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Vida laboral modificada

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
14/05/2013 11:26
Liberté,
se cruzaron nuestros posts.

Un resumen perfecto !

Grs y SalU2
14/05/2013 11:38
Me parece (con tiempo intentare confrontar datos sobre ello) que nadie se va a hacer cargo de las cotizaciones, basándose en lo ya resuelto por las SSTS 18/9/91 y 28/4/97 entre otras.
14/05/2013 11:40
Vaya hemos cruzado pots, después sigo que ahora no tengo tiempo
14/05/2013 12:50
Después de todo lo leído e información recopilada, PIENSO como tú, ameliorrhh, nadie se hará cargo.

Los 3 meses acumulan antigüedad, pero con Base cero.

Gracias por tu tiempo e interés.

Liberté,
"¿NO se ocupa nadie y la persona se queda sin haber cotizado a la SS durante esos meses de baja por accidente laboral (a no ser que suscriba un convenio especial con la SS)?
Espero que NO sea así porque ya sería lo último que me faltaría por ver en este sistema tan solidario"

* Liberté, pues sí, me parece que así es.

Pero .... como suscribir un Conv. Especial si, por poner meses enteros :
- Dic 2011, Enero y Febrero 2012 = despedida, de baja x CC, pago directo mutua.
- Marzo 2012 = alta laboral y tramitación desempleo. Concedida por 720, pero descontando 3 meses como consumidos. El Sepe cotiza por mí Dic 2011 y Enero/Feb 2012. (lo descuenta, pero cotiza por ellos).
- Mayo 2012 = Resolución del Inss cambio contingencias de CC a Accidente Laboral.
- Agosto 2012 = Resolución Estimatoria del Sepe, reconociendo como inicio del Paro Marzo 2012, por 720 días, sin periodo consumido.

Vida Laboral Julio 2012 = aparece cotizado por el Sepe desde Dic. 2011
Vida Laboral Mayo 2013= sigue apareciendo como empresa el Sepe, pero rectificado a CERO los importes correspondientes de Dic. 2011 a Febrero 2012.

*** Cuando iba a pagar un Conv. Especial de la SS correspondiente a los meses de Dic 2011 hasta Feb. 2012 ??? :
- Cuando recibo la Resolución del INSS ??? = NO, porque en ese momento los 3 meses estaban cotizados por el SEPE.
- Cuando recibo la Resolución del SEPE, en Agosto de 2012, reconociendo el nuevo periodo ???

Liberté, que es una GRAN "M"

Grs y SalU2


14/05/2013 13:01
Ah! y me olvide otro supuesto para pagar el Conv. Esp. de la SS por el periodo de Dic. 2011, enero y feb 2012.

Ayer, 13/05/13, en TGSS :
Dice : tenías que haber suscrito un Conv. Especial con la SS ?
- Vale, como en Julio de 2012 estaban esos 3 meses cubiertos por el Sepe y ahora veo que no, cómo hago para suscribirlo ???
Respuesta : Ahora ya no puedes. Tenías que hacerlo en Dic 2011 !!!

Sin comentarios.

SalU2
14/05/2013 13:12
No existe norma que imponga la obligación de cotizar (empresa/mutua) una vez extinguida la relación laboral con baja del trabajador con baja por IT, ni puede imponerse esta obligación al SEPE-INEM si el trabajador concluida la situación de IT no pasa a situación de desempleo (STSJ La Rioja, 18 enero 2006).

La conclusión rápida que saco de esta sentencia es que extinguida la relación laboral, la empresa/mutua no tiene obligación de cotizar, y como los tres meses de baja por AT no te cuentan como desempleo el SEPE-INEM tampoco tiene obligación de cotizar por ello.

Ya me lo mirare todas estas cosas con mucha más calma, que ahora no dispongo nada de tiempo, pero creo que la cosa maomenos va en ese sentido.
14/05/2013 14:01
marobara y ameliorrhh.

Pues, va a ser que tenéis razón.

MI conclusión, después de hablar con Asepeyo y con un coordinador del INSS.

Si una persona está de baja por accidente laboral y es despedida, NADIE cotiza por ella. Por lo tanto, esos meses se computarán, en el momento de pedir la pensión de jubilación, como lagunas de cotización (ni más ni menos).
Eso sí, parece ser que SÍ que se tienen en cuenta a nivel de antigüedad (información del INSS que coincide con lo que dice marobara).
Eso se podrá comprobar en la vida laboral. Digo yo.

Encima de estar jo..di..da por la enfermedad y por el despido, el sistema solidario te da la puntilla quitándote las cotizaciones a la SS.

Si la baja es por ITCC, el SEPE seguirá cotizando. Si la persona ha solicitado una baja voluntaria en la empresa y consigue, a la semana siguiente, un trabajillo de sólo 1 día con contrato legal, podrá cobrar la prestación por desempleo y, por lo tanto, el SEPE seguirá cotizando a la SS. Lo mismo, por supuesto, si es un despido disciplinario. Como no, si es un despido pactado entre empresa y trabajador (siempre que se haga un fraude apañadito que no cante mucho - bastante fácil de hacer, por cierto).

Así es como protege el sistema solidario a una persona que QUERIENDO pero NO PUDIENDO, se ve obligada a NO trabajar.

¡Viva el sistema solidario!

¿Dónde está la coherencia?
Ya sé que algunos compañeros del foro, me dirían que esto no es un fraude. De acuerdo.
¿Cómo lo llamaríais? ¿Engaño, timo, robo a mano armada, injusticia social, etc...?

No me sirve como argumento que la persona recuperará esos 3 meses de lagunas de cotización porque no se los descuentan de la duración del paro.
Cuando la persona necesita la ayuda es cuando está de baja por accidente laboral y, encima, ha sido despedida. Es probable que, al cabo de un tiempo (1 año, por ej), sea dada de alta y pueda encontrar un trabajo.
Por lo tanto, al no haber agotado la prestación por desempleo, la SS (o quien sea) le habrá choriceado 3 meses de cotizaciones, por el morro.

Bueno, esto es lo que hay. Me parece que van a ser lagunas de cotización, por mucho que yo me resista a aceptarlo, todavía.

Como dices, marobara, es una GRAN M.

Un saludo.






14/05/2013 18:57
Liberté, dice ...
"...Eso sí, parece ser que SÍ que se tienen en cuenta a nivel de antigüedad (información del INSS que coincide con lo que dice marobara).
Eso se podrá comprobar en la vida laboral. Digo yo."

* Te confirmo que está comprobado y NO los han descontado. El tiempo computado hasta Abril 2013, incluye los 3 meses de marras, con la salvedad de Base Cotización = CERO (así lo pone), bueno, exactamente pone : 0,00.

Ya lo tengo clarísimo !!!

LA INCOHERENCIA sigue ... con el tema del Conv. Especial :

!/ En Dic.2011, Enero y Feb 2012 = EL INSS NO HABÍA RESUELTO .... Cómo iba a suscribir un Conv. Especial ???

2/ En Marzo 2012 = Alta + Paro = El Sepe cotiza los 3 meses atrasados (Dic 2011, Ene y Feb 2012), porque vengo de Contingencias Comunes, y por supuesto, descuenta estos 3 meses de la duración total del desempleo. .... Cómo iba a suscribir un Conv. Especial si ya lo estaba cotizando el Sepe ???

3/ En Mayo 2012 = Resolución del INSS con veredicto Acc, Laboral.

4/ Julio 2012 = Vida Laboral y bases de cotización = OK .... Por qué iba a suscribir un Conv. Esp. de la SS si todo estaba correcto ???

5/ En Agosto 2012 = El Sepe Resuelve que el Desempleo finaliza en Marzo 2014, en lugar de Dic. 2013. El Sepe retrae las cotizaciones de los 3 meses iniciales, pero no me informa de lo que está haciendo. Y, aunque me hubiera informado NO estaba en plazo para suscribir el Conv Esp de meses atrasados (ver punto 7 info de TGSS).

6/ Mayo 2013 = compruebo de nuevo la vida laboral (pensando en alguna nueva jugada de mi ex-empresa) y ... SORPRESA : cotizaciones de esos 3 meses a CERO.

7/ Mayo 2013, en TGSS = " ... tenías que haber suscrito el Conv. Esp de la SS en Dic. 2011.... ahora ya NO PUEDES". Mejor vayas, de buen ''rollito'' (?), a reclamar a la Mutua, pero las Mutuas NO cotizan porque NO son Empresas (???).

8/ FIN


Esto es lo que hay ... lo dicho : una GRAN "M".

Agradezco a ( como en las películas, por orden de aparición ) : jamgpreve, liberté, ameliorrhh ... toda la ayuda, tiempo e interés que habéis dedicado con ese tema.

Os lo digo de corazón y chillando, que lo oiga el mundo entero : MUCHAS GRACIAS !!!


SalU2