hola a todos, tengo una cuestion que ha ocurrido en mi comunidad.
hace semanas instalamos una camara de video vigilancia en el portal, el problema es que no teniamos aun colocado el cartel de aviso de zona videovigilada y tampoco folletos ni nada.
hace una semana, vimos que alguien habia roto varioa buzones, visionamos las imagenes y vimos una persona que no sabiamos quien era y cogimos las imagenes el administrador y yo, una captura de pantalla de la cara del chico, y la enseñamos uno por uno a los vecinos, hasta que supimos quien era. lo denuciamos y aportamos la grabacion.
el tema es que vino la policia local y nos informo que esas grabaciones no eran legales, no tenemos cartel, ni folletos ni nada, tambien nos dijo el policia que habiamos usado unas imagenes sin el consentimiento sel titular, y bueno, qieremos saber si todo esto en el prpceso que hemos deninciado se volvera contra nosotros, contra la comunidad o contra el administrador y yo. son ilegales??? no es legal enseñar esa imagen para identificar al que rompio los buzones???
la camara esta en el.portal de entrada, apunta a los buzones, pero tambien apunta a la calle, sale algo la calle si.
se aprobo en junta la colocacion de las camaras, pero en la entrada no tenemos ningun cartel.que informe de que es zona videovigilada, ni folletos como decia el local.
nosotros ya declaramos ante la policia, y admitimos que habiamos enseñado las imagenes a todos los vecinos con la intencion de identificar al que rompio los buzones, cosa que el policia nos dijo que no podiamos hacer, pero sino era imposible.identificarlo y denunciarlo.
ahora el administrador y yo estamos muy preocupados, aunque sigo pensando que tenemos razon y que se ve claramente que rompe los buzones, pero no se qque puede pasar, el abogado de el ha pedido que se anule esa prueba por ser ilegal, no entiendo nada, se ve todo claramente!!!
Segun he leido la Comunidad de Propietarios autorizo en Junta la instalacion de la camara, hasta ahi todo correcto.
Aunque se apruebe en Junta, la instalacion de la camara de Video Vigilancia tiene que cumplir los requisitos establecidos en el articulo 5 de la LO de proteccion de datos, como son entre otros, carteles identificativos informando de la presencia de las camaras, asi como los impresos al objeto de que cualquier persona pueda ejercer los derechos de acceso, rectificacion...
Si alguien denuncia a la agencia de proteccion de datos, puede ser que se inicie expediente sancionador por haber incumplido los preceptos de la ley. Multa economica.
El problema es que esas imagenes nada mas que pueden ser visionadas por los responsables de los ficheros de datos.
pero entonces esa prueba es nula en un juicio???
el administrador y yo somos responsables de algo, me refiero si nos van a poner una multa o algo, no se...
espero que al final no se de vuelta a la tortilla y seamos encima responsables, pprque no lo entenderia
Es un delito autorizado por la comunidad, de la cual el Admin y tú sois los principales responsables.
El Admin y tú sois los responsables de los ficheros, y vosotros lo habeis divulgado (las imagenes).
osea, que la prueba puede quedar invalidada, dependera del juez no?? bueno pues eso son buenas noticias, aun tenemos muchas posibilidades de ganar.
con respecto a nosotros, pues si no hemos cometido ningun delito y se puede arreglar con una multa, pues bueno, si no es muy cuantiosa se paga y listo, me quedo mucho mas tranquilo, porque he leido por ahi que es un delito el haber usado las imagenes sin el consentimiento expreso de la persona, vulnerando un derecho de la constitucion, pero bueno, me quedo mas tranquilo la verdad que no sea delito lo nuestro.
al final va a ser peor haberlo denunciado que no haber pagado los buzones entre todos.
Vamos a ver. En Derecho como en casi todo hay opiniones válidas a pesar de ser contrarias. Además de eso hay tonterías.
Lo de que el juez dirá misa...veo que ni tú ni tu padre seguís la corriente positivista, pues te recuerdo que las resoluciones d los jueces y tribunales son las únicas fuentes de derecho material que afectan sobre la realidad de las cosas. El multón no dices ni quién ni por qué lo impone...ni en qué procedimiento.
Ustedes instalaron una cámara de video vigilancia aprobada en Junta por la comunidad de propietarios, supongo que cumpliendo las mayorías exigidas y demás. Ustedes no indican como es preceptivo los carteles informativos, desconozco si esta dado de alta el fichero en la Agencia española de protección de datos... Tras la aprobación de la Ley Ómnibus cualquier persona puede instalar una cámara de video vigilancia, salvo que vaya a estar conectada a la alarma de una empresa de seguridad que en ese caso debe ser instalada por una empresa de seguridad privada autorizada por el Ministerio del Interior.
