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Vida laboral modificada

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
14/05/2013 18:57
Liberté, dice ...
"...Eso sí, parece ser que SÍ que se tienen en cuenta a nivel de antigüedad (información del INSS que coincide con lo que dice marobara).
Eso se podrá comprobar en la vida laboral. Digo yo."

* Te confirmo que está comprobado y NO los han descontado. El tiempo computado hasta Abril 2013, incluye los 3 meses de marras, con la salvedad de Base Cotización = CERO (así lo pone), bueno, exactamente pone : 0,00.

Ya lo tengo clarísimo !!!

LA INCOHERENCIA sigue ... con el tema del Conv. Especial :

!/ En Dic.2011, Enero y Feb 2012 = EL INSS NO HABÍA RESUELTO .... Cómo iba a suscribir un Conv. Especial ???

2/ En Marzo 2012 = Alta + Paro = El Sepe cotiza los 3 meses atrasados (Dic 2011, Ene y Feb 2012), porque vengo de Contingencias Comunes, y por supuesto, descuenta estos 3 meses de la duración total del desempleo. .... Cómo iba a suscribir un Conv. Especial si ya lo estaba cotizando el Sepe ???

3/ En Mayo 2012 = Resolución del INSS con veredicto Acc, Laboral.

4/ Julio 2012 = Vida Laboral y bases de cotización = OK .... Por qué iba a suscribir un Conv. Esp. de la SS si todo estaba correcto ???

5/ En Agosto 2012 = El Sepe Resuelve que el Desempleo finaliza en Marzo 2014, en lugar de Dic. 2013. El Sepe retrae las cotizaciones de los 3 meses iniciales, pero no me informa de lo que está haciendo. Y, aunque me hubiera informado NO estaba en plazo para suscribir el Conv Esp de meses atrasados (ver punto 7 info de TGSS).

6/ Mayo 2013 = compruebo de nuevo la vida laboral (pensando en alguna nueva jugada de mi ex-empresa) y ... SORPRESA : cotizaciones de esos 3 meses a CERO.

7/ Mayo 2013, en TGSS = " ... tenías que haber suscrito el Conv. Esp de la SS en Dic. 2011.... ahora ya NO PUEDES". Mejor vayas, de buen ''rollito'' (?), a reclamar a la Mutua, pero las Mutuas NO cotizan porque NO son Empresas (???).

8/ FIN


Esto es lo que hay ... lo dicho : una GRAN "M".

Agradezco a ( como en las películas, por orden de aparición ) : jamgpreve, liberté, ameliorrhh ... toda la ayuda, tiempo e interés que habéis dedicado con ese tema.

Os lo digo de corazón y chillando, que lo oiga el mundo entero : MUCHAS GRACIAS !!!


SalU2


14/05/2013 14:01
marobara y ameliorrhh.

Pues, va a ser que tenéis razón.

MI conclusión, después de hablar con Asepeyo y con un coordinador del INSS.

Si una persona está de baja por accidente laboral y es despedida, NADIE cotiza por ella. Por lo tanto, esos meses se computarán, en el momento de pedir la pensión de jubilación, como lagunas de cotización (ni más ni menos).
Eso sí, parece ser que SÍ que se tienen en cuenta a nivel de antigüedad (información del INSS que coincide con lo que dice marobara).
Eso se podrá comprobar en la vida laboral. Digo yo.

Encima de estar jo..di..da por la enfermedad y por el despido, el sistema solidario te da la puntilla quitándote las cotizaciones a la SS.

Si la baja es por ITCC, el SEPE seguirá cotizando. Si la persona ha solicitado una baja voluntaria en la empresa y consigue, a la semana siguiente, un trabajillo de sólo 1 día con contrato legal, podrá cobrar la prestación por desempleo y, por lo tanto, el SEPE seguirá cotizando a la SS. Lo mismo, por supuesto, si es un despido disciplinario. Como no, si es un despido pactado entre empresa y trabajador (siempre que se haga un fraude apañadito que no cante mucho - bastante fácil de hacer, por cierto).

Así es como protege el sistema solidario a una persona que QUERIENDO pero NO PUDIENDO, se ve obligada a NO trabajar.

¡Viva el sistema solidario!

¿Dónde está la coherencia?
Ya sé que algunos compañeros del foro, me dirían que esto no es un fraude. De acuerdo.
¿Cómo lo llamaríais? ¿Engaño, timo, robo a mano armada, injusticia social, etc...?

