Los titulares se apresuran, en negrita, con rostros serios o voz firme
“Una nueva muerte de una mujer por violencia de género/machista”
Al margen del hecho siempre lamentable y punible desde cualquier prisma que se observe, conviene recordar que,
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su título preliminar, dice:
Artículo 1. Objeto de la Ley
1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
2. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas
3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluida las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Como pueden comprobar, la primera alusión a “violencia de género” la cuelan, sorpresivamente, en el punto 3, sin previa definición.
En el punto 1, refiere a la violencia pero, expresa una concreta intencionalidad de los actos violentos, contra los que actúa esta ley.
Y en el punto 2, indica que lo que pretende la ley es, prevenir, sancionar y erradicar “esta violencia”, o sea, supuestamente se refiere a la que se efectúa “…como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres…”, tal y como indica el punto 1. Seguimos hablando entonces, de intencionalidad.
Después de lo expuesto anteriormente y a la vista de que cualquier noticia referente a la agresión (con resultado de muerte o no) que infringe un hombre a una mujer, desde que la noticia se publica en los diferentes medios de comunicación, lo hace con el título de “violencia de género” o “violencia machista”, e inicia su periplo de extensión hacia la sociedad sin que sepamos quién lo decidió y mediante qué razonamiento objetivo llegó a esa conclusión.
Por ello, cabe pensar que esta calificación es falaz, siempre que se imponga antes de que las investigaciones policiales aporten las pruebas, el informe forense lo demuestre y un juez ratifique que, dichos actos fueron consecuencia de la “manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”.
Lamentablemente, a la sociedad no llega la información oficial desde las autoridades de los resultados concluyentes sobre estos casos de violencia, por lo que, en realidad la sociedad no sabe si se ajusta a la intencionalidad definida en la ley o no.
¿Existen estos resultados oficiales o no existen, se publican o no se publican, se investiga o no se investiga, interesa a la sociedad o no interesa?
¿Para los medios de comunicación, un titular menos espectacular significaría menores cifras de venta?
¿Estaríamos catalogando que toda agresión (con resultado de muerte o no) infringida por un hombre a una mujer, es violencia de género?
¿Delito de Autor?
¿Dicha ley tendría un vacío legal o una deficiente redacción, por medio de la cual que se estaría clasificando a toda persona nacida con sexo masculino, como de potencial peligro social?
¿Cómo se clasificaría a la agresión de una mujer de 1.90 metros de altura y 90 kg de peso a un hombre de 1.60 metros de altura y 60 kg de peso?
¿Cómo se clasificaría a la agresión de un hombre de 1.90 metros de altura y 90 kg de peso a otro hombre de 1.60 metros de altura y 60 kg de peso?
¿Cómo se clasificaría a la agresión de una mujer de 1.90 metros de altura y 90 kg de peso a otra mujer de 1.60 metros de altura y 60 kg de peso?
En fin, quienes la interpretan y la aplican tienen mucho que decir pero, se atreverán… o seguirán actuando como el avestruz?