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video vigilancia ilegal en comunidad de vecinos??

29 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 29 comentarios
23/01/2015 17:00
Bueno Trusin, espero que le salga todo bien, y que le haya servido nuestros comentarios.

Morinelli, dije lo de las costas, porque si se impugna la autenticidad de las grabaciones y posteriormente tras la pericial resultan autenticas, entraria en vigor el articulo 326 LEC en relacion con el 320 LEC.
No opinas igual?
Saludos cordiales.
23/01/2015 16:38
Reenvio mi mensaje, en el que sin ser abogado (aquí puedes decir misa de que lo eres y mentir), queda claro que he sido el unico en coincidir con un abogado que queda patente que lo es.

Legolico 20/01/2015
El juez dirá misa, pero luego se recurre y ahí es donde no hay tu tía. Multon, como minimo, del quince
23/01/2015 13:20
muchas gracias a topi y morinelli, asi como al resto de foreros.

me ha quedado todo claro la verdad y hoy me he reunido de nuevo con nuestro abogado, el tema es que segun el abogado, todos teneis razon, pues el tema de las canaras dice que puede que la admita como que no, pero me comento que este juez y en concreto este jizgado no solia adnitir este tipo de pruebas si existia alguna irregularidad.

tambien me comento lo que decis arriba, el intebtar acuerdo porque la multa por edtas irregularidades es muy muy alta y al otro no le pondran una multa nada cuantiosa, asi que por eso nos compensa el acuerdo con el.

y por ultimo, algo que yo desconocia, es que el administrador en su declaracion, dejaba patente su mania persecutoria hacia el vecino que rompio los buzones, eso me dijo el abogado claro!!! y por ello me reitero que el tema estaba complicado, si es cierto que al administrador le falla un poco la cabeza vamos, siendo vulgar para qur me entendais, y por tanto me cokento que en el juicio la liara seguro.
23/01/2015 12:54
Lo dicho ahí queda, aunque alguno no conozca la diferencia entre denuncia, sentencia y condena....

Topi, no termino de coincidir por cuanto si se impugnan las pruebas no existiría un incidente que pudiese devengar costas...otra cosa es que te refieras a interponer acciones penales por falsificación o estafa procesal...
22/01/2015 18:39
Yo sigo manteniendome en que delito contra la intimidad y propia imagen, no hay, puesto que las imagenes han sido tomadas en una zona comun, fuera de la esfera privada e intima de una persona. Es decir, delito a mi entender no hay, otra cosa que presente demanda por la via de lo civil como dije en base a lo dispuesto en la LO 1/82 de proteccion de la imagen, honor...
Y el resto referente a lo de las camaras, lo hemos dicho por activa y por pasiva, infacciones administrativas a la Ley organica de proteccion de datos, las que hemos comentado, carencia de folletos, no esta dada de alta en la AEPD, falta de publicidad del emplazamiento de la camara,que estan son multas muy caras, pero que muy caras.
En cuanto a lo de los supuestos insultos, bueno, en un momento dado podria prosperar y ventilarse en un juicio de faltas.
De lo que yo mas me preocuparia es que no denuncie a la AEPD por el tema de las camaras, de eso si, yo me preocuparia por la cuantia de las multas.
Pero, efectivamente, haga caso a su abogado, que para eso es su abogado y debe confiar en el, y ademas porque el conoce de primera mano el contenido de la denuncia que ha formulado el vecino, etc. y si le ha dicho a ustedes que lleguen a un acuerdo por algo sera, datos que nosotros desconocemos.
El tema de la manipulacion de las imagenes, si inmersos en un proceso, impugna las imagenes por no resultar para el autenticas, que se atenga a las consecuencias como se demuestre que no han sido manipuladas y resulten ser autenticas, pues las costas de esa impugacion le tocara pagarlas a el.
22/01/2015 16:01
Más que el hijo adolescente e ignorante de un supuesto juez, es probable.... y eso que tienen el mismo título que un juez, y un carnet, y un nombramiento.. etc...
22/01/2015 15:04
Puedes contratar los servicios de algunos de los abogados que te aseguraron que no había nada.
Ten en cuenta que ellos saben mas que los jueces sin tener el titulo, nombramiento, carnet... etc.
22/01/2015 11:25
el vecino nos ha denunciado porque supuestamente hemos vulnerado su derecho a la intimidad y a la propia imagen o algo asi....
el alega, que no sabia de la.existencia de tales camaras, puesto que el esta de alquiler desde hace 2 meses nada mas y no existe ningun tipo de cartel que le este avisando que esta siendo grabado.
A parte de esto, si que es cierto que cuando enseñabamos las imagenes nos referiamos a el como un impresebtable y algunos vecinos han afirmado a la policia estas palabras y alguna otra, asi que su denuncia tambien tira por ahi.