La normativa en la materia dispone que las cámaras de video vigilancia no podrán obtener imágenes de espacios públicos, sin perjuicio de poder tomarse imágenes parciales y limitadas cuando resulte necesario e imprescindible para la finalidad de la vigilancia ( desconozco la finalidad de su comunidad).
Dice la normativa que el sistema de video vigilancia no podrá tomar imágenes de interiores de viviendas, aseos...
Las imágenes deberán ser destruidas en el plazo de un mes.
Se debe notificar a AEPD la creación del fichero de sistema de video vigilancia ( desconozco si lo han hecho).
Por tanto, si nos ceñimos al caso planteado, ustedes han tomado imágenes de zonas comunes y no privadas de domicilios, baños, vestuarios... por tanto, ustedes no han invadido la intimidad de nadie, sin perjuicio de que hayan tomado imágenes considerados datos de carácter personal infringiendo normas administrativas, en este caso, normativa de la AEPD. Como dije en mi primer post, si alguien denuncia pues esta agencia de protección de datos puede iniciar expediente sancionador y sancionar al Presidente de la Comunidad, Administrador... que en definitiva recae sobre la Comunidad de propietarios.
Teniendo en cuenta lo anterior, si no tienen dada de alta la cámara, háganlo a la mayor brevedad posibles, pongan los carteles informativos de que tienen las cámaras grabando, impresos para que aquellas personas que demuestren un interés legitimo ejerzan sus derechos de cancelación, oposición...
Después del amplio mensaje anterior, ustedes no han vulnerado la intimidad, y esa prueba solo el juez al tener la potestad de la libre valoración de la prueba, la admitirá o no, o la tendrá en cuenta o no, depende.
Así, como conclusión, sin perjuicio de otra valoración jurídica, bajo mi punto de vista no han cometido ningún delito contra la intimidad, y la prueba obtenida dependerá del Juez admitirla o tenerla en cuenta. Y lo que tienen que hacer es poner al día las cuestiones administrativas de la cámara.
Lególico, no confunda tanto a las personas que tratan de resolver sus dudas, que aquí nadie tiene la verdad absoluta, pero en la medida de lo posible razonan jurídicamente, pero no hacen manifestaciones que son autenticas aberraciones jurídicas como hace usted , tanto en este hilo como en otros como en los que participa usted.
Saludos cordiales.
Morinelli, para presuntamente tener la carrera de derecho, no tienes educacion para estar metiendo continuamente a una tercera persona para creerte mofarte de mi (eso no quita que estes intentando menospreciar mi imagen ante los demas).
Yo no soy abogado, ni mi padre se quedó en la carrera de abogado. La sobrepasó, hizo unas oposiciones de aúpa, y aprobó.
Intenta respetar, sobre todo a quien ni si quiera sabe que existes. Conmigo lo puedes intentar todo lo que quieras. Yo soy super feliz (siento si esto tambien te puede molestar, pero es que lo soy).
No puedo. Nunca he sentido respeto por la ignorancia y mucho menos cuando ésta se expresa en soberbia de quien cree saber de algo que no sabe y discute a quienes sí saben desde un cierto desdén. Seguiré contestando como me plazca a tus barbaridades jurídicas.
hiy hemos hablado con nuestro abogado ppr fin y no ha dado no muy buenas noticias, el sostiene que el tratamiento de esas imagenes era exclusivo del presidente de la comunidad y administrador, en este caso misma persona, que al ver esas imagenes tenia que haberlas entregado en la policia y que ellos hicieran las invedtigaciones precisas, que lo que hicimos de enseñar las imagenes a todos los vecinos.....pues bueno!!
por otra parte, dice que las camaras, tienen que cumplir varios requisitos, y estas, al carecer de carteles identificativos, no disponer de folletos, haber sido tratadas las imagenes con anterioridad a entregarlas al juzgado por 2 personas, carecer de consentimiento expreso de quien sale en las imagenes y mas cosas que nos conto, se consideran ilegales y que el juez con toda seguridad anulara dicha prueba, pues al que hemos denunciado, aporto un escrito de la policia local, aludiendo a todas estas deficiencias.
asi que nos ha dicho que el vecino al que denunciamos nosotros, nos ha denunciado y que la cosa no pinta bien, que lo mejor es buscar un acuerdo.
como lo veis todo esto que nos ha dicho el abogado?? porque todas las opiniones decis que es legal instalar las camaras y el nos ha dicho que si no cumple con la ley de proteccikn de datos o algo asi que regula las camaras en comunidades de vecinos, se co sideran ilegales!!!
Una cosa es que sea delito y otra es que sea legal. Hay dos cuestiones.
LA instalacción de las cámaras parece claramente incumplir la legislación sobre LOPD, lo que podría suponer una multa de la AEPD a la comunidad (como ya dije es responsable la comunidad). Pero ojo, el juzgado aquí no tiene nada que ver. Podrá oficiar a la AEPD, pero no será quien imponga en su caso la multa.
