tanto, la competencia corresponde al juzgado de violencia contra la mujer.

Ahora veremos que pasa mañana, por que el JVM puede perfectamente decir que como administrativamente es un hombre, no se considera competente y rebotarlo al Juzgado de Instrucción.

¿Opiniones?
05/11/2007 17:19
Desde el punto administrativo es indudable que es un hombre, pero atendiendo al espiritu de la ley, y en especial al art. 1 de la L.O. 1/2004 la competencia debería corresponder al juzgado de violencia sobre la mujer.

Este caso yo lo veo claro, tiene todas las caracteristicas externas (supongo por lo que dice) que objetivamente la identifican como mujer, independientemente de la conceptuación administrativa tanto ella, como su pareja (muy importante esto), como los usos sociales la tratan como mujer.

Otros casos similares pueden generar dudas, pero en este concreto, y con tantos indicadores, creo que el JVM no debería mostrar ningún reparo.
05/11/2007 18:23
Comparto la tesis de Esoj, ya que, con indepencia de su situación administrativa, que al parecer se está tramitando, y tras la declaración del acusado, considerándola mujer, todo apunta a que no se inhiba el JVM, en favor del Jg.Instrucc.
perfil Rus
05/11/2007 18:36
Coincido con vosotros "moralmente" y yo la trataría como mujer, pero no me extrañaría que el Juez decidiera inhibirse, porque de momento, es un hombre. ¿La defensa qué dice?

A lo mejor lo que digo no es correcto, pero se podría equiparar a los mayores de edad que no están incapacitados.
05/11/2007 18:39
Entonces si yo mañana golpeo a mi marido y éste dice que es la "mujer" en mi casa, porque yo tengo un genio como un demonio y llevo los pantalones?
05/11/2007 18:40
Lo digo porque la analogía no cabe en derecho penal, y si el autor de los hechos va a ver agravada su pena por esto, yo recurriría, si fuera el letrado, y creo que con posibilidades de prosperar (no cabe la analogía in malam partem o en perjuicio del reo en derecho penal). Salvo mejor criterio.
05/11/2007 18:43
En mi opinión si su NIE, pasaporte o lo que tenga pone que es hombre lo es a todos lo efectos y no le sería de aplicación la Ley de Violencia de género. Serían competentes los de instrucción.
Maicavasco; en ese caso que planteas lo que haría sería mantenerme alejado de ti. Si ya sois peligrosas normalmente...
05/11/2007 18:45
Y completo mi respuesta anterior: Y es que si bien es una cuestión de competencia procesal, el hecho de que ya se le considere "mujer" supondría que estamos ante un acto de "violencia de género" y no "de violencia doméstica" con la consiguiente agravación de las penas. Saludos.
05/11/2007 18:47
Harías bien, lagunalegal, sí señor, me voy a mis quehaceres ... Saludos.
05/11/2007 18:59
No nos desviemos. El pasaporte pone hombre; pero acompaña justificantes de haber iniciado el trámite de rectificación del registro civil en noviembre del 2005, poco después de operarse. (no creo que sea el caso de tu marido, maica)

Si el Registro Civil de su país no fuera dramáticamente lento, hace ya mucho tiempo que el pasaporte pondría mujer. ¿Debe afectar esa deficiencia burocrática a la aplicación de una norma penal (y procesal) u otra?

El abogado de la defensa ayer ni abrió la boca, ante mi sorpresa; por que de ser yo también habría protestado, buscando convencer al juez de lo que dice maicavasco, y así lograr la aplicación más favorable a mi cliente de la norma penal.

Pero en el fondo, aunque hay argumentos para discutirlo, yo entiendo (y no sólo porque me convenga en este caso) que si se siente mujer, es físicamente una mujer, y su pareja (ahora acusado) la ha tratado como una mujer, debe ser de aplicación la ley de violencia de género (destinada a proteger a las mujeres), con todas sus consecuencias. Lo contrario, implicaría que un mal funcionamiento de la administración "beneficiara" al agresor.
05/11/2007 19:03
Cuando digo "la ha tratado como una mujer", me refiero a que la consideraba como una mujer, que al releerlo me ha sonado mal tal y como estaba.
perfil Rus
05/11/2007 19:14
Je,je, se entendía (al menos yo). No deja de ser violencia de género por faltar un trámite administrativo, pero no puede ser violencia de género por no ser mujer. Me inclino por la segunda opción, aunque me gustaría que el Juzgado de Violencia se hiciera cargo del asunto.