No me sirve como argumento que la persona recuperará esos 3 meses de lagunas de cotización porque no se los descuentan de la duración del paro.
Cuando la persona necesita la ayuda es cuando está de baja por accidente laboral y, encima, ha sido despedida. Es probable que, al cabo de un tiempo (1 año, por ej), sea dada de alta y pueda encontrar un trabajo.
Por lo tanto, al no haber agotado la prestación por desempleo, la SS (o quien sea) le habrá choriceado 3 meses de cotizaciones, por el morro.

Bueno, esto es lo que hay. Me parece que van a ser lagunas de cotización, por mucho que yo me resista a aceptarlo, todavía.

Como dices, marobara, es una GRAN M.

Un saludo.






14/05/2013 13:12
No existe norma que imponga la obligación de cotizar (empresa/mutua) una vez extinguida la relación laboral con baja del trabajador con baja por IT, ni puede imponerse esta obligación al SEPE-INEM si el trabajador concluida la situación de IT no pasa a situación de desempleo (STSJ La Rioja, 18 enero 2006).

La conclusión rápida que saco de esta sentencia es que extinguida la relación laboral, la empresa/mutua no tiene obligación de cotizar, y como los tres meses de baja por AT no te cuentan como desempleo el SEPE-INEM tampoco tiene obligación de cotizar por ello.

Ya me lo mirare todas estas cosas con mucha más calma, que ahora no dispongo nada de tiempo, pero creo que la cosa maomenos va en ese sentido.
14/05/2013 13:01
Ah! y me olvide otro supuesto para pagar el Conv. Esp. de la SS por el periodo de Dic. 2011, enero y feb 2012.

Ayer, 13/05/13, en TGSS :
Dice : tenías que haber suscrito un Conv. Especial con la SS ?
- Vale, como en Julio de 2012 estaban esos 3 meses cubiertos por el Sepe y ahora veo que no, cómo hago para suscribirlo ???
Respuesta : Ahora ya no puedes. Tenías que hacerlo en Dic 2011 !!!

Sin comentarios.

SalU2
14/05/2013 12:50
Después de todo lo leído e información recopilada, PIENSO como tú, ameliorrhh, nadie se hará cargo.

Los 3 meses acumulan antigüedad, pero con Base cero.

Gracias por tu tiempo e interés.

Liberté,
"¿NO se ocupa nadie y la persona se queda sin haber cotizado a la SS durante esos meses de baja por accidente laboral (a no ser que suscriba un convenio especial con la SS)?
Espero que NO sea así porque ya sería lo último que me faltaría por ver en este sistema tan solidario"

* Liberté, pues sí, me parece que así es.

Pero .... como suscribir un Conv. Especial si, por poner meses enteros :
- Dic 2011, Enero y Febrero 2012 = despedida, de baja x CC, pago directo mutua.
- Marzo 2012 = alta laboral y tramitación desempleo. Concedida por 720, pero descontando 3 meses como consumidos. El Sepe cotiza por mí Dic 2011 y Enero/Feb 2012. (lo descuenta, pero cotiza por ellos).
- Mayo 2012 = Resolución del Inss cambio contingencias de CC a Accidente Laboral.
- Agosto 2012 = Resolución Estimatoria del Sepe, reconociendo como inicio del Paro Marzo 2012, por 720 días, sin periodo consumido.

Vida Laboral Julio 2012 = aparece cotizado por el Sepe desde Dic. 2011
Vida Laboral Mayo 2013= sigue apareciendo como empresa el Sepe, pero rectificado a CERO los importes correspondientes de Dic. 2011 a Febrero 2012.

*** Cuando iba a pagar un Conv. Especial de la SS correspondiente a los meses de Dic 2011 hasta Feb. 2012 ??? :
- Cuando recibo la Resolución del INSS ??? = NO, porque en ese momento los 3 meses estaban cotizados por el SEPE.
- Cuando recibo la Resolución del SEPE, en Agosto de 2012, reconociendo el nuevo periodo ???

Liberté, que es una GRAN "M"

Grs y SalU2


14/05/2013 11:40
Vaya hemos cruzado pots, después sigo que ahora no tengo tiempo
14/05/2013 11:38
Me parece (con tiempo intentare confrontar datos sobre ello) que nadie se va a hacer cargo de las cotizaciones, basándose en lo ya resuelto por las SSTS 18/9/91 y 28/4/97 entre otras.
14/05/2013 11:26
Liberté,
se cruzaron nuestros posts.

Un resumen perfecto !