El acceso irregular de ti y el administrador es lo que alguno podría calificar de delito sin que para mí encaje en el tipo, pues no existe acceso con "vulneración de medidas para impedirlo" por lo que delito no hay.
Como ya he dicho el juez decidirá tanto sobre la admisión d ella prueba como sobre el peso que el conocimiento d ella misma tenga sobre su razón....
Lo de que es seguro que no la admita hay sentencias para todos los lados, pues en este caso bien puede alegarse que no hay lesión constitucional sino un mero incumplimiento administrativo al no dar de alta un fichero en la AEPD sobre la toma de imágenes. El acceso por parte del administrador está justificado por la propia naturaleza de los hechos, ya que no poder acceder a una cámara de seguridad ante un daño a la propiedad niega la existencia y propósito de las cámaras, que están permitidas por la ley.
Una vez dicho esto, tu abogado es quien mejor conoce los hechos y será quien mejor pueda opinar sobre los mismos.
Ah, que era vecino y todo?.
Pues peor, ya que supongo que por algún motivo no asistió y esto lo usará alegando lo que le de la gana. Hasta que ni habian notificaciones en las zonas comunes ni se le envió a el. Incluso dirá que todo esto lo hicisteis con el animo de pillarlo.
Ademas dirá que no le enviasteis el resultado de la junta, informando de la instalacion de esta camara, entre otras cosas. Requisito imprescindible para recurir lo aprobado en junta.
Lo que es un delito es divulgar las imagenes obtenidas de forma ilegal (no licito).
Y por favor, dejar de querer pensar como un juez sin tener dichos conocimientos que no tienen nada que ver con el codigo penal.
Coincido con lo dicho por Morinelli. Yo tampoco considero que sea delito, sino una serie de infracciones a la normativa de proteccion de datos. Se han tomado las imagenes desde espacios comunes, no desde lugares privados en los que un sujeto esta sujeto a su intimidad, por lo que a mi humilde entender no reune todos los elementos del tipo penal.
Cosa diferente que ademas de las infracciones a la normativa de proteccion de datos que hemos citado ya, folletos, carteles... su vecino por haber enseñado sus fotos a todos los vecinos para ser identificado, les denuncie ante la Jurisdiccion Civil por vulneracion a la proteccion al honor, intimidad o porpia imagen previsto en la LO 1/82.
El tema de la admision o validez de la prueba depende, pero yo entiendo que hubiera estado invalidada si tras mostrar a todos los vecinos las imagenes, posteriormente hubiera habido una rueda de reconocimiento, pues en este caso si estas imagenes mostradas previamente condicionarian la posterior rueda de reconocimiento, y podria ser impuganada por estar viciada, pero no siendo asi, yo no lo tengo tan claro de que el juez la rechaze de plano.
No obstante, su abogado tiene razon tambien, es completamente respetable lo dicho por el y sobre todo porque el tiene conocimiento de primera mano de los hechos y documentos que obran en el proceso.
En base a que han sido denunciados ustedes por parte del vecino? Es interesante saberlo.
Interesante este Auto del T. Supremo.
ATS 11 enero 2007 -EDJ 2007/2937-, "los supuestos en que es preceptiva la autorización judicial para captar imágenes de personas sospechosas en los que se proceda clandestina o subrepticiamente, son sólo los que recaen sobre lugares que deban calificarse de privados por desarrollar en ellos tales sospechosos su vida íntima (STS 14/10/02 -EDJ 2002/44042-). Nada obsta en cambio, a que un establecimiento privado decida dotar sus instalaciones con mecanismos de captación de imágenes, en su propia seguridad y en prevención de sucesos como el enjuiciado, siempre que las videocámaras se encuentren en zonas comunes, es decir, excluyendo aquellos espacios en los que se desarrolle la intimidad (v. gr.:
Y este comentario siguiente es del Magistrado De la Audiencia nacional Eloy Velasco.
Al margen de su evidente cobertura legal (art. 5,e Ley 23/1992, de 30 julio, de Seguridad Privada -EDL 1992/16252-; 13, 112,c y 120 LO 1/1992, de Protección de la Seguridad ciudadana -EDL 1992/14544-; RD 2364/1994, de 9 diciembre que la desarrolla -EDL 1994/18582-) y su sometimiento a un cierto control administrativo por parte de la Agencia Española de Protección de datos ( 13 ) , cuyo incumplimiento dará lugar a correcciones administrativas pero que no invalida las imágenes que capten a efectos procesales si no invaden derechos fundamentales, las filmaciones aportadas por particulares son susceptibles de convertirse en prueba documental (art. 726 LECrim -EDL 1882/1 en ART 726) en el proceso penal...