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Violencia de género (titulares)

1 Comentarios
 
14/06/2010 00:37
Completamente de acuerdo contigo.

Hay lagunas de definición en este concepto, personalmente no me gusta, creo que debería ser más elaborado el concepto de "género" en este ámbito.
Violencia de género (titulares)
10/06/2010 00:52
Los titulares se apresuran, en negrita, con rostros serios o voz firme

“Una nueva muerte de una mujer por violencia de género/machista”

Al margen del hecho siempre lamentable y punible desde cualquier prisma que se observe, conviene recordar que,

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su título preliminar, dice:

Artículo 1. Objeto de la Ley

1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

2. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas

3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluida las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.


Como pueden comprobar, la primera alusión a “violencia de género” la cuelan, sorpresivamente, en el punto 3, sin previa definición.

En el punto 1, refiere a la violencia pero, expresa una concreta intencionalidad de los actos violentos, contra los que actúa esta ley.

Y en el punto 2, indica que lo que pretende la ley es, prevenir, sancionar y erradicar “esta violencia”, o sea, supuestamente se refiere a la que se efectúa “…como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres…”, tal y como indica el punto 1. Seguimos hablando entonces, de intencionalidad.

Después de lo expuesto anteriormente y a la vista de que cualquier noticia referente a la agresión (con resultado de muerte o no) que infringe un hombre a una mujer, desde que la noticia se publica en los diferentes medios de comunicación, lo hace con el título de “violencia de género” o “violencia machista”, e inicia su periplo de extensión hacia la sociedad sin que sepamos quién lo decidió y mediante qué razonamiento objetivo llegó a esa conclusión.

Por ello, cabe pensar que esta calificación es falaz, siempre que se imponga antes de que las investigaciones policiales aporten las pruebas, el informe forense lo demuestre y un juez ratifique que, dichos actos fueron consecuencia de la “manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”.

Lamentablemente, a la sociedad no llega la información oficial desde las autoridades de los resultados concluyentes sobre estos casos de violencia, por lo que, en realidad la sociedad no sabe si se ajusta a la intencionalidad definida en la ley o no.

¿Existen estos resultados oficiales o no existen, se publican o no se publican, se investiga o no se investiga, interesa a la sociedad o no interesa?

¿Para los medios de comunicación, un titular menos espectacular significaría menores cifras de venta?

¿Estaríamos catalogando que toda agresión (con resultado de muerte o no) infringida por un hombre a una mujer, es violencia de género?

¿Delito de Autor?

¿Dicha ley tendría un vacío legal o una deficiente redacción, por medio de la cual que se estaría clasificando a toda persona nacida con sexo masculino, como de potencial peligro social?

¿Cómo se clasificaría a la agresión de una mujer de 1.90 metros de altura y 90 kg de peso a un hombre de 1.60 metros de altura y 60 kg de peso?

¿Cómo se clasificaría a la agresión de un hombre de 1.90 metros de altura y 90 kg de peso a otro hombre de 1.60 metros de altura y 60 kg de peso?

¿Cómo se clasificaría a la agresión de una mujer de 1.90 metros de altura y 90 kg de peso a otra mujer de 1.60 metros de altura y 60 kg de peso?

En fin, quienes la interpretan y la aplican tienen mucho que decir pero, se atreverán… o seguirán actuando como el avestruz?