En una Comunidad, se ha elegido como vicepresidente a un no propietario. Así ha sido recogido en acta, pese al voto en contra de varios propietarios asistentes.
¿Es la vía judicial, la única que queda para impugnar?.
La Ley de la Propiedad Horizontal 49/1960 estableces en sus :
Artículo 13- El presidente y Vicepresidente serán nombrados entre los PROPIETARIOS .....
Artículo 14 - Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los tribunales cuando, entre otros supuestos:
a)-- Cuando sean contraios a la LEY .............
La unica via que tiene es impugnar, lo que no entiendo es como el resto de propietarios lo permite.
Y el administrador ""PERFECTO EN EL DESARROLLO DE SU TRABAJO""