Desde el punto administrativo es indudable que es un hombre, pero atendiendo al espiritu de la ley, y en especial al art. 1 de la L.O. 1/2004 la competencia debería corresponder al juzgado de violencia sobre la mujer.
Este caso yo lo veo claro, tiene todas las caracteristicas externas (supongo por lo que dice) que objetivamente la identifican como mujer, independientemente de la conceptuación administrativa tanto ella, como su pareja (muy importante esto), como los usos sociales la tratan como mujer.
Otros casos similares pueden generar dudas, pero en este concreto, y con tantos indicadores, creo que el JVM no debería mostrar ningún reparo.
A ver que piensan los compañeros; yo tengo mi opinión clara, y coincide con la del juez de instrucción, pero me gustaría ver que pensais.
Guardia de asistencia a víctimas de ayer domingo. Yo voy por la víctima. Hay una denuncia de malos tratos (nada del otro mundo). El quid de la cuestión es que mi representada, aparentemente mujer, se llama en realidad Manolo (no es el caso, pero me vale). Es originario de un pais sudamericano, y su pasaporte pone que es de sexo masculíno.
En realidad, está operada hace dos años, e iniciados los trámites para el cambio de nombre y de sexo en su país, desde hace más de un año, sin que hasta la fecha haya resolución administrativa que modifique la inscripción registral.
El primer problema es a quien corresponde la competencia para conocer de este asunto. Mi opinión, coincidente con la del juez, es que es mujer, se siente mujer, y es más, el propio acusado manifestó que la consideraba mujer.
Por lo tanto, la competencia corresponde al juzgado de violencia contra la mujer.
Ahora veremos que pasa mañana, por que el JVM puede perfectamente decir que como administrativamente es un hombre, no se considera competente y rebotarlo al Juzgado de Instrucción.