el abogado dice que la solucion mas sencilla es buscar el acuerdo y no llegar a mas, porque a su juicio, las camaras cometen demasiados puntos que las ilegales, no estan inscritas, sin carteles ni folletos, la camara apubta a la calle y claramente podia haberse puesto en otro punto con la misma vision y sin apuntar la calle, y por ultimo el tema del tratamiento de esas imagenes, pues el ha alegado que le era imposible ejercitar sus derechos ante dichas imagenes porque no existia la informacion correcta y que nosotros hemos podido manipular las imagenes, porque segun el estan contaminadas.

en fin....a parte he leido, amen de lo expueto, que hasta camaras que han llegado a grabar un asesinato han sido anuladas!!! verdaderas burradas la verdad.
21/01/2015 21:51
La felicidad es creersela uno mismo, no que te la dibujen los demás.
21/01/2015 20:05
Sr. Legolico, leer sus respuestas en todos los hilos que responde, es mejor que ir a ver una película de Mortadelo y Filemon....

Es ud. un fenómeno digno de estudio. Chuta el corner y está rematando...., que bárbaro....!!
21/01/2015 17:18
Interesante este Auto del T. Supremo.
ATS 11 enero 2007 -EDJ 2007/2937-, "los supuestos en que es preceptiva la autorización judicial para captar imágenes de personas sospechosas en los que se proceda clandestina o subrepticiamente, son sólo los que recaen sobre lugares que deban calificarse de privados por desarrollar en ellos tales sospechosos su vida íntima (STS 14/10/02 -EDJ 2002/44042-). Nada obsta en cambio, a que un establecimiento privado decida dotar sus instalaciones con mecanismos de captación de imágenes, en su propia seguridad y en prevención de sucesos como el enjuiciado, siempre que las videocámaras se encuentren en zonas comunes, es decir, excluyendo aquellos espacios en los que se desarrolle la intimidad (v. gr.:
Y este comentario siguiente es del Magistrado De la Audiencia nacional Eloy Velasco.
Al margen de su evidente cobertura legal (art. 5,e Ley 23/1992, de 30 julio, de Seguridad Privada -EDL 1992/16252-; 13, 112,c y 120 LO 1/1992, de Protección de la Seguridad ciudadana -EDL 1992/14544-; RD 2364/1994, de 9 diciembre que la desarrolla -EDL 1994/18582-) y su sometimiento a un cierto control administrativo por parte de la Agencia Española de Protección de datos ( 13 ) , cuyo incumplimiento dará lugar a correcciones administrativas pero que no invalida las imágenes que capten a efectos procesales si no invaden derechos fundamentales, las filmaciones aportadas por particulares son susceptibles de convertirse en prueba documental (art. 726 LECrim -EDL 1882/1 en ART 726) en el proceso penal...

