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violación de la ley del menor en junta extraordinaria

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
09/01/2014 20:34
Y qué vas a denunciar? Lo que no está prohibido está permitido y miles de personas son fotografiadas todos los días en todo tipo de lugares.
Es el uso de esas fotografías (me refiero exclusivamente a este caso), lo que podría tener algún tipo de reproche y que yo sepa no se les ha dado ningún uso.
Siempre salvo mejor criterio, por supuesto.
09/01/2014 22:25
nonateska, ha pensado en la posibilidad de demostrar interés por el problema de los niños que causan ruidos que le manifiestan y no sólo alarmarse por al fotos? O es que cree que la gente de inventa las molestias por ruido?
Al principio no lo tenía muy claro, pero el que ha hecho las fotos dice que tiene ruidos, y usted minimiza el problema como si 5 o 6 niños juntos no pudiesen hacer ruido, así que de verdad, entendería que el que hace fotos las hiciera solo para demostrarlo, porque usted está claro que niega la versión del que padece las molestias.
Una vez mas, el que se queja de ruidos nunca se los inventa, y no es verdad que por el día se pueda hacer todo el ruido el mundo, seguramente sus inocentes niños gritando al lado de una vivienda supongan una infracción de las ordenanzas de ruido... Se ha parado usted a valorar tal posibilidad?
Tal como lo expone ya no queda duda de que hay un problema, y que usted además lo minimiza, como si no pudiera tener la importancia que puede tener...
11/01/2014 15:15
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 4 Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen
1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
3. SE CONSIDERA INTROMISIÓN ILEGÍTIMA en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier UTILIZACIÓN DE SU IMAGEN O SU NOMBRE EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.
5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.
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Como puedes comprobar la ley de protección del menor no prohíbe fotografiarlos en lugares públicos y sólo considera ilegítima la difusión de su imagen EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN, con la condición de que dicha difusión les sea perjudicial, o lo que es lo mismo, no se prohíbe la difusión en todo caso.
Usted puede montar la de Dios si alguien fotografía a sus niños y denunciar lo que quiera, pero ante fotos normales en sitios públicos su indignación al montar la de Dios la puede meter en un delito de coacciones y se archivará de inmediato su denuncia porque alguien sin permiso fotografíe a sus niños ; siempre que nos refiramos a fotos normales tomadas en la vía pública.
11/01/2014 16:19
Y el patio interior d nuestra casa es un sitio público??
Yo creo q no y es ahí donde se han hecho y sí q soy consciente de los ruidos q haya podido causar mi hijo y les aseguro q no es ni mucho menos comparable con todos los q tenemos q soportar dl resto d vecinos, les aseguro q sí vivieran aquí lo verían como yo y verían q tipo d personas viven aquí q parece ser q sean ellos los dueños dl edificio y una cosa más discrepo en lo d q el q se queja por ruidos diga la verdad porque aquí han mentido sobre eso y mucho, sí hasta han llegado a decir q habia ruidos incluso cuando no estabamos ni en la casa por viaje
11/01/2014 21:38
Sí, el patio interior de su comunidad es público en cuanto puede ser utilizado por una colectividad de usuarios y no es lugar adecuado para ejercer el derecho a la intimidad tal y como se ejerce en un domicilio.
En el tema de los ruidos no entro. Solo quería demostrarle, con la ley en la malo, que fotografiar niños no está prohibido en general. Solo se prohíbe en los términos expresados en el artículo de mi mensaje anterior.
11/01/2014 22:07
Pues gracias por su aclaración porque la verdad es q todos losa papas d estos niños pensábamos q no era un sitio púlico sí no una parte d las vivienda.s al estar dentro dl edificio