Ya nos contarás, porque esto choca con mis principios y me gustaría saber el final.

Por cierto, sorprendente el abogado de la defensa.
05/11/2007 20:11
Exacto, se tendría que entender violencia doméstica y no de género, aunque sea por faltar un trámite administrativo. Saludos.
05/11/2007 23:34
PONGAMONOS en el caso contrario..DNI pone MUJER....en realidad mide dos metros y tiene un brazo como un camionero, tiene organos femeninos, no parece una mujer mientras vaya vestida...legalmente es UNA MUJER aunque parezca un HOMBRE...su pareja es UN HOMBRE..este le agrede en una discusion....violencia de genero???
05/11/2007 23:37
A mi modo de ver no se trata de hacer una analogia, se trata de que la legislación y los juzgados de violencia sobre la mujer tratan de proteger a las mujeres victimizadas por las costumbres sociales y el machismo (por decirlo resumido), no por el hecho de que su carné de identidad ponga hombre o mujer, sino por la especial vulneración que diversas costumbres provocan a la mujer.

Creo que si el/ella (la vitima) se cree mujer, y sobre todo y muy iportante, su agresor la ve como mujer, y su aspecto externo es el de mujer, la sociedad la trata como mujer, una ley que se crea para proteger a la mujer debería aplicarsele.

Huelga decir, que si ejerciera yo su defensa, haría lo imposible porque no le fuera de aplicación la ley, pero objetivamente no es lo mismo lo que hago que lo que pienso (si así fuera, no tendría para vivir)

perfil Rus
06/11/2007 00:36
Aisss, es que me sale la vena formalista o como se llame y no lo acabo de ver. Quedan 2 días para la mayoría de edad. ¿Lo juzgamos como adulto?. No podemos. Chica con discapacidad psíquica mayor de edad que no está incapacitada que se queda embarazada y no se sabe de quién. La que se montó aquí hace dos años. 24 horas de vida independiente fuera del seno materno...
06/11/2007 00:47
Rus, miralo de la siguiente forma ¿que pretende proteger la L.O. 1/2004?, a sexo femenino o la especial vulnerabilidad que tiene tradicionalmente cierta condición sexual (la femenina).

Si ya es discutible la discriminación por razón de sexo que se le puede atribuir a esa ley, como radicalicen con el mero hecho de el "sexo administrativo", mal vamos.

No obstante, es una tema interesante, a ver si nos enteramos del desenlace.
perfil Rus
06/11/2007 10:49
Esoj, estoy de acuerdo, creo que en el fondo todos lo estamos porque lo "justo" sería el tratamiento como mujer. Pero si por algo se caracteriza el derecho penal es por la "rigurosidad", y ahí es donde me entran dudas, porque ¿ponemos límite?, ¿dónde?. No conozco la ley de identidad de género, pero si no recuerdo mal, permitía el cambio del DNI sin haberse operado antes.

En fin, seguiremos esperando.
06/11/2007 11:50
Creo que es la Circular 4/2005 de la FGE la que establece como criterio que sólo se aplica la LVG a los transexuales que sean considerados mujeres a efectos legales.
06/11/2007 11:59
PRIMER ROUND para los formalistas. El fiscal ha solicitado la inhibición al Juzgado de instrucción, considerando que falta un requisito del 87 ter LOPJ, al constar la inscripción en el Registro como sexo masculino. El juez de violencia ha adelantado la inhibición, sin perjuicio de documentar en resolución a parte.

En defninitiva, vuelta al Juzgado de Instrucción, donde ya me adelantó el juez que planteará cuestión de competencia a la Audiencia y que decida.

En fin, justicia formal por delante de la justicia material (lo que no me discutía el fiscal, hablando posteriormente con el juez).

Mi pregunta es que pasaría si no tuvieramos ese dato administrativo. Es decir, si la víctima fuera indocumentada (supuesto no poco habitual), y no supieramos con certeza lo que dice el Registro, ¿también le negaríamos la condición de mujer a los efectos de aplicación de la ley de violencia de género?

Ya os iré contando, aunque ahora me temo que el tiempo que va a pasar va a ser considerable.

Un saludo.