21/01/2015 16:50
Coincido con lo dicho por Morinelli. Yo tampoco considero que sea delito, sino una serie de infracciones a la normativa de proteccion de datos. Se han tomado las imagenes desde espacios comunes, no desde lugares privados en los que un sujeto esta sujeto a su intimidad, por lo que a mi humilde entender no reune todos los elementos del tipo penal.
Cosa diferente que ademas de las infracciones a la normativa de proteccion de datos que hemos citado ya, folletos, carteles... su vecino por haber enseñado sus fotos a todos los vecinos para ser identificado, les denuncie ante la Jurisdiccion Civil por vulneracion a la proteccion al honor, intimidad o porpia imagen previsto en la LO 1/82.
El tema de la admision o validez de la prueba depende, pero yo entiendo que hubiera estado invalidada si tras mostrar a todos los vecinos las imagenes, posteriormente hubiera habido una rueda de reconocimiento, pues en este caso si estas imagenes mostradas previamente condicionarian la posterior rueda de reconocimiento, y podria ser impuganada por estar viciada, pero no siendo asi, yo no lo tengo tan claro de que el juez la rechaze de plano.
No obstante, su abogado tiene razon tambien, es completamente respetable lo dicho por el y sobre todo porque el tiene conocimiento de primera mano de los hechos y documentos que obran en el proceso.
En base a que han sido denunciados ustedes por parte del vecino? Es interesante saberlo.
21/01/2015 14:56
Ah, que era vecino y todo?.
Pues peor, ya que supongo que por algún motivo no asistió y esto lo usará alegando lo que le de la gana. Hasta que ni habian notificaciones en las zonas comunes ni se le envió a el. Incluso dirá que todo esto lo hicisteis con el animo de pillarlo.
Ademas dirá que no le enviasteis el resultado de la junta, informando de la instalacion de esta camara, entre otras cosas. Requisito imprescindible para recurir lo aprobado en junta.
Lo que es un delito es divulgar las imagenes obtenidas de forma ilegal (no licito).
Y por favor, dejar de querer pensar como un juez sin tener dichos conocimientos que no tienen nada que ver con el codigo penal.
21/01/2015 14:42
La mayor ignorancia es ignorar que eres un ignorante.
Y esto no es de ningun tio con una simple carrera, es mio.
21/01/2015 12:28
Una cosa es que sea delito y otra es que sea legal. Hay dos cuestiones.

LA instalacción de las cámaras parece claramente incumplir la legislación sobre LOPD, lo que podría suponer una multa de la AEPD a la comunidad (como ya dije es responsable la comunidad). Pero ojo, el juzgado aquí no tiene nada que ver. Podrá oficiar a la AEPD, pero no será quien imponga en su caso la multa.

El acceso irregular de ti y el administrador es lo que alguno podría calificar de delito sin que para mí encaje en el tipo, pues no existe acceso con "vulneración de medidas para impedirlo" por lo que delito no hay.

Como ya he dicho el juez decidirá tanto sobre la admisión d ella prueba como sobre el peso que el conocimiento d ella misma tenga sobre su razón....
Lo de que es seguro que no la admita hay sentencias para todos los lados, pues en este caso bien puede alegarse que no hay lesión constitucional sino un mero incumplimiento administrativo al no dar de alta un fichero en la AEPD sobre la toma de imágenes. El acceso por parte del administrador está justificado por la propia naturaleza de los hechos, ya que no poder acceder a una cámara de seguridad ante un daño a la propiedad niega la existencia y propósito de las cámaras, que están permitidas por la ley.

Una vez dicho esto, tu abogado es quien mejor conoce los hechos y será quien mejor pueda opinar sobre los mismos.
21/01/2015 11:08
bueno, dejando a parte vuestra disputa.....

hiy hemos hablado con nuestro abogado ppr fin y no ha dado no muy buenas noticias, el sostiene que el tratamiento de esas imagenes era exclusivo del presidente de la comunidad y administrador, en este caso misma persona, que al ver esas imagenes tenia que haberlas entregado en la policia y que ellos hicieran las invedtigaciones precisas, que lo que hicimos de enseñar las imagenes a todos los vecinos.....pues bueno!!

por otra parte, dice que las camaras, tienen que cumplir varios requisitos, y estas, al carecer de carteles identificativos, no disponer de folletos, haber sido tratadas las imagenes con anterioridad a entregarlas al juzgado por 2 personas, carecer de consentimiento expreso de quien sale en las imagenes y mas cosas que nos conto, se consideran ilegales y que el juez con toda seguridad anulara dicha prueba, pues al que hemos denunciado, aporto un escrito de la policia local, aludiendo a todas estas deficiencias.

asi que nos ha dicho que el vecino al que denunciamos nosotros, nos ha denunciado y que la cosa no pinta bien, que lo mejor es buscar un acuerdo.

como lo veis todo esto que nos ha dicho el abogado?? porque todas las opiniones decis que es legal instalar las camaras y el nos ha dicho que si no cumple con la ley de proteccikn de datos o algo asi que regula las camaras en comunidades de vecinos, se co sideran ilegales!!!
21/01/2015 09:54
No puedo. Nunca he sentido respeto por la ignorancia y mucho menos cuando ésta se expresa en soberbia de quien cree saber de algo que no sabe y discute a quienes sí saben desde un cierto desdén. Seguiré contestando como me plazca a tus barbaridades jurídicas.
21/01/2015 09:19
Morinelli, para presuntamente tener la carrera de derecho, no tienes educacion para estar metiendo continuamente a una tercera persona para creerte mofarte de mi (eso no quita que estes intentando menospreciar mi imagen ante los demas).
Yo no soy abogado, ni mi padre se quedó en la carrera de abogado. La sobrepasó, hizo unas oposiciones de aúpa, y aprobó.
Intenta respetar, sobre todo a quien ni si quiera sabe que existes. Conmigo lo puedes intentar todo lo que quieras. Yo soy super feliz (siento si esto tambien te puede molestar, pero es que lo soy).
20/01/2015 20:03
Ustedes instalaron una cámara de video vigilancia aprobada en Junta por la comunidad de propietarios, supongo que cumpliendo las mayorías exigidas y demás. Ustedes no indican como es preceptivo los carteles informativos, desconozco si esta dado de alta el fichero en la Agencia española de protección de datos... Tras la aprobación de la Ley Ómnibus cualquier persona puede instalar una cámara de video vigilancia, salvo que vaya a estar conectada a la alarma de una empresa de seguridad que en ese caso debe ser instalada por una empresa de seguridad privada autorizada por el Ministerio del Interior.
La normativa en la materia dispone que las cámaras de video vigilancia no podrán obtener imágenes de espacios públicos, sin perjuicio de poder tomarse imágenes parciales y limitadas cuando resulte necesario e imprescindible para la finalidad de la vigilancia ( desconozco la finalidad de su comunidad).
Dice la normativa que el sistema de video vigilancia no podrá tomar imágenes de interiores de viviendas, aseos...
Las imágenes deberán ser destruidas en el plazo de un mes.
Se debe notificar a AEPD la creación del fichero de sistema de video vigilancia ( desconozco si lo han hecho).

Por tanto, si nos ceñimos al caso planteado, ustedes han tomado imágenes de zonas comunes y no privadas de domicilios, baños, vestuarios... por tanto, ustedes no han invadido la intimidad de nadie, sin perjuicio de que hayan tomado imágenes considerados datos de carácter personal infringiendo normas administrativas, en este caso, normativa de la AEPD. Como dije en mi primer post, si alguien denuncia pues esta agencia de protección de datos puede iniciar expediente sancionador y sancionar al Presidente de la Comunidad, Administrador... que en definitiva recae sobre la Comunidad de propietarios.
Teniendo en cuenta lo anterior, si no tienen dada de alta la cámara, háganlo a la mayor brevedad posibles, pongan los carteles informativos de que tienen las cámaras grabando, impresos para que aquellas personas que demuestren un interés legitimo ejerzan sus derechos de cancelación, oposición...
Después del amplio mensaje anterior, ustedes no han vulnerado la intimidad, y esa prueba solo el juez al tener la potestad de la libre valoración de la prueba, la admitirá o no, o la tendrá en cuenta o no, depende.
Así, como conclusión, sin perjuicio de otra valoración jurídica, bajo mi punto de vista no han cometido ningún delito contra la intimidad, y la prueba obtenida dependerá del Juez admitirla o tenerla en cuenta. Y lo que tienen que hacer es poner al día las cuestiones administrativas de la cámara.
Lególico, no confunda tanto a las personas que tratan de resolver sus dudas, que aquí nadie tiene la verdad absoluta, pero en la medida de lo posible razonan jurídicamente, pero no hacen manifestaciones que son autenticas aberraciones jurídicas como hace usted , tanto en este hilo como en otros como en los que participa usted.
Saludos cordiales.


20/01/2015 16:36
Vamos a ver. En Derecho como en casi todo hay opiniones válidas a pesar de ser contrarias. Además de eso hay tonterías.

Lo de que el juez dirá misa...veo que ni tú ni tu padre seguís la corriente positivista, pues te recuerdo que las resoluciones d los jueces y tribunales son las únicas fuentes de derecho material que afectan sobre la realidad de las cosas. El multón no dices ni quién ni por qué lo impone...ni en qué procedimiento.