Grs y SalU2
14/05/2013 11:22
Gracias, ameliorrhh

Había leído el enlace, pero en ninguna parte aclara QUIEN paga las cotizaciones a la SS, en el caso 1.b).
Las Mutuas no cotizan a la SS, porque no son Empresa (dicho por la TGSS y la propia Mutua). Por eso, la Mutua, cuando me despidieron, me 'sugirió' que pidiera el Alta voluntaria y así pasaría directamente al Sepe y no me quedarían vacíos de cotización. Que si no lo hacía así, mejor me pagara un Conv. Esp de la SS, sino me quedarían vacíos los meses que estuviera de baja directa con la Mutua hasta que tuviera el Alta.
Las Mutuas no tienen relación con el Sepe.
Las Mutuas dependen del INSS y 'cumplen' lo que el Inss dice en Resolución.

Por lo que he visto en mi Vida Laboral, a partir del despido:
- los 3 meses primeros computan en tiempo, pero con base CERO (periodo que estuve con la Mutua).
- a partir del 4º mes y siguientes están cotizados por el Sepe, según la BR de los últimos 180 días de cuando trabajaba. El Sepe reconoce un total de 720 días, a partir de ese 4º mes. O sea, no consideran los 3 meses de baja por accidente de trabajo. Constan como antigüedad en la vida laboral, pero con base de cotización CERO.

Todo depende de lo que me diga el INSS la próxima semana. Porque no entiendo que el propio INSS resuelva acc. de trabajo, responsabilizando a la Mutua del pago de la prestación de IT, pero no dice NADA de las cotizaciones. Entonces, si no hay Empresa, quien asume las cotizaciones ?
Parece ser que nadie ... que computan como tiempo (acumulan antigüedad en la vida laboral como periodo cotizado, pero con importe 'cero').

Supongo que por eso cuando me despidieron la Mutua me soltó todo ese rollo que yo no entendía nada.

En cambio, si estás en el Paro el Sepe cotiza por ti.
Si estás en el Paro y caes en ITCC, el SEPE sigue cotizando por el trabajador, con la misma BR, pero en este caso, lo recupera del INSS.

Muchas gracias por tu interés. Ya comentaré lo que me dice el INSS la próxima semana.

SalU2



14/05/2013 10:40
ameliorrhh.

A ver cómo lo ves tú.

Está claro que el SEPE paga la cotización a la SS cuando se trata de una ITCC y que el tiempo que permanece la persona de baja se descuenta de la duración de la prestación por de desempleo.

Lo que NO consigo saber es qué pasa cuando se trata de una baja por accidente laboral o enfermedad profesional. Está claro que la prestación la paga el INSS o la Mutua. Pero ¿QUIÉN se ocupa de pagar las cotizaciones a la SS?
¿NO se ocupa nadie y la persona se queda sin haber cotizado a la SS durante esos meses de baja por accidente laboral (a no ser que suscriba un convenio especial con la SS)?
Espero que NO sea así porque ya sería lo último que me faltaría por ver en este sistema tan solidario.

Un saludo.
14/05/2013 02:06
Mira lo que he encontrado en este enlace http://www.citapreviainem.es/baja-y-paro/
Cuando el trabajador tiene derecho a una prestación por desempleo por tener más de 360 días acumulados de cotización:
1.a) Si la baja era por enfermedad común o accidente no laboral y el trabajador tiene derecho a una prestación contributiva, de la duración de su prestación se le descontará el tiempo que ha cobrado desde el fin del contrato hasta la fecha en que el médico le dio el alta. El SEPE INEM paga la cotización de Seguridad Social durante ese periodo.
1.b) Si la baja era por enfermedad profesional o ACCIDENTE LABORAL y el trabajador tiene derecho a una prestación contributiva por tener más de 360 días cotizados, en este caso no se descuenta el tiempo en que estuvo cobrando desde el fin del contrato hasta el alta. El SEPE INEM eso si, NO COTIZA A LA SEGURIDAD SOCIAL POR ESE TIEMPO.
14/05/2013 01:18
Vaya por delante que ignoro si tendrían que haber cotizado o no, de hecho sólo había leído el hilo a la ligera y dando por hecho (no sé porqué) que tendrían que haber cotizado esos tres meses, pero como ahora me ha picado la curiosidad haré por enterarme. De lo que si estoy seguro es que la ITSS es el organismo encargado de vigilar el cumplimiento por parte de las mutuas de las disposiciones normativas referidas a su constitución, organización, gestión y funcionamiento, y que las mutuas son sujetos responsables de infracción como cualquier otro empresario que se precie.

http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_10/contenidos/guia_10_24_2.htm
13/05/2013 22:10
Pues sí, ameliorrhh, me han mareado bastante.
La TGSS dice que las Mutuas NO cotizan a la SS, por lo que si estaba despedida en ese periodo NO HABÍA EMPRESA y que vaya a la Mutua a reclamar, ya que fue accidente laboral, para que coticen esos 3 meses (?) y no me queden de vacío.
Voy a la Mutua y ellos mantienen que no cotizan a la SS.
Voy al Inss y me dan cita para la próxima semana.

En la TGSS me han dicho que si la Mutua no lo arregla, que vaya a la oficina Socio-Laboral y que allí ya me dirán qué hacer. También me han dicho que el INSS NO cotiza a la TGSS.

ITSS es para incidencias con la empresa, no ?. Aquí ya no había empresa.

Me despidieron estando de ITCC. Cuando no hay empresa, a los 3 meses me dan el Alta. Voy a tramitar el paro con el Alta, pero al cabo de 2 meses llega la resolución del Inss cambiando de CC a acc. de trabajo. Entonces el Sepe retrocede (cancela) las cotizaciones de los 3 meses y ya no lo considera como periodo consumido de Paro.
El tema es que, ahora, estos 3 meses han quedado a cero de cotización.

Gracias por los plazos.

Un saludo

13/05/2013 21:40
Autor: Marobara Fecha: 12/05/2013

Sigo en plazo correcto, verdad ? ... Hasta 4 años, no ?

Entiendo que si, no me acuerdo en que art. de la LGSS lo pone, de todas formas el art. 4.2 de la LISOS dice lo siguiente
Artículo 4 Prescripción de las infracciones
1. Las infracciones en el orden social a que se refiere la presente Ley prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2. Las infracciones en materia de Seguridad Social prescribirán a los cuatro años, contados desde la fecha de la infracción.
Por lo tanto si te marean mucho, es mejor acudir a la ITSS para que pongan orden
13/05/2013 18:35
Buenas tardes.
Mi hermana trabaja en hostelería. Le hicieron el contrato de parcial, acabo de un año la mandaron a otra hostelería de la misma cadena, pero de contrato indefinido. En su nómina sale cotización 09, pero en contingencias comunes tiene 4,70% desempleo 1,55% y formación 0,10%. En su vida laboral sale C.T 200 que significa que todavía esta a tiempo parcial, cuando en realidad lo tiene completo!
Que se puede hacer y a donde tiene que ir?
12/05/2013 22:12
jamgpreve, gracias por la aclaración. Efectivamente, el periodo que me ha desaparecido de las cotizaciones, estaba ya despedida y en pago directo con la Mutua.

Sigo en plazo correcto, verdad ? ... Hasta 4 años, no ?


Mañana iré a la TGSS.
Muchas gracias
12/05/2013 19:00
Marobara, leyendo a Liberté me he dado cuenta de que sobre lo que yo le dije cometí un error, porque usted estaba despedida. por tanto las cotizaciones no le corresponden a la empresa sino a la mutua.
Pienso como liberté que si usted acude a la TGSS, (es aquí donde debe acudir porque la vida laboral se la dan de aquí), aportando la documentación que usted ya posee no tendrá que hacer nada mas, presentara usted una reclamación y ellos a instancia de parte ya lo arreglaran, (en la administración usted lleve originales y copia para que le compulsen las copias y así no entregar los originales, la administración que solicita la documentación tiene la obligación de compulsarlo ella misma).
SMO.
12/05/2013 12:38
Entendido. Muchísimas gracias a todos.

Mañana empezaré las gestiones con TGSS. Aquí INSS y TGSS están en diferentes dependencias.

SalU2

12/05/2013 11:00
Corrección.

"es probable que, al final, tengas que ir a los DOS sitios."

Un saludo.

12/05/2013 10:43
marobara.

Creo que tiene razón jamgpreve, dado que se trata de un error en la vida laboral.
De todas formas, es probable que, al final, tengas que ir a los sitios.

Como dice ameliorrhh, en la localidad donde yo vivo la TGSS y el INSS están ubilcados en las mismas dependencias.

Tengo cada vez más claro que se trata de un error de la SS que se solventará fácilmente.

Lo que yo haría es llamar mañana a TGSS (901 502 050) para preguntar.

Un saludo.