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Vida laboral y jubilación

3 Comentarios
 
Vida laboral y jubilación
perfil RH4
12/09/2012 17:14
Buenas tardes! El asunto es bastante preocupante: veréis, he pedido la vida laboral de un autónomo, de una mujer, que con el número de partos que tiene, y el período cotizado hasta el momento, llega al mínimo de los 15 años. En la vida laboral, aparece claramente lo cotizado, y a eso hay que sumarle 112 días por parto, en el caso de que no hubiera estado cotizando en las fechas en que tuvo lugar el mismo. Solicitamos la prestación de jubilación, y el INSS responde que no tiene derecho a nada, porque le faltan 1.000 días de cotización. Al consultar por qué faltan esos 1.000 días, que aparecen en la vida laboral, me dicen que como se cursó un alta de autónomo fuera de plazo, NO SE TIENEN EN CUENTA LAS COTIZACIONES REALMENTE ABONADAS CON SUS RECARGOS CORRESPONDIENTES. Hablo con la TGSS y me dicen que el INSS maneja los mismos datos que ellos, y que a pesar de que hubo un alta fuera de plazo, la TGSS ya corrigió ese fuera de plazo, y de hecho, la fecha de efectos del alta es la misma que la de alta...Alguien sabe por qué el INSS deniega la prestación? (para más INRI esta persona ha estado pagando un convenio especial durante 3 años para poder llegar al mínimo, a tenor de los datos que la TGSS le iba dando en las vidas laborales, que se suponía que eran los que se tendrían en cuenta para la jubilación).
12/09/2012 17:52

1000 días de diferencia de cotización son muchos como para que sea un simple error...que puede ser pero es raro...

1) El autonomo cursó el alta fuera de plazo....cursó el autónomo el alta voluntariamente fuera de plazo?? o se cursó alta de oficio por la TGSS bien por motu propio o a consecuencia de actuación inspectora??.

2) Si fue la trabajadora quien solicitó de motu propio el alta, me parece raro que comunicara que lo hizo fuera de plazo (para pagar la sanción y recargo), todo puede ser. No obstante, las altas presentadas por el trabajador fuera del plazo y términos legales, sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
Esto quiere decir que si por error se estuvieron ingresando las cuotas mes a mes sin haber presentado la solictud de alta (error raro, pero lo hay) el alta retrotrae sus efectos al día en que se ingresaron las primeras cuotas debidas (ojo no si son indebidas). Si no se presentó solicitud de alta ni se ingresaron las cuotas antes de la presentación de la solicitud de alta, el alta sólo produce efectos desde el día de la solicitud.

Aclara un poco las circunstancias del alta, como se produjo, porque 1000 días son 3 años...e intuyo que el alta fue de oficio por actuación inspectora, pero mejor acláralo.



perfil RH4
14/09/2012 14:23
Al final he podido solucionarlo. El alta fue fuera de plazo a instancias de la Administración, porque entendieron que debería haberse dado de alta con anterioridad a la fecha en que se presentó la solicitud. La TGSS le hizo pagar 3 años de autónomo con su recargo correspondiente. Para poder hacer frente a ello, la trabjadora pidió un aplazamiento y el problema es que la cotización de dicho aplazamiento no se la habían asignado a esos tres años. Ahora ya me lo han rectificado, por suerte, y finalmente tiene la carencia.
Gracias,
14/09/2012 20:48
Hola buenas tardes.
Por favor alguien podría aclararme una duda???
Tengo 10 años cotizados como secretaria en una multinacional, me quedé en el paro, tengo 54 años y ahora trabajo como empleada del hogar varias horas, mi salario es de 350€ al mes por los cuales cotizo lo que corresponde. Alguien sabe si tengo derecho a pensión de jubilación cuando corresponda?? y cuanto sería??
Muchisimas gracias, un cordial saludo