Solo me queda la duda, si Podría el gobierno, mediante otro Acuerdo, revivir la vigencia del Real Decreto Ley si volvieran a producirse las circunstancias de sequía que dieron lugar al primero.
Tengo alguna dudas sobre la vigencia del Real Drecreto Ley 3/2008., que en su disposición final tercera establece:
“El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y lo previsto en el mismo mantendrá su vigencia hasta que se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
1ª La superación de las circunstancias de extraordinaria necesidad que han motivado la aprobación de este Real Decreto-ley.
2ª El transcurso de treinta días desde la entrada en pleno funcionamiento de la planta desalinizadora del Área Metropolitana de Barcelona.”
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1.- En consejo de Ministrios del 6 de junio establece la perdida de la vigencia del RD La superación de las circunstancias de extraordinaria necesidad que han motivado la aprobación de este Real Decreto-ley.
¿Un consejo de Ministros puede derogar un Real Decreto Ley?, ¿lo esta realmente derogando o estamos frente a otra figura juridica?
2.- ¿Podría el gobierno, mediante otro Acuerdo, revivir la vigencia del Real Decreto Ley si volvieran a producirse las circunstancias de sequía que dieron lugar al primero?