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Vida laboral modificada

27 Comentarios
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Vida laboral modificada
11/05/2013 15:08
Hola a todos ( y gracias anticipadas)

Estando de ITCC fui despedida. El proceso de la ITCC siguió, directamente con la Mutua (unos 3 meses: enero, febrero y parte de marzo de 2012) hasta la fecha de Alta Laboral. Tramité la Prestación de Desempleo y el Sepe descontó estos 3 meses como periodo consumido. Meses después comprobé en la vida laboral y aparecían estos 3 meses y siguientes como cotizados por la Empresa (razón social) : “PRESTACIÓN DESEMPLEO EXTINCIÓN” y con la misma BR de los 180 últimos meses trabajados.

Estando cobrando la Prestación de Desempleo, del Sepe, en Mayo 2012 recibo Resolución del Inss, calificando mi IT como Accidente Laboral y responsabilizando a La Mutua del pago de la IT desde el 1er día de Baja hasta la fecha de Alta.
Entrego la Resolución del Inss a La Mutua y me abonan la diferencia desde el 1er día de la Baja hasta la fecha de Alta Laboral.

Cuando tramité el Desempleo (marzo 2012), en la oficina del Sepe me dijeron que cuando me llegara la Resolución del Inss con el dictamen de Accidente Laboral, debía hacer una reclamación para que ''esos casi 3 meses” no se me descontaran como consumidos. Así lo hice y en Agosto de 2012 recibo respuesta del Ministerio de Empleo y Seg Soc (SPEE), conforme se me reconocía la prestación de Desempleo por 720 días a partir de la fecha de Alta (13.03.12)

Mi sorpresa es que pido la vida laboral actualizada y los 3 meses (½ Dic 2011 hasta ½ Marzo 2012) CONSTAN COMO VACÍO, aparecen como Empresa: PRESTACIÓN DESEMPLEO EXTINCIÓN, importe CERO (1). (En nota 1, indica “no existe base”). Los meses posteriores siguen apareciendo como Empresa PRESTACIÓN DESEMPLEO EXTINCIÓN, pero con las cotizaciones según los 6 últimos meses trabajados.

La Prestación de Desempleo se ha actualizado con inicio 13.03.12, pero ahora tengo un VACÍO de 3 meses....
Qué hice mal ?
Hay alguna manera para que esos 3 meses no sean considerados vacíos ?

Gracias a todos.
11/05/2013 19:37
Entiendo que el problema esta en que usted presento la reclamación ante el SEPE pero no hizo lo mismo ante la TGSS, son estamentos distintos, acuda a este último con la documentación obtenida y pienso que ellos a instancia de parte presentada por usted misma regularizaran su situación y si no en último extremo deberá denunciar arte este mismo estamento la infra cotización realizada por su empresa. No se preocupe por los plazos para esto tiene 4 años.
SMO.
11/05/2013 22:10
Jamgpreve, muchas gracias.

Me ha quedado claro :
Presentaré el requerimiento a TGSS. Si no lo regularizan, deberé efectuar la denuncia tal como me indicas, pero ... siendo que esos 3 meses ya estaba despedida de la Empresa, tendrá valor ?.

Muchas gracias.

SalU2

11/05/2013 22:30
Ah! jamgpreve,
gracias por informarme de los plazos (creía que ya no tendría tiempo).

Gracias de nuevo.
SalU2
12/05/2013 00:28
Buenas noches, marobara.

Interpreto que estabas de baja por incapacidad temporal por contingencias COMUNES cuando fuiste despedida (pendiente de la resolución del INSS). Esta situación duró 3 meses (algo menos- enero, febrero y parte de marzo 2012-).
Cuando te dieron el alta (en marzo 2012), solicitaste la prestación por desempleo.
Después de estar cobrando la prestación por desempleo desde finales de marzo 2012, en mayo 2012 el INSS calificó tu baja como incapacidad temporal por contingencias PROFESIONALES (accidente laboral).
Por lo tanto, la Mutua tuvo que regularizar la situación (pagándote la diferencia económica desde el 1er día en que empezaste a estar de baja hasta el día en que te dieron de alta – en enero 2012 estabas en el paro-).
En agosto 2012, recibes respuesta del SPEE, conforme se te reconocía la prestación de Desempleo por 720 días (2 años) a partir de la fecha de Alta (13.03.12).

Por lo tanto, interpreto que lo que significa eso es que, al ser una baja por accidente laboral y NO una baja por contingencias comunes, esos meses en los que estuviste cobrando la prestación por desempleo (enero a marzo 2012) NO se contaban como meses cobrados de prestación por desempleo (como te confirmó el SPEE en agosto 2012).

De todas formas, en el supuesto de que se hubiera considerado como una ITCC, no se justificaría que tengas una laguna de cotización de esos 3 meses. Habrías consumido 3 meses de paro (con cotizaciones).

En MI OPINIÓN, presentando todos los documentos que tienes en tu poder, no habrá problema para que el INSS regularice tu situación.
Pienso que, una vez que presentes la documentación en el INSS, se regularizará tu vida laboral.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
12/05/2013 01:54
Hola, Liberté

responde afirmativamente a todos tus párrafos, anteriores a :

"De todas formas, en el supuesto de que se hubiera considerado como una ITCC, no se justificaría que tengas una laguna de cotización de esos 3 meses. Habrías consumido 3 meses de paro (con cotizaciones)"
* Cuando me dieron el Alta, 13 de Marzo de 2012, aún esperaba la Resolución del Inss. Pedí la vida laboral en Abril de 2012 y no tenía ninguna laguna (El Sepe cotizó desde la fecha de despido, pero descontando 3 meses al ser, en aquel momento, ITCC). Cuando el Inss resolvió (Mayo 2012) presenté al SOC la Resolución del Inss y me respondieron en Agosto de 2012 con las nuevas fechas de inicio y fin del Paro.
Se ve que el Sepe hizo sus regularizaciones y al pedir, ahora, la vida laboral, me he encontrado con ese vacío.
También llevé la Resolución a la Mutua y sí, me abonaron el diferencial desde la fecha de despido hasta la de la Alta.

* Liberté, es al Inss donde he de ir ??? Jamgpreve me ha dicho a la TGSS.

Grs y SalU2
12/05/2013 02:27
Liberté,

"Por lo tanto, la Mutua tuvo que regularizar la situación (pagándote la diferencia económica desde el 1er día en que empezaste a estar de baja hasta el día en que te dieron de alta – en enero 2012 estabas en el paro-)"

* NO. La Mutua me pagó la diferencia desde la fecha de despido hasta la fecha de Alta y a la Empresa le pagó (no sé cantidades) desde el 1er día de mi Baja hasta la fecha de despido.

* En Enero de 2012 estaba de Baja (ITCC), despedida y cobrando de la Mutua, pero la misma cantidad que si estuviera en el Paro.
* En Enero de 2012 estaba en el inicio de la prórroga de 6 meses que me dio el Inss. La Mutua me envió, tan pronto pudo, al Icam (12 de Marzo 2012 ) y allí me esperaban con unos informes hechos por médicos (?) de la Mutua. Solo entrar me dieron el alta (no llegué ni a sentarme).

Llevaba de baja desde Enero 2011. El 30.11.11 me despidieron. Como la Empresa computó 20 días de Dic. de Vacaciones, entré en pago directo con la Mutua a partir del 21 de Dic de 2011.

Después ya viene todo lo que he contado .... pero voy a la TGSS o al INSS ???


Gracias
SalU2
12/05/2013 02:45
“pero voy a la TGSS o al INSS”

es de suponer que a la TGSS, de todas formas y aunque no tengo ningún informe de vida laboral por delante, creo recordar que incluso a veces te mandan un sobre por si hay algún error se lo remitas tal y tal. También es posible que tanto la TGSS como el INSS de tu provincia estén ubicados en las mismas dependencias, pues a fin de cuentas se trata del mismo perro con distinto collar o como se diga eso.
12/05/2013 10:43
marobara.

Creo que tiene razón jamgpreve, dado que se trata de un error en la vida laboral.
De todas formas, es probable que, al final, tengas que ir a los sitios.

Como dice ameliorrhh, en la localidad donde yo vivo la TGSS y el INSS están ubilcados en las mismas dependencias.

Tengo cada vez más claro que se trata de un error de la SS que se solventará fácilmente.

Lo que yo haría es llamar mañana a TGSS (901 502 050) para preguntar.

Un saludo.


12/05/2013 11:00
Corrección.

"es probable que, al final, tengas que ir a los DOS sitios."

Un saludo.

12/05/2013 12:38
Entendido. Muchísimas gracias a todos.

Mañana empezaré las gestiones con TGSS. Aquí INSS y TGSS están en diferentes dependencias.

SalU2

12/05/2013 19:00
Marobara, leyendo a Liberté me he dado cuenta de que sobre lo que yo le dije cometí un error, porque usted estaba despedida. por tanto las cotizaciones no le corresponden a la empresa sino a la mutua.
Pienso como liberté que si usted acude a la TGSS, (es aquí donde debe acudir porque la vida laboral se la dan de aquí), aportando la documentación que usted ya posee no tendrá que hacer nada mas, presentara usted una reclamación y ellos a instancia de parte ya lo arreglaran, (en la administración usted lleve originales y copia para que le compulsen las copias y así no entregar los originales, la administración que solicita la documentación tiene la obligación de compulsarlo ella misma).
SMO.
12/05/2013 22:12
jamgpreve, gracias por la aclaración. Efectivamente, el periodo que me ha desaparecido de las cotizaciones, estaba ya despedida y en pago directo con la Mutua.

Sigo en plazo correcto, verdad ? ... Hasta 4 años, no ?


Mañana iré a la TGSS.
Muchas gracias
13/05/2013 18:35
Buenas tardes.
Mi hermana trabaja en hostelería. Le hicieron el contrato de parcial, acabo de un año la mandaron a otra hostelería de la misma cadena, pero de contrato indefinido. En su nómina sale cotización 09, pero en contingencias comunes tiene 4,70% desempleo 1,55% y formación 0,10%. En su vida laboral sale C.T 200 que significa que todavía esta a tiempo parcial, cuando en realidad lo tiene completo!
Que se puede hacer y a donde tiene que ir?
13/05/2013 21:40
Autor: Marobara Fecha: 12/05/2013

Sigo en plazo correcto, verdad ? ... Hasta 4 años, no ?

Entiendo que si, no me acuerdo en que art. de la LGSS lo pone, de todas formas el art. 4.2 de la LISOS dice lo siguiente
Artículo 4 Prescripción de las infracciones
1. Las infracciones en el orden social a que se refiere la presente Ley prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2. Las infracciones en materia de Seguridad Social prescribirán a los cuatro años, contados desde la fecha de la infracción.
Por lo tanto si te marean mucho, es mejor acudir a la ITSS para que pongan orden
13/05/2013 22:10
Pues sí, ameliorrhh, me han mareado bastante.
La TGSS dice que las Mutuas NO cotizan a la SS, por lo que si estaba despedida en ese periodo NO HABÍA EMPRESA y que vaya a la Mutua a reclamar, ya que fue accidente laboral, para que coticen esos 3 meses (?) y no me queden de vacío.
Voy a la Mutua y ellos mantienen que no cotizan a la SS.
Voy al Inss y me dan cita para la próxima semana.

En la TGSS me han dicho que si la Mutua no lo arregla, que vaya a la oficina Socio-Laboral y que allí ya me dirán qué hacer. También me han dicho que el INSS NO cotiza a la TGSS.

ITSS es para incidencias con la empresa, no ?. Aquí ya no había empresa.

Me despidieron estando de ITCC. Cuando no hay empresa, a los 3 meses me dan el Alta. Voy a tramitar el paro con el Alta, pero al cabo de 2 meses llega la resolución del Inss cambiando de CC a acc. de trabajo. Entonces el Sepe retrocede (cancela) las cotizaciones de los 3 meses y ya no lo considera como periodo consumido de Paro.
El tema es que, ahora, estos 3 meses han quedado a cero de cotización.

Gracias por los plazos.

Un saludo

14/05/2013 01:18
Vaya por delante que ignoro si tendrían que haber cotizado o no, de hecho sólo había leído el hilo a la ligera y dando por hecho (no sé porqué) que tendrían que haber cotizado esos tres meses, pero como ahora me ha picado la curiosidad haré por enterarme. De lo que si estoy seguro es que la ITSS es el organismo encargado de vigilar el cumplimiento por parte de las mutuas de las disposiciones normativas referidas a su constitución, organización, gestión y funcionamiento, y que las mutuas son sujetos responsables de infracción como cualquier otro empresario que se precie.

http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_10/contenidos/guia_10_24_2.htm
14/05/2013 02:06
Mira lo que he encontrado en este enlace http://www.citapreviainem.es/baja-y-paro/
Cuando el trabajador tiene derecho a una prestación por desempleo por tener más de 360 días acumulados de cotización:
1.a) Si la baja era por enfermedad común o accidente no laboral y el trabajador tiene derecho a una prestación contributiva, de la duración de su prestación se le descontará el tiempo que ha cobrado desde el fin del contrato hasta la fecha en que el médico le dio el alta. El SEPE INEM paga la cotización de Seguridad Social durante ese periodo.
1.b) Si la baja era por enfermedad profesional o ACCIDENTE LABORAL y el trabajador tiene derecho a una prestación contributiva por tener más de 360 días cotizados, en este caso no se descuenta el tiempo en que estuvo cobrando desde el fin del contrato hasta el alta. El SEPE INEM eso si, NO COTIZA A LA SEGURIDAD SOCIAL POR ESE TIEMPO.
14/05/2013 10:40
ameliorrhh.

A ver cómo lo ves tú.

Está claro que el SEPE paga la cotización a la SS cuando se trata de una ITCC y que el tiempo que permanece la persona de baja se descuenta de la duración de la prestación por de desempleo.

Lo que NO consigo saber es qué pasa cuando se trata de una baja por accidente laboral o enfermedad profesional. Está claro que la prestación la paga el INSS o la Mutua. Pero ¿QUIÉN se ocupa de pagar las cotizaciones a la SS?
¿NO se ocupa nadie y la persona se queda sin haber cotizado a la SS durante esos meses de baja por accidente laboral (a no ser que suscriba un convenio especial con la SS)?
Espero que NO sea así porque ya sería lo último que me faltaría por ver en este sistema tan solidario.

Un saludo.
14/05/2013 11:22
Gracias, ameliorrhh

Había leído el enlace, pero en ninguna parte aclara QUIEN paga las cotizaciones a la SS, en el caso 1.b).
Las Mutuas no cotizan a la SS, porque no son Empresa (dicho por la TGSS y la propia Mutua). Por eso, la Mutua, cuando me despidieron, me 'sugirió' que pidiera el Alta voluntaria y así pasaría directamente al Sepe y no me quedarían vacíos de cotización. Que si no lo hacía así, mejor me pagara un Conv. Esp de la SS, sino me quedarían vacíos los meses que estuviera de baja directa con la Mutua hasta que tuviera el Alta.
Las Mutuas no tienen relación con el Sepe.
Las Mutuas dependen del INSS y 'cumplen' lo que el Inss dice en Resolución.

Por lo que he visto en mi Vida Laboral, a partir del despido:
- los 3 meses primeros computan en tiempo, pero con base CERO (periodo que estuve con la Mutua).
- a partir del 4º mes y siguientes están cotizados por el Sepe, según la BR de los últimos 180 días de cuando trabajaba. El Sepe reconoce un total de 720 días, a partir de ese 4º mes. O sea, no consideran los 3 meses de baja por accidente de trabajo. Constan como antigüedad en la vida laboral, pero con base de cotización CERO.

Todo depende de lo que me diga el INSS la próxima semana. Porque no entiendo que el propio INSS resuelva acc. de trabajo, responsabilizando a la Mutua del pago de la prestación de IT, pero no dice NADA de las cotizaciones. Entonces, si no hay Empresa, quien asume las cotizaciones ?
Parece ser que nadie ... que computan como tiempo (acumulan antigüedad en la vida laboral como periodo cotizado, pero con importe 'cero').

Supongo que por eso cuando me despidieron la Mutua me soltó todo ese rollo que yo no entendía nada.

En cambio, si estás en el Paro el Sepe cotiza por ti.
Si estás en el Paro y caes en ITCC, el SEPE sigue cotizando por el trabajador, con la misma BR, pero en este caso, lo recupera del INSS.

Muchas gracias por tu interés. Ya comentaré lo que me dice el INSS la próxima semana.

SalU2