Tengo alguna dudas sobre la vigencia del Real Drecreto Ley 3/2008., que en su disposición final tercera establece:
“El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y lo previsto en el mismo mantendrá su vigencia hasta que se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
1ª La superación de las circunstancias de extraordinaria necesidad que han motivado la aprobación de este Real Decreto-ley.
2ª El transcurso de treinta días desde la entrada en pleno funcionamiento de la planta desalinizadora del Área Metropolitana de Barcelona.”
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1.- En consejo de Ministrios del 6 de junio establece la perdida de la vigencia del RD La superación de las circunstancias de extraordinaria necesidad que han motivado la aprobación de este Real Decreto-ley.
¿Un consejo de Ministros puede derogar un Real Decreto Ley?, ¿lo esta realmente derogando o estamos frente a otra figura juridica?
2.- ¿Podría el gobierno, mediante otro Acuerdo, revivir la vigencia del Real Decreto Ley si volvieran a producirse las circunstancias de sequía que dieron lugar al primero?
Solo me queda la duda, si Podría el gobierno, mediante otro Acuerdo, revivir la vigencia del Real Decreto Ley si volvieran a producirse las circunstancias de sequía que dieron lugar